Emilio Martínez Núñez
Capitán de la Guardia Civil
Máster en Análisis de Evidencias Digitales
y Lucha contra el Cibercrimen
Máster en Criminología y Ciencias de la Seguridad
INTERVENCIÓN OPERATIVA POLICIAL. EL USO LEGAL Y PROGRESIVO DE LA FUERZA
LA INTERVENCIÓN OPERATIVA POLICIAL. EL USO LEGAL Y PROGRESIVO DE LA FUERZA
Sumario: 1.- INTRODUCCIÓN. 2.- AGRESIONES A LOS FUNCIONARIOS DE POLICIA. 3.- LA INTERVENCIÓN POLICIAL. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y ADECUAMIENTO AL ORDENAMIENTO JURÍDICO. 4.- USO PROGRESIVO DE LA FUERZA. 4.1.- Presencia Policial. 4.2.- Dialogo Técnico Policial. 4.3.- Técnicas de Control/Dpp. 4.4.- Medios no Letales. 4.5.- Armas de Fuego. 5.- FORMACIÓN Y ENTRENAMIENTO. 6.- CONCLUSIONES.
Resumen: La Intervención operativa policial en ocasiones requiere el uso de la coacción física, cuestión que se fundamenta en normas generalistas, existiendo la necesidad de una regulación más exhaustiva de la operativa policial. En relación con las actuaciones que causan resultados típicos, especialmente relacionados con la integridad física, se podría definir con mayor precisión los conceptos concretos que se dirimen para la aplicación de las causas de justificación que desvirtúan la antijuricidad de estas actuaciones policiales.
Los Tribunales basan sus motivaciones en relación con el uso de la fuerza, principalmente en la necesidad de la aplicación de esta, entendiéndose por necesidad que sea racionalmente imprescindible. Que se elija de los medios legales previstos y disponibles, el que sea más idóneo y que mejor se adapte a la situación producida. Así como la adecuación de la intensidad del empleo de esa fuerza, sin que bajo ningún concepto pueda sobrepasar lo estrictamente necesario.
En la Intervención Operativa Policial se establece una relación intrínseca entre el uso legal de la fuerza y su progresividad, definiendo una serie de acciones escalonadas para responder con un nivel de fuerza adecuado a la situación producida, delimitada por el nivel de agresividad y violencia del oponente.
Palabras clave: agentes policiales, oportunidad, congruencia, proporcionalidad, armas de fuego.
Abstract: Operational police intervention, which sometimes requires the use of physical coercion, is based on general rules, and there is a need for a more exhaustive regulation of police operations; in relation to actions that cause typical results, especially those related to physical integrity, it would be possible to define with greater precision the specific concepts that are used for the application of the causes of justification that distort the unlawfulness of these police actions.
The Courts base their motivations in relation to the use of force, mainly on the necessity of its application, understanding by necessity that it is rationally indispensable. That it is chosen from the legal means foreseen and available, the one that is most suitable and best adapted to the situation produced. As well as the adequacy of the intensity of the use of that force, without under any circumstances exceeding what is strictly necessary.
In Operational Police Intervention, an intrinsic relationship is established between the legal use of force and its progressiveness, defining a series of staggered actions to respond with a level of force appropriate to the situation produced, delimited by the level of aggressiveness and violence of the opponent.
Keywords: police officers, opportunity, congruency, proportionality, firearms.
1.- INTRODUCCIÓN
Existe una cierta preocupación incipiente en algunas áreas de la sociedad por los índices de criminalidad, y en muchos casos por su violencia, miedo a nuevos modus operandi que conviven con los ya conocidos, y relacionados en numerosas ocasiones con la evolución y expansión de las nuevas tecnologías, que en su totalidad impiden la tranquilidad y pacífica convivencia social. La sensación subjetiva de seguridad ciudadana es tan importante como la propia seguridad en sí misma, influyen de manera determinante en esta percepción los medios de comunicación y las redes sociales, en ocasiones creando cierta impresión en la ciudadanía, que considera que aumenta la posibilidad de convertirse en víctimas de ilícitos penales. Es necesaria una visión objetiva de la sensación de inseguridad personal y el miedo al delito, así como la combinación del amplio elenco de variables que afectan a esta percepción. El miedo al delito es la “respuesta emocional de nerviosismo o ansiedad al delito o símbolos que la persona asocia al delito” “por lo que se debe resaltar la importancia de la policía, que a la vez de su propia vigilancia debería fomentar mecanismos para el control informal” (K.F. Ferraro)[1].
Dentro de la nueva realidad que estamos viviendo, avanzamos en una sociedad en la que se produce una dicotomía entre las vertientes de la seguridad y la libertad, cierto es que en ocasiones colisionan y existen ciertas contradicciones, pero también existen posiciones doctrinales que las encuentran compatibles en lugar de contraponer ambas concepciones, parece evidente que tendremos más libertad cuanto mayor sean los niveles de seguridad. Es necesario conseguir una armonía entre libertad y seguridad, estableciendo unos límites adecuados y proporcionados a los objetivos deseados. No existen soluciones integrales por la multiplicidad de realidades diferentes que podemos encontrarnos al abordar este tipo de valores. La seguridad integral no existe, pero debemos hacer lo posible para alcanzar los valores más elevados y así poder disfrutar de la libertad y del resto de derechos fundamentales, además de proteger nuestra comunidad y sistema sociopolítico.
En ocasiones, como se puede comprobar en diversos foros y redes sociales, existen algunos grupos que tienen una apreciación antagónica a la expuesta en un principio y expresan que las instituciones policiales en ciertas situaciones no realizar un uso correcto de la fuerza, generalmente se puede decir que nada más lejos de la realidad. No obstante, el uso de la fuerza por los cuerpos policiales podría considerarse una cuestión que fuera regulada con una mayor precisión en nuestro Estado de Derecho. Las actuaciones policiales podrían estar sujetas a una regulación más exhaustiva, con conceptos más definidos y concretos. También hay que reconocer que este hecho no resultaría sencillo, debido a la cantidad y complejidad de las infinitas situaciones que se pueden producir durante las actuaciones policiales.
2.- AGRESIONES A LOS FUNCIONARIOS DE POLICIA
Las agresiones a los agentes policiales se incrementan paulatinamente, cada vez la delincuencia es más violenta y se ha perdido cualquier atisbo de respeto al principio de autoridad, uno de los factores que puede influir es la laxitud del reproche penal a estas agresiones que sufren estos representantes públicos, de los que se vienen haciendo eco en los medios numerosas asociaciones profesionales policiales.
Esta situación nos podría llevar a pensar la conveniencia de realizar un estudio, para valorar la reforma de nuestro Derecho Penal y considerar el aumento de las penas por estos tipos de lo injusto. El ius puniendi debe responder a criterios de eficacia, en el concepto de las teorías preventivas de la pena, se legitima la aplicación de una pena en función de si esta previene un mal superior “No se busca, simplemente, castigar el delincuente. Por el contrario, se persigue prevenir nuevos delitos” (Londoño Jiménez)[2]. La prevención general en el Derecho Penal debe conseguir que terceros no delincan, para ello podría ser fundamental el aumento del reproche penal. Parece una evidencia palmaria que, si el mal que causa la pena en el delincuente es considerable, este renunciará a la perpetración del mismo. Como postulo Séneca[3], nadie que sea prudente castiga con penas porque se haya delinquido, sino para que no se delinca “nemo prudens punit quia peccatum est, sed ne peccetur”.
El principio de autoridad está sufriendo un grave deterioro, no puede crearse un clima en el que los delincuentes consideren que pueden agredir a los funcionarios públicos con cierta impunidad, hecho que además de afectar colateralmente a los niveles de seguridad ciudadana, es inadmisible porque detrás de esos uniformes hay personas y familias que merecen el máximo respeto y protección. Lo más preocupante es que no se trata de hechos aislados, es fácil comprobar la cantidad de lesiones e incidentes que sufren nuestros servidores públicos en el devenir de sus intervenciones policiales, tiene que ser un compromiso social la protección de los que se encargan de protegernos.
Dentro del ámbito normativo, existe legislación e instrucciones que puede como mínimo llamar la atención y podrían afectar de una manera negativa al referido principio de autoridad, valga a modo de ejemplo la Instrucción 13/2018, de 17 de octubre, de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre la práctica de los registros corporales externos, la interpretación de determinadas infracciones y cuestiones procedimentales en relación con la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, donde en el punto segundo del apartado tercero sobre la desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes expone que; “Los conceptos de desobediencia y de resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, deben ser interpretados conforme a la jurisprudencia existente al efecto, que, con carácter resumido, los definen como una acción u omisión que constituya una negativa implícita o expresa a cumplir una orden legítima, usando oposición corporal o fuerza física ante el desarrollo de las competencias de la autoridad o sus agentes”. “Por tanto, debe entenderse que una leve o primera negativa al cumplimiento de las órdenes o instrucciones dadas por los agentes no puede constituir una infracción del artículo 36.6, si no se trata de una conducta que finalmente quiebre la acción u omisión ordenada por los agentes actuantes o les impida el desarrollo de sus funciones”. Según esta Instrucción dimanante de la Secretaria de Estado de Seguridad si la desobediencia del ciudadano rebelde no quiebra la acción u omisión ordenada , usando oposición corporal o fuerza física ante el desarrollo de las competencias no vulneraría el precepto que se refleja en la referida Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana “La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”. Se podría pensar que esta Instrucción de Secretaria de Estado de manera tacita ha reducido la interpretación del contenido de la infracción administrativa, significando textualmente que una leve o primera negativa no constituye infracción y para que la constituya esta se debe quebrar el mandato de los agentes usando oposición corporal o fuerza física, a tenor de la jurisprudencia existente la diferencia con el ilícito penal no es demasiado amplia, diciéndonos esta que para que la actuación policial pueda considerarse justificada y considerarse constitutiva de delito la desobediencia grave se requiere además de las condiciones expuestas anteriormente en la Instrucción, una grave actitud de rebeldía, así como una contumaz y recalcitrante negativa a cumplir con la orden (STS 27/2013, de 21 de enero).
Resumiendo, podría considerarse que, no es apropiado que algunos tipos de desobediencia no constituya nada, aunque sean leves, hecho que no ayuda al mantenimiento del principio de autoridad, teniendo que considerar también que podría existir una línea demasiado fina entre la infracción administrativa y el delito, como hemos visto. Aunque se ha generado bastante controversia al respecto y se han planteado recurso por parte de alguna asociación policial, también hay que decir que la Audiencia Nacional ha considerado que se trata de una Instrucción que no tiene carácter normativo y que no sobrepasa los límites de la interpretación de la norma, más allá del ámbito organizativo y jerárquico interno.
En el Preámbulo de la LO 1/2015, en la redacción del ordinal XXIII del Preámbulo de la LO 1/2015, conforme al que se introduce una nueva definición del atentado que incluye todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente, pero en la que no se equipara el empleo de violencia sobre el agente con la acción de resistencia meramente pasiva, que continúa sancionándose con la pena correspondiente a los supuestos de desobediencia grave. Los supuestos de desobediencia leve dejan de estar sancionados penalmente y serán corregidos administrativamente.
La Recomendación Rec (2001)10, de 19 de septiembre, del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados Miembros sobre el Código Ético Europeo de Policía recogía, entre los derechos del personal de policía, el que se les faciliten medidas específicas de salud y seguridad en consideración al carácter particular del trabajo policial (apartado 32 del anexo).
No debemos perder el espectro de una visión holística de la problemática referida, en la que confluyen en un sistema homeostático una multitud de diferentes variables y una de estas es la legislación y normativa que debe proteger a estos servidores públicos.
3.- LA INTERVENCIÓN POLICIAL. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y ADECUAMIENTO AL ORDENAMIENTO JURÍDICO
La Intervención Operativa Policial en ocasiones requiere el uso de la coacción física para cumplir con su misión, empleada de acuerdo al ordenamiento jurídico y al principio de legalidad, pilares básicos de toda sociedad democrática, social y de derecho. Exige una ponderación adecuada y su uso se hará en los casos que sea imprescindible, para así dar una mejor protección a los ciudadanos. No obstante, se fundamenta en normas demasiado generalistas, pudiendo contemplarse la necesidad de una regulación más detallada de la operativa policial, tanto en el ámbito del Derecho como en el de las Ciencias Policiales.
El17 de diciembre de 1979 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Resolución 169/34, bajo la denominación de “Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. El texto consta de 8 artículos de redacción muy escueta, a lo largo de los cuales se exhorta a los policías de los distintos países a las siguientes conductas profesionales:
• Cumplir los deberes que les impone la ley y proteger a las personas contra actos ilegales.
• Respetar y proteger la dignidad humana y defender los derechos humanos de las personas.
• Usar la fuerza coactiva únicamente cuando sea necesaria para el desempeño de sus tareas y en el grado mínimo imprescindible a tal fin.
• Mantener el secreto profesional acerca de aquello que conozcan referente a las personas por el ejercicio de su profesión, salvo que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan justamente lo contrario.
• Abstenerse absolutamente de cualquier tipo de actos que impliquen tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, sin que puedan oponerse pretextos tales como órdenes de los superiores o estados de excepción o guerra.
• Actuar como garantes de la salud de las personas bajo su custodia y adoptar medidas inmediatas para facilitarles la asistencia médica cuando sea precisa.
• Abstenerse, oponerse y combatir cualquier acto de corrupción en el seno de los cuerpos policiales.
• Respetar el contenido del código de conducta, así como oponerse y denunciar las violaciones del mismo.
Como se desprende de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad[4], en la que en su preámbulo hace referencia al artículo 149.1.29.ªde nuestra Carta Magna, en concordancia con el 104.1, recogiendo que el mantenimiento de la Seguridad Pública es competencia exclusiva del estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y al de las demás Administraciones Públicas, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales. Considerando los principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, como los ejes fundamentales, en torno a los cuales gira el desarrollo de las funciones policiales, derivando a su vez de principios constitucionales más generales, como el de legalidad o adecuación al ordenamiento jurídico, o los principios de jerarquía, subordinación y responsabilidad. Nuestra Constitución establece que las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. El Consejo de Europa, en su “Declaración sobre la policía[5]”, y por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el “Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley[6]”, se establecen los principios básicos de actuación como un auténtico Código Deontológico. Postulados sobre los que se asientan los principios básicos de actuación que establece la mencionada Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estableciendo que son principios básicos de actuación, entre otros, de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los siguientes:
a) Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
b) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.
c) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
d) Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.
En concordancia con los principios reseñados, se encuentra el reciente Código de Conducta del Personal de la Guardia Civil[7], donde en su artículo 43 sobre el Empleo de la fuerza, viene realizando la siguiente exposición:
1. La persuasión y la fuerza moral serán sus primeras armas, restringiendo el recurso a la fuerza a aquellos supuestos en los que no exista un modo menos lesivo de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades o de garantizar la seguridad ciudadana. En esos casos, su empleo se hará de forma gradual, de acuerdo con la prudencia y la firmeza necesarias para alcanzar el fin legítimo perseguido y conforme a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
2. Solamente podrán utilizar las armas de fuego en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.
Resaltar la obligación legal que tienen los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de intervenir, la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece en lo referente a su dedicación profesional que “deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana”. También es establecido en nuestro derecho procesal, al definir como funciones de la policía judicial en sentido genérico, la obligación de “averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente”. Por otra parte, nuestro Código Penal en su artículo 408 establece que “La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años”, por lo que queda establecida positivamente su obligación legal de intervención.
La obligación de actuar en defensa de la ley por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad queda definida por el legislador como una obligación legal y deontológica, con referencia a los aspectos fundamentales del ejercicio de su profesión. Debemos reseñar que es una práctica relativamente habitual los casos en que agentes que se encuentran fuera de servicio, intervienen de manera urgente en defensa de la ley y la seguridad pública, demostrando su responsabilidad, dedicación y su profesionalidad como valedores de la seguridad ciudadana.
Los funcionarios públicos que ejercen funciones policiales tienen que articular una formación permanente, motivación, compromiso y cierta condición física, deben ser auténticos profesionales de la seguridad ciudadana. Aunque su sola presencia es importante, sobre todo en el ámbito de la prevención de la delincuencia, no es suficiente, exige una cierta proactividad que garantice unos estándares óptimos de seguridad. Podríamos considerar que, un no minoritario número de ilícitos son frustrados por la única presencia de las patrullas policiales, evidentemente este hecho no puede cuantificarse, pero si se puede observar con métodos estadísticos que, cuanto mayor es la actividad policial menor es el número de delitos que se producen, principalmente contra el patrimonio. Habría que explicarle a la ciudadanía la importancia de los dispositivos operativos preventivos en la vía pública y los frutos que devienen de los mismos. La importancia de la presencia policial ya era puesta de relieve en el Siglo XIX, el Duque de Ahumada D. Francisco Javier Girón y Ezpeleta[8],fundador y primer Director de la Guardia Civil, en la Cartilla del Guardia Civil[9] “… a su presentación el que se creía cercado de asesinos, se vea libre de ellos;”. La sola presencia de una patrulla policial supone siempre una tranquilidad para los ciudadanos de bien. El patrullaje y esta presencia dan confianza a la ciudadanía, son componentes relevantes para la percepción de seguridad. La Administración tienen la obligación de implementar las medidas y políticas necesarias para alcanzar unos indicadores adecuados de seguridad ciudadana, que difícilmente se lograrán sin unos índices apropiados de presencia policial.
En sus actuaciones, como hemos referido existen ocasiones en las que tienen que hacer uso de la fuerza, aunque evidentemente no es lo deseable, “El combatiente inteligente consigue su victoria sin recurrir a la fuerza” (Sun Tzu[10], Siglo V a.C.), pero esto no siempre es posible. Una vez hecho este uso de la fuerza, la actuación puede tener una amplia trascendencia, pudiendo tener repercusiones en el ámbito del Derecho Penal, Civil y Disciplinario. Situaciones en los que los funcionarios tienen que valorar en muchas ocasiones en décimas de segundo la actuación procedente y correcta, y que posteriormente tendrán que pasar la validación que los Tribunales realicen de ellas, basando sus sentencias en las diferentes leyes que aluden a su regularización y la jurisprudencia existente. Los principios más generalistas y aludidos con más asiduidad son la congruencia, la oportunidad y la proporcionalidad. Interpretando la oportunidad como una situación en la que el uso de esta fuerza sea necesario, entendiéndose por necesario que sea racionalmente imprescindible. La congruencia, por la cual el agente de policía debe elegir entre los medios legales previstos y disponibles, el que sea más idóneo y que mejor se adapte a la situación producida y finalmente la proporcionalidad que valoraría la intensidad del empleo de esa fuerza, debiendo adecuar su intensidad, que bajo ningún concepto puede sobrepasar la estrictamente necesaria.
Con ocasión del uso de la fuerza se puede producir la comisión de alguna conducta típica, que no tiene porque ser antijurídica, al poder quedar desvirtuado el principio de culpabilidad por la existencia de alguna causa de justificación de las contempladas en nuestro derecho penal.
El Tribunal Supremo en sentencia 949/2013, de 19 de diciembre[11], establece que no es aplicable la eximente completa de cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo, cuando el recurso a la fuerza no es racionalmente necesario para la defensa de los intereses públicos. La cuestión suscitada en el motivo es la inaplicación de la eximente completa prevenida en el artículo 20.7 del Código Penal. La doctrina de esta Sala en relación con la aplicación de esta causa de justificación en los supuestos de recurso al uso de la fuerza por los miembros de las fuerzas de seguridad en el ejercicio de sus funciones, estima necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos:
1.º) que los agentes actúen en el desempeño de las funciones propias de su cargo,
2.º) que el recurso a la fuerza haya sido racionalmente necesario para la tutela de los intereses públicos o privados cuya protección les viene legalmente encomendada,
3.º) que la medida de fuerza utilizada sea proporcionada, es decir la idónea en relación con los medios disponibles y la gravedad de la infracción que pretende evitar el agente mediante su utilización, actuando sin extralimitación alguna,
4.º) que concurra un determinado grado de resistencia o de actitud peligrosa por parte del sujeto pasivo, que justifique que sobre el mismo se haga recaer el acto de fuerza.
Cuando los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado han decidido el uso de la fuerza, deben de causar la menor lesividad, usando la fuerza de manera graduada y dirigida a partes no vitales, respondiendo de manera apropiada a cada situación. Existen una amplia problemática para proceder a la detención y reducir a delincuentes que en ocasiones están bajo los efectos de cualquier tipo de sustancias, o se trata de personas extremadamente violentas, con cierta preparación física o conocimientos en artes marciales. La problemática puede ser tan amplia como la ingente cantidad de requerimientos que habitualmente se realizan a nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
4.- USO PROGRESIVO DE LA FUERZA
La Intervención Operativa Policial y la diversidad de las numerosas situaciones en las que se produce el uso de la fuerza de las actuaciones policiales, establece una relación intrínseca entre la intervención gradual y el uso legal de la fuerza. Especial relevancia tiene la progresividad en el uso de la fuerza, de los medios no letales y su evolución en estos últimos tiempos, especialmente en lo referente al uso de los bastones policiales y las armas de electrochoque.
Los diferentes Cuerpos Policiales a nivel nacional e internacional reflejan la importancia del uso progresivo de los medios, “Pirámide de Fuerza[12]”, “Arco de Intervención Gradual[13]”, “Use of force continuum[14]”, etc.
USO PROGRESIVO DE LA FUERZA / USE OF FORCE CONTINUUM
Estas normativas definen una serie de acciones escalonadas que los agentes deben realizar para resolver una situación. Este continuo tiene varios niveles, y se debe de responder con un nivel de fuerza adecuado a la situación producida, normalmente marcada por el nivel de agresividad y violencia del oponente.
4.1.- PRESENCIA POLICIAL
En el primer nivel o escalón de esta pirámide de fuerza, nos encontraríamos con la presencia policial, que en ocasiones es suficiente para que cause un impacto psicológico en el implicado, deponiendo su actitud de ser adversa, volviendo a una línea de estado racional. La presencia de los agentes debe de ser profesional, consiguiendo disuadir o calmar la situación. Aunque cierto es que, en este nivel nos podemos encontramos con un peligro latente, por lo que la fuerza actuante debe de potenciar las medidas de autoprotección. Es importante siempre tener controlado el entorno y las manos del individuo sobre el que se actúa, en el caso de existir una agresión es de donde va a partir.
La táctica policial en este primer escalón es otro de los puntos que requiere una especial consideración, en ese primer contacto se le está trasmitiendo información de la profesionalidad de los agentes mediante el lenguaje no verbal a la persona con la que vamos a interactuar, hecho que puede repercutir en la conducta del mismo, pues puede observar la manera de trabajar, ve como los agentes se bajan del vehículo, se posicionan, se desplazan, etc. Otro factor que trasmite información es la uniformidad y el equipamiento policial, son variables que, aunque pudieran considerarse menores afectan al referido impacto psicológico que produce la presencia policial, además de que su correcto porte y dotación aportan prestigio a las Instituciones que se representan.
4.2.- DIALOGO TÉCNICO POLICIAL
En el segundo nivel o escalón nos encontraríamos con el dialogo policial, que es una de las principales herramientas a lo largo de las actuaciones. Se debe potenciar el principio de escucha activa, realizar preguntas abiertas para obtener información y de existir una cierta hostilidad facilitar que la energía de esa reacción se vaya debilitando. Una de las principales habilidades, sería la asertividad, hay que expresarse de una manera adecuada, firme pero sin rudeza, que la persona con la que hay que interactuar perciba una cierta empatía, para llegar al momento adecuado de poder afrontar la situación y se produzca en el individuo la conducta deseada. La inteligencia emocional y las habilidades en la comunicación desempeñan un papel primordial en la función policial. “Es por eso que el fortalecimiento de las habilidades psicosociales, dentro de las cuales se encuentran la comunicación asertiva, la inteligencia emocional y demás tipos de inteligencia, como la resolución de conflictos y la empatía, deben ser elementos diferenciadores dentro de la capacitación policial” (Nubia Edith Céspedes Prieto, Luisa Fernanda Pabón Monsalve, Diana Carolina Tafur Díaz, Natalia Lizeth Palomino López, Luis Carlos Cervantes Estrada, Ernesto Fajardo Pascagaza. Fortalecimiento de las habilidades psicosociales para mejorar el servicio de policía y aumentar la confianza social 2020[15]).
Resumiendo, la verbalización o el uso del lenguaje técnico policial, como hemos dicho, debería permitir resolver la situación sin tener que hacer uso de la coacción física, esta debe ser la última acción. Hay que tener paciencia, tratando de empatizar, el objetivo es que el individuo se sienta comprendido, suele ser de gran ayuda para llevar el barco a buen puerto. Los agentes deben tener la formación adecuada y estar familiarizados con las técnicas de lenguaje técnico policial y sus recursos, escucha activa, acuerdo parcial, acuerdo asertivo, etc.
4.3.-TÉCNICAS DE CONTROL/ DEFENSA PERSONAL POLICIAL
En el tercer nivel o escalón nos encontraríamos con las técnicas de control policial con las manos vacías. Agotados todos los recursos previos y no teniendo otra opción, los agentes tendrían que hacer uso de la fuerza corporal para conseguir el control de la situación. Los agentes deben de tener conocimientos de Defensa Personal Policial para tener la capacidad de reducir al individuo sin causarle lesiones, así como para reducir el riesgo de que ellos mismo sufran cualquier tipo de daño. Este tipo de técnicas se suelen dividir en técnicas suaves y técnicas duras, dependiendo de la violencia que utilice el oponente y la que se necesite para reducirle. En las diferentes doctrinas y manuales de los Cuerpos Policiales se suele distinguir diferentes zonas corporales sobre las que se puede o no trabajar, de una manera u otra. Dependiendo de la zona sobre la que se van a aplicar las técnicas, se adecuara la intensidad de las mismas, siempre de acuerdo al principio de moderación.
Para tener un cierto conocimiento en Defensa Personal Policial, como en cualquier otra arte marcial, se requiere haber entrenado regularmente y de forma constante, influyen factores como la dedicación, las habilidades innatas de la persona y la condición física.
Esta práctica nos aporta todos los beneficios que el deporte contribuye a la salud física y mental, además de confianza y desarrollo personal. Aunque podría considerarse de gran interés para la labor policial, la realidad es que la preocupación e implicación en su desarrollo por parte de las diferentes organizaciones es mínima. La práctica y el entrenamiento llevan al conocimiento y a la perfección. “No temo al hombre que ha lanzado 10.000 patadas una vez, temo al hombre que ha lanzado una patada 10.000 veces” (Bruce Lee[16]).
4.4.- USO DE MEDIOS NO LETALES
En el siguiente nivel o escalón nos encontraríamos con el uso de medios no letales, en la actualidad nos encontramos con un amplio abanico, aunque debemos significar que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen prohíbida la utilización, durante la detención o en cualquier otro servicio policial, de armas que no estén incluidas en los equipamientos oficiales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o cuya utilización no haya sido autorizada expresamente (Instrucción 12/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad de 14 de septiembre[17]). Dentro del repertorio de medios no letales nos podemos encontrar con un amplio catálogo, sprays de defensa, de gel o de gas, uso recomendado en función del contexto, interiores, exteriores, inmovilización, repeler agresión, etc. Defensas semirígidas, su funcionamiento es como un látigo, elástica, no causa traumas, pero sí dolor y picor por la percusión y fricción. Bastones Policiales o Defensas Extensibles, en la actualidad hay numerosos en el mercado con un sinfín de características, materiales y polímeros diferentes, la principal finalidad de los mismos es poder enfrentarse a un adversario más fuerte, facilitando el uso de técnicas de control que permitan la reducción del mismo, aunque también se pueden realizar percusiones dirigidas a zonas no vitales. Armas de electrochoque “no letales”, que al igual que los bastones policiales necesitan una capacitación y conocimiento específico para su uso, su principal función es producir la incapacitación mediante la paralización de los mecanismos musculares por la contracción de los mismos. Existen varios tipos, unas poseen unos cables eléctricos que son lanzados con unos arpones y al contacto con la persona trasmite la descarga, otras funcionan por contacto o una mezcla de ambas. Son utilizadas por todos los Cuerpos Policiales a nivel mundial y se están extendiendo cada vez más.
La Instrucción 1/2024 de 16 enero de la Secretaría de estado de Seguridad por la que se aprueba el “procedimiento integral para la detención policial” en el apartado de INSTRUCCIONES. QUINTA PUBLICACION Y EFECTOS, establece:
Quedan sin efecto los siguientes documentos de la Secretaría de Estado de Seguridad:
Instrucción 12/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre los comportamientos exigidos a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial.
Por ello será de aplicación la citada Instrucción 1/2024 de 16 enero de la Secretaría de estado de Seguridad por la que se aprueba el “procedimiento integral para la detención policial” donde en su ANEXO, apartado 3.7 dice textualmente:
“3.7.- Está terminantemente prohibida la utilización, durante la detención o en cualquier otro servicio policial, de armas y munición que no estén incluidas en los equipamientos oficiales de las FCSE o cuya utilización no haya sido autorizada expresamente”.
Últimamente, las armas de electrochoque se encuentran muy cuestionadas y han recibido numerosas críticas en foros y medios de comunicación, resulta cuando menos curioso que muchas veces por personas que carecen de ningún tipo de formación en Ciencias Policiales y que realizan toda una serie de consideraciones sin ningún tipo de rigor científico.
Estas armas tienen su uso y tenencia recogida en el Real Decreto 137/1993 de 29 de enero[18]. En su artículo 5 contempla que, “Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias”. Además de ello, la Comisión Electrotécnica Internacional dicto la normativa CEI 479, que explica los efectos de la electricidad sobre el cuerpo humano. Esta normativa ha sido trasladada a las normas españolas UNE 20-572-80 y 20-572-92 y es recogida en las Notas Técnicas de Prevención NTP-400 y NTP-437 del Ministerio de Trabajo, considerando las consecuencias del paso de la corriente por el cuerpo humano y las lesiones que pueden acarrear, como la tetanización, asfixia, quemaduras y fibrilación ventricular.
Se trata de un arma no mortal que, realizando una descarga eléctrica adecuada a una persona sin patologías de salud previas, en un principio no pasaría de tener consecuencias leves, y es evidente que son menos peligrosas y lesivas que las armas de fuego. No obstante, como en todas las parcelas pueden existir excepciones, el presidente de la Asociación Ritmo Cardiaco de la Sociedad Española de Cardiología David Calvo[19], recuerda que "este tipo de pistolas son al fin y al cabo un arma y como tal pueden provocar potenciales lesiones graves sobre la salud”.
También refiere que el aumento de las pulsaciones de los sujetos no viene producido directamente por la corriente eléctrica, sino con la situación de estrés ante un estímulo doloroso.
Por su parte, el Doctor Martínez Sellés[20] ha explicado sobre los individuos que fallecen al ser detenidos empleando la fuerza en el Congreso Europeo de Cardiología que “en el momento de la detención, los individuos sufren un momento de estrés extremo en el que su organismo comienza a generar adrenalina y sustancias similares que son culpables de la arritmia que les causa la muerte".
El Doctor realiza un paralelismo con el síndrome que sufren los animales salvajes que mueren repentinamente tras ser capturados.
Dentro de este tipo de casuística se identifica también la psicosis o "estado de delirio excitado" por cocaína y otras drogas como una causa del "síndrome de muerte súbita" que puede ocurrir poco después del encuentro policial (Bill DeVane[21]).
Se viene a exponer que los síntomas de esta psicosis pueden incluir un comportamiento extraño y agresivo, temperatura corporal alta, sudoración profusa, gritos irracionales, fuerza física inesperada, comportamiento violento, paranoia y pánico. En el caso de una psicosis por drogas, que provoca latidos cardíacos rápidos, combinados con una lucha intensa con los agentes policiales, se puede restringir la respiración hasta el punto de la asfixia.
No obstante, en el uso de este tipo de armas se ha expresado desde la óptica médico forense, que la atribución de una muerte en este tipo de situaciones es muy controvertida, y que se necesita estudiar los factores de riesgo asociados para confirmar o descartar la relación de causa-efecto. Como hemos referido, pueden existir factores de riesgo en el sujeto, como problemas cardiacos o estar bajo el efecto de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas que podrían pasar desapercibidos para los agentes actuantes en el momento del uso de estos dispositivos conductores de energía, por lo que parece lógico no realizar descargas repetitivas o prolongadas. Otro hecho que podría ser recomendable es dotar a los vehículos policiales de las Unidades que tienen adjudicadas este tipo de armas, de un desfibrilador y formación adecuada para que en caso de una fibrilación ventricular poder realizar uso del mismo.
Entre los Dispositivos Conductores de Energía (CED)[22], más utilizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en España, nos encontraríamos con las pistolas TASER, y más concretamente el modelo T7. Se trata de un arma que dispara dos electrodos (positivo y negativo), los cuales mediante un cable están unidos a la pistola. Una vez que estos pequeños dardos alcanzan al individuo en cuestión, comienza la descarga de pulsos eléctricos de baja intensidad, aunque de alto voltaje.
Su funcionamiento es sencillo, después de desenfundar el arma, quitar el seguro y realizar la activación de la pistola, se conecta esta vía Bluetooth con la cámara personal que porta el agente, comienza a grabar automáticamente, si bien normalmente tiene implementado un sistema que permite capturar lo sucedido un par de minutos antes de la activación del arma.
Dispositivo Conductor de Energía TASER 7
El funcionario de Policía después de realizar las advertencias, podría utilizar el arma de manera eficaz a unos siete metros de distancia, al realizar el disparo se trasmiten 22 pulsos de electricidad por segundo, durante un lapso de tiempo de 5 segundos, momento en que el individuo quedará incapacitado y los agentes podrán proceder a realizar su control y esposamiento.
El dispositivo posee un interruptor energizante que reactiva las descarga durante otros cinco segundos de ser necesario, además también dispone de visor, seguro, altavoz, linterna y puntero láser.
Desde Axon España[23] manifiestan que, “su uso es completamente seguro, que es el dispositivo no letal más efectivo y seguro que existe, y el más usado”. “El TASER 7 es el dispositivo más moderno que existe de su tipo, por lo que es una excelente noticia que su uso se extienda cada vez más por distintos países como España”.
No obstante, debemos de considerar que también existen una serie de factores que pueden desaconsejar el uso de este medio, teniendo que utilizar otro más adecuado, entre ellos podemos destacar el encontrarse cerca de sustancias inflamables, en un medio acuoso por su conductividad u otros parámetros como la necesidad de valorar los efectos de la caída del individuo. También es desaconsejable su uso con personas de avanzada edad, menores o embarazadas.
Se trata sin duda de una óptima herramienta para la labor policial por varias cuestiones, primero dispone de cierta capacidad intimidatoria por lo que puede disuadir al individuo de su actitud en un primer momento. En un segundo lugar, nos encontramos también con un medio no letal que permite controlar a un individuo violento que no se pueda realizar por otros medios. Además, en situaciones con un gran número de personas ofrece un menor riesgo que el uso de armas de fuego y puede solucionar situaciones complicadas sin el uso de medios más letales ofreciendo una respuesta alternativa.
4.5.- USO DE ARMAS DE FUEGO
En el último nivel, nos encontraríamos con la fuerza letal, se trata del último escalón de la Pirámide, es una medida extrema, que sólo se podría llegar en casos de especial gravedad, por la existencia de un riesgo racionalmente grave para la vida de las personas conforme al derecho internacional humanitario. Una de las directrices con mayor concreción al respecto, fue la Instrucción de 14 de abril de 1983, de la Dirección de Seguridad del Estado, que expresaba que los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado pueden utilizar sus armas de fuego ante una agresión ilegítima que se lleve a cabo contra el Agente de la Autoridad o terceras personas, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
“Que la agresión sea de tal intensidad y violencia que ponga en peligro la vida o integridad corporal de la persona o personas atacadas.
Que el Agente de la Autoridad considere necesario el uso de arma de fuego para impedir o repeler la agresión, en cuanto racionalmente no puedan ser utilizados otros medios, es decir, debe haber la debida adecuación y proporcionalidad entre el medio empleado por el agresor y el utilizado por la defensa.
El uso del arma de fuego ha de ir precedido, si las circunstancias concurrentes lo permiten, de conminaciones dirigidas al agresor para que abandone su actitud y de la advertencia de que se halla ante un Agente de la Autoridad, cuando este carácter fuera desconocido para el atacante.
Si el agresor continúa o incrementa su actitud atacante, a pesar de las conminaciones, se debe efectuar por este orden, disparos al aire o al suelo, para que deponga su actitud.
En última instancia, ante el fracaso de los medios anteriores, o bien cuando por la rapidez, violencia y riesgo que entrañe la agresión no haya sido posible su empleo, se debe disparar sobre partes no vitales del cuerpo del agresor, atendiendo siempre al principio de que el uso del arma cause la menor lesividad posible”.
Aunque habría que estudiar cada situación concreta, no es inusual que existan interrogantes en el plano práctico, teniendo en cada ocasión que ser investigadas las diferentes variables que explican las situaciones relativas al ejercicio de la fuerza letal, aduciendo que estas diferentes situaciones pueden poner en peligro la integridad de las personas o de los propios agentes.
5.- FORMACIÓN Y ENTRENAMIENTO.
Es de importancia para el éxito de actuaciones a las que nos hemos referido anteriormente, la formación y el entrenamiento, mediante el que adquirimos los conocimientos, agilidad y la memoria cognitiva que nos permite desenvolvernos de manera adecuada ante una situación de estrés. Sin la citada formación y entrenamiento se correría el riesgo de que pudiera haber agentes, que cuando detectarán una amenaza grave, pudieran tener una respuesta psicofisiológica negativa, que los pudiera paralizar o hacer entrar en un estado de shock.
El cuerpo humano responde ante estresores de una manera estereotipada, pudiéndose diferenciar varias etapas en función de la situación estresante. Cuando percibimos el estímulo, nos activamos, aunque podemos tener diferentes reacciones fisiológicas, taquicardia, aumento de la frecuencia respiratoria, sudoración, etc. Si el estresor persiste, no podemos continuar sobreactivados indefinidamente, por lo que nos estabilizamos, pero excediendo de la situación de normalidad. Cuando la situación se prolonga en el tiempo entraremos en una fase de agotamiento, que afecta entre otras competencias a nuestra capacidad de discernir la realidad, pensamiento, capacidad de decisión y actuación (Hans Selye[24]).
Debemos de tener en cuenta que, a cada persona le afecta con una intensidad diferente. Hay diferentes estudios que consideran que cuando nos sentimos amenazados nuestro cerebro reptiliano, sólo nos permite contemplar la amenaza que percibimos, perdiendo la visión periférica, el ángulo de visión se reduce solamente a lo que tenemos delante, como si nos encontráramos en un túnel, aunque se estuviera en un espacio abierto, perdiendo también oído y habilidades motoras (efecto túnel). Circunstancias que se pueden contrarrestar en cierta medida con el entrenamiento.
Los agentes que realizan funciones policiales no son máquinas no dejan de ser seres humanos con un sistema nervioso que tienen las mismas características y respuestas que el resto de los mortales. Los miembros de las Instituciones u organizaciones que se tienen que enfrentar a este tipo de situaciones, deben contar con profesionales formados con una instrucción óptima, acostumbrados a adiestrarse en estrés para poder superar con éxito esta problemática.
6.- CONCLUSIONES
Los diferentes medios asociados a los sistemas de progresividad en el uso de la fuerza son en la actualidad numerosos y necesarios. En la Intervención Operativa Policial en primer lugar cabría destacar los medios pasivos o de protección de los agentes, como pueden ser chalecos antibalas, cascos balísticos para las situaciones más extremas o el blindaje en las puertas de los vehículos que sea útil ante agresiones o como uso de parapeto para los propios agentes. Una cuestión es clara, independientemente de la importancia capital de la integridad física de los funcionarios de policía, si estos son neutralizados no podrán realizar su misión, que en ocasiones puede llegar a ser imprescindible para la vida y la propia integridad de los ciudadanos.
Dentro de los propios medios no letales de intervención, en la actualidad como hemos visto nos encontramos con un amplio grupo, spray, defensas, bastones policiales o armas de electrochoque. En último lugar nos encontraríamos con los medios letales, armas de fuego cortas y largas, ambas necesarias en función del contexto y escenario, corta distancia, interiores, necesidad de potencia de fuego, etc., pero hay que reiterar una vez más que la piedra angular es la formación y el entrenamiento, nos aporta el conocimiento y las habilidades, de ella no solo puede depender la integridad física, sino nuestra vida, la de nuestro compañero o la de terceras personas. Se requiere tiempo, porque además debe ser una formación continua, que aumente los conocimientos y competencias a lo largo de la vida profesional, debe de contemplar las constantes evoluciones que se producen en las Ciencias Policiales.
Nadie puede decir que ejercer una actividad de este tipo sea fácil y si bien es cierto que todas las profesiones necesitan de una cierta vocación, podría considerarse que la de la función policial más, porque requiere una mayor dedicación y perseverancia que la mayoría, teniendo en cuenta que no se deben descuidar un amplio número de competencias. Una que se encontraría entre las más significativas, sería sin duda un mínimo de condición física, por razones obvias este es un factor de considerable importancia, un hecho constatable es que todos los Cuerpos Policiales examinan a sus opositores de pruebas físicas para su acceso, cuestión diferente son los posteriores planes de instrucción, muchas veces escasos o inexistentes.
No sería conveniente que no se le diera la importancia necesaria a la formación, o que se pensara que fuera preferible que el potencial existente de recursos humanos realice una mayor cantidad de horas de trabajo, en detrimento del tiempo dedicado al adiestramiento, hecho que sin duda repercutiría en la calidad de las actuaciones policiales, no es una cuestión baladí, cuando nos encontramos con profesionales que en décimas de segundo pueden tener que dilucidar como aplicar la Fuerza desde la perspectiva operativa y legal. Desde un punto de vista teórico debería ser imprescindible para los agentes que realizan intervenciones de protección de la seguridad ciudadana tener la adecuada formación legal, técnica, táctica y condición física necesaria para el adecuado desarrollo de su actividad. En la actualidad, existen algunas Instituciones que establecen pruebas de aptitud periódicas que permiten acreditar la correspondiente idoneidad para el desarrollo de las funciones encomendadas.
Parece tener cierta lógica que, si cada vez la delincuencia es más dura y especializada, sería coherente que los agentes que se enfrentan a ella en primera línea, se encuentren cada vez más cualificados para afrontar estos retos, minimizando así los riesgos que se puedan derivar de las intervenciones para las personas y para los propios agentes, mejorando la imagen de las Instituciones públicas.
BIBLIOGRAFIA:
https://www.guardiacivil.es/documentos/revista/2014/838.pdf
· Axon Enterprise, Inc. El Taser, una línea de armas de electrochoque. https://es.axon.com/casos-practicos/blog/taser-7-la-innovacion-de-los dispositivos-no-letales-al-servicio-de-la-ley/
https://nij.ojp.gov/topics/articles/overview-police-use-force
LEGISLACIÓN:
· Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. «BOE» núm. 55, de 05/03/1993. 05/05/1993. Ministerio del Interior. BOE-A-1993-6202. https://www.boe.es/eli/es/rd/1993/01/29/137/com
INDICE DE ABREVIATURAS
T.S. Tribunal Supremo
B.O.E. Boletín Oficial del Estado
B.O.G.C. Boletín Oficial de la Guardia Civil
C.E. Constitución Española
C.P. Código Penal
FF.CC.SS.EE. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
S.I.O. Sistema de intervención operativa
O.G. Orden General
O.N.U. Organización de las Naciones Unidas
T.S. Tribunal Supremo
STS Sentencia del Tribunal Supremo
[1]Ferraro, Kenneth. "Fear of Crime", 1995, citado por Medina, Juanjo. "Inseguridad ciudadana, miedo al delito y policía en España", Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología.
[2]Londoño Jiménez, H. (1984). La prevención especial en la teoría de la pena.
[3]Lucio Anneo Séneca (Corduba, 4 a. C.-Roma, 65 d. C.), filósofo, político, orador y escritor conocido por sus obras de carácter moral.
[4] Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Jefatura del Estado «BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 1986 Referencia: BOE-A-1986-6859.
[5] Resolución 690 de 1979, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, Declaración sobre la Policía.
[6]Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979.
[7]Real Decreto 176/2022, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Código de Conducta del personal de la Guardia Civil. «BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2022. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. BOE-A-2022-3477.
[8]Francisco Javier Girón y Ezpeleta de las Casas y Enrile, II duque de Ahumada y V marqués de las Amarillas (Pamplona, 11 de marzo de 1803-Madrid, 18 de diciembre de 1869), fue un aristócrata, noble y militar español, fundador y primer Director General de la Guardia Civil.
[9] El 20 de diciembre de 1845, mediante Real Orden, se aprueba la “Cartilla del Guardia Civil”, que pretendía dotar a los guardias civiles de un código de conducta.
[10]Sun Tzu, General, estratega militar y filósofo de la antigua China, se le atribuye la autoría de “El Arte de la Guerra”, un influyente tratado de estrategia militar.
[12] Pirámide del uso diferenciado y proporcionado de la fuerza de la Policía Nacional de Colombia. Resolución 02903 de 23/06/2017 Reglamento para el Uso de la Fuerza y empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales por la Policía Nacional.
[13]Arco de Intervención Gradual. La Orden General de la Guardia Civil nº 3 de 10 de julio de 2012 SIO (Sistema Integral Operativo). Aplicación de la respuesta más adecuada y la utilización de una fuerza proporcional a la amenaza, con la permanente y continuada instrucción, sobre los que se basa ese sistema.
https://www.guardiacivil.es/documentos/revista/2014/838.pdf
[14] U.S. Departament of Justice: Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben utilizar sólo la cantidad de fuerza necesaria para mitigar un incidente, efectuar una detención o protegerse a sí mismos o a otros de cualquier daño. Los niveles, o continuos, de uso de la fuerza por parte de la policía incluyen la contención verbal y física básica, la fuerza menos letal y la fuerza letal.
[16]Bruce Lee: Máximo exponente de las artes marciales, dedicando su vida a dicha disciplina, buscando la perfección y la verdad, llegando a crear su propio método de combate y filosofía de vida, el Jun Fan Gung-Fu.
[17] Instrucción 12/2007, de la Secretaria de Estado de Seguridad, sobre los comportamientos exigidos a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial. Dada en Madrid a 14 de septiembre de 2007.
[18] Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. «BOE» núm. 55, de 05/03/1993. 05/05/1993. Ministerio del Interior.
BOE-A-1993-6202. https://www.boe.es/eli/es/rd/1993/01/29/137/com
[19]Doctor David Calvo Cuervo, presidente de la Asociación del Ritmo Cardiaco de la Sociedad Española de Cardiología (SEC).
[20]Manuel Martínez-Sellés d'Oliveira Soares (Lisboa, 1971) médico, cardiólogo, escritor y catedrático universitario español. Es presidente del Colegio de Médicos de Madrid.
[21]Bill DeVane de RIPP Restraints, Inc. Official website of the United States government, Department of Justice. Sudden Custody Death Syndrome: Today's Killer Calamity of Law Enforcement.
[22]Dispositivos Conductores de Energía (CED), producen la descarga eléctrica a distancia, mientras que en los Dispositivos de Descarga por Contacto (DDC) se necesita entrar en contacto directo con la persona.
[23]Axon Enterprise, Inc. Empresa estadounidense con sede en Scottsdale, Arizona, que desarrolla tecnología y productos de armas para militares, fuerzas del orden y civiles. Su producto inicial y antiguo homónimo es el Taser, una línea de armas de electrochoque.
[24]Hans Selye. Director del Instituto de Medicina y Cirugía Experimental de la Universidad de Montreal. Desarrollo la teoría acerca de la influencia del estrés y sus síntomas. Él llamó a esta colección de síntomas Síndrome del estrés, o Síndrome de Adaptación General (GAS).