banner--revista

 

Miguel Fayos Mestre

Teniente Coronel de la Guardia Civil

Graduado en Derecho

Máster en Seguridad

Máster en Protección de Datos

 

EL NUEVO SISTEMA DE INFORMACIÓN SCHENGEN

 

 

 

 



 

EL NUEVO SISTEMA DE INFORMACIÓN SCHENGEN

Sumario: 1. Introducción. 2. El SIS en detalle. 2.1. Base jurídica del SIS actual. 2.2. Componentes del SIS. 2.3. Elementos de un señalamiento SIS. 2.4. La Oficina SIRENE. 3. Reglamento de cooperación policial y judicial y diferencias con la Decisión 2007/533/JAI. 3.1. Datos de la persona. 3.2. Datos del señalamiento. 3.3. Normas específicas para datos biométricos. 3.4. Conexiones entre señalamientos. 4. Reglamento de fronteras y diferencias con el Reglamento 1987/2006. 4.1. Datos de la persona. 4.2. Datos del señalamiento 5. Reglamento de retorno. 5.1. Datos de la persona. 5.2. Datos del señalamiento. 6. Conclusiones y propuestas. 7. Referencias bibliográficas. 8. Normativa.

Resumen: El 7 de marzo de 2023 entró en funcionamiento el Sistema de Información Schengen (SIS) de nueva generación, conocido también como “SIS recast” o “SIS II+”. Las negociaciones se iniciaron en noviembre de 2016 y, en diciembre, la Comisión Europea presentó las tres propuestas de reglamento, con tres fines claramente determinados: cooperación policial y judicial; protección de fronteras; y retorno de ciudadanos de terceros estados; dichas negociaciones en el Consejo abarcaron todo el año 2017 y los trílogos con la Comisión y el Parlamento se extendieron durante gran parte de 2018, hasta su aprobación a finales de noviembre de ese año. Entre sus novedades principales destaca un mayor uso de datos biométricos, la mejora de los señalamientos existentes, mayor información para los agentes actuantes, introducción de señalamientos preventivos para impedir el viaje de menores y mayores de edad, y los señalamientos sobre personas desconocidas.

Abstract: On March 7, 2023, the new generation Schengen Information System (SIS), also known as “SIS recast” or “SIS II+”, came into operation. Negotiations began in November 2016 and, in December, the European Commission presented the three proposals for regulations, with three clearly determined purposes: police and judicial cooperation; border protection; and return of citizens of third states. The negotiations in the Council covered the entire year of 2017 and the trilogues with the Commission and Parliament lasted for much of 2018, until its approval at the end of November of that year. Among its main novelties is the greater use of biometric data, the improvement of existing alerts, more information for the agents involved, the introduction of preventive alerts to prevent the travel of minors and adults, and alerts about unknown people.

Palabras clave: Sistema de Información Schengen, cooperación policial, cooperación judicial, protección de fronteras, retorno de ciudadanos, señalamiento, dato biométrico.

Keywords: Schengen Information System, police cooperation, judicial cooperation, border protection, return of citizens, alert, biometric data.

 


 

ABREVIATURAS

Art.: Artículo

EM: Estado Miembro

EU-LISA: Agencia de la UE para la gestión de los sistemas de información a gran escala

JAI: Justicia y Asuntos de Interior

OEDE: Orden Europea de Detención y Entrega

SGSICS: Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad

SIGO: Sistema Integrado de Gestión Operativa

SIRENE: Supplementary information request at the national entries

SIS: Sistema de Información Schengen


 

1. INTRODUCCIÓN

La entrada en vigor del Sistema de Información Schengen (SIS[1]) se remonta a las disposiciones del título IV del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo, Alemania y Francia, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, y que se firmó el 19 de junio de 1990. El Espacio Schengen, en junio de 2024, lo componen 25 de los 27 Estados pertenecientes a la UE (con la excepción de Irlanda y Chipre) más Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.

Este primer Sistema de Información Schengen comenzó a funcionar el 26 de marzo de 1995. Sin embargo, su creación no fue ajena a las dudas del Parlamento Europeo, de acuerdo con Benzo y García (1996), “son numerosas las Resoluciones del Parlamento Europeo […] considera arriesgado para las libertades individuales el sistema de información de Schengen” (p. 331).

Posteriormente, y con el Reglamento CE 2424/2021 y la Decisión 2001/886/JAI, se encomendó a la Comisión el desarrollo del Sistema de Información Schengen de segunda generación, o SIS II, desarrollado por el Reglamento 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI, cuya fecha de entrada en servicio fue el 9 de abril de 2013.

Tras los ataques terroristas que sucedieron en París del 7 al 9 de enero de 2015, con 17 víctimas mortales, los Ministros de Interior y Justicia de once Estados Miembros de la UE, entre los que se encontraba el de España, realizaron una declaración conjunta con el compromiso de luchar contra el terrorismo y reforzar la cooperación entre los servicios competentes de los Estados Miembros de la UE y sus socios relevantes (Estados Unidos y Canadá), así como de mejorar la cooperación de las fuerzas de seguridad para evitar y detectar la radicalización temprana. Entre las medidas a adoptar, se destacaba la modificación de las reglas del Código de Fronteras Schengen para permitir mayores consultas en el SIS II en los cruces de fronteras.

En diciembre de 2016, un mes después de iniciarse las negociaciones para modificar la base legislativa del SIS II, la Comisión Europea publicó una infografía con las funcionalidades actuales y futuras que se buscaban. Adicionalmente, exponía que el SIS II había demostrado ser una herramienta policial increíblemente útil para los agentes de policía, de fronteras y de aduanas. De acuerdo con el considerando 1 del Reglamento 2018/1862, constituye un instrumento esencial para aplicar las disposiciones del acervo de Schengen, siendo una de las principales medidas compensatorias que contribuyen al mantenimiento de un alto nivel de seguridad en el espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea, en línea con lo expuesto con la Comisión.

Según el Consejo de la Unión Europea (2018), “el SIS es el sistema de información más usado y eficiente de la UE en el área de libertad, seguridad y justicia”. La evolución de las estadísticas de uso así lo muestran; con fecha 31 de diciembre de 2013 y 28 Estados Miembros (EEMM), había más 50 millones de señalamientos[2], más de 1280 millones de accesos para buscar y actualizar señalamientos, y más de 80000 coincidencias con señalamientos de otros EEMM tras una búsqueda (hits). Cuatro años después, finalizado el año 2017 y 30 EEMM, había más de 76 millones de señalamientos de todo tipo de entidades, más de 5100 millones de accesos por las autoridades para realizar búsquedas y actualizaciones, y más de 240000 hits. A 31 de diciembre de 2023, con 31 EEMM y el nuevo SIS ya en funcionamiento, las estadísticas ascendieron a más de 91 millones de señalamientos, 15000 millones de búsquedas y actualizaciones, y 357000 hits.

Pulido Catalán (2022) destaca la importancia del SIS dentro de la nueva arquitectura de sistemas de información de la UE, al interaccionar con otros cinco grandes sistemas de información: el Sistema de Entradas y Salidas, el Sistema de Información de Visados, el Sistema Europeo de Información de Autorización de Viaje, el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Criminales para ciudadanos de terceros estados y EURODAC.

Habiendo pasado un año desde la entrada en servicio del nuevo SIS (denominado informalmente “SIS recast[3]), siendo el autor uno de los muchos contribuyentes a la redacción de los tres textos legales que constituyen la base normativa y habiéndose implicado en su implementación a nivel nacional y en la formación del personal a nivel nacional y europeo, se considera de interés dar a conocer las funcionalidades que puede ofrecer al personal que integra las Fuerzas de Seguridad.

La mayoría de la documentación usada para este artículo proviene de fuentes abiertas indicadas en el apartado “normativa”, habiéndose empleado documentación técnica de la Agencia EU-LISA, no disponible en fuentes abiertas, para algunos detalles concretos.

2. EL SIS EN DETALLE

En este punto se van a describir los puntos que, a juicio del autor, se consideran más significativos para el lector: la base jurídica actual del SIS, los componentes del SIS a nivel central y nacional, los datos que debe contener un señalamiento y la Oficina SIRENE.

2.1. BASE JURÍDICA DEL SIS ACTUAL

La base jurídica en vigor del SIS está formada por los tres Reglamentos que a continuación se exponen:

·         Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal, por el que se modifica y deroga la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.° 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2010/261/UE de la Comisión.

·         Reglamento (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de las inspecciones fronterizas, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y se modifica y deroga el Reglamento (CE) n.° 1987/2006.

·         Reglamento (UE) 2018/1860 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, sobre la utilización del Sistema de Información de Schengen para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular.

Los tres Reglamentos se conocen, de manera informal entre los usuarios del SIS y a nivel del Espacio Schengen, como “reglamento de cooperación policial y judicial”, “reglamento de fronteras” y “reglamento de retorno”, respectivamente.

La elección de este orden para presentarlos, a priori aleatorio por no seguir la lógica de la numeración de los reglamentos, es totalmente intencionada y con la explicación que a continuación se expone: los dos primeros reglamentos modifican la base normativa ya existente (el Reglamento 1987/2006, relacionado con las inspecciones fronterizas, y la Decisión 2007/533/JAI, relacionado con la cooperación policial y judicial), en tanto que el reglamento de retorno presenta un caso de uso totalmente novedoso. También está justificado por el número de artículos, siendo mayor en el reglamento de cooperación policial y judicial con 79 artículos, frente a los 66 del reglamento de fronteras y los 20 del reglamento de retorno).

Aunque haya tres reglamentos, el sistema es único y sin que haya un “SIS cooperación policial y judicial, un SIS de fronteras y un SIS de retorno”. No obstante, existen pequeñas diferencias en cuanto a qué tipo de señalamientos se pueden crear, qué datos tiene cada uno, qué datos personales pueden cargarse y qué autoridades pueden crear o consultar señalamientos. De manera deliberada, y fruto de la experiencia del autor en los últimos 10 años cuando ha tratado la temática del SIS con personal ajeno a las Fuerzas de Seguridad, se ha decidido sustituir el término “descripción” que figura en las traducciones por “señalamiento”; en la versión en inglés el termino es alert y en francés signalement. Dicho término “descripción” es una traducción que no tiene uso a nivel policial entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en España, ni en textos operativos, ni se usa en las reuniones que se celebran con periodicidad en el seno de la Secretaría de Estado de Seguridad, mientras que “señalamiento” sí es ampliamente usado y sin que provoque confusiones o malentendidos.

 

 

 

2.2. COMPONENTES DEL SIS

El SIS, de acuerdo con el art. 4 de los Reglamentos 2018/1861 y 1862[4] se compone de:

·         Un sistema central (denominado SIS central) compuesto por una unidad de apoyo técnico (denominada CS SIS), con una base de datos y su copia de seguridad, y una interfaz nacional uniforme (denominada NI SIS). La base de datos se encuentra en Estrasburgo y la copia de seguridad se encuentra en Sankt Johann im Pongau (Austria). En cuanto al componente NI SIS, se encuentra en cada Estado Miembro (EM); en el caso de España se encuentra en la Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad (SGSICS).

·         Un sistema nacional (denominado N SIS) en cada EM compuesto por los sistemas de datos nacionales que se comunican con el SIS central. El N SIS español está formado por la infraestructura situada en la SGSICS y los cinco[5] sistemas que interactúan con él. En el caso de la Guardia Civil, el sistema que interactúa con el N SIS para realizar consultas, crear, modificar y cesar señalamientos es el Sistema Integrado de Gestión Operativa (SIGO). Como detalle de interés, está previsto que pueda haber copias compartidas del N SIS entre varios EEMM.

·         Una infraestructura de comunicación entre la CS SIS, su copia de seguridad y la NI SIS

·         Una infraestructura de comunicación segura entre la CS SIS y las infraestructuras centrales de los siguientes componentes de la arquitectura de interoperabilidad de sistemas de información de la UE: el portal europeo de búsquedas, el servicio de correspondencia biométrica compartido y el detector de identidades múltiples.

La principal diferencia con la arquitectura del SIS anterior es el último punto, ya que está directamente relacionada con los dos reglamentos de interoperabilidad de sistemas de información de la UE: Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados y Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración.

 

 

2.3. ELEMENTOS DE UN SEÑALAMIENTO SIS

Todo señalamiento en el SIS debe tener, como mínimo, los siguientes elementos: una entidad (persona conocida o no, u objeto[6]); un motivo para el señalamiento (orden de detención, persona desaparecida, etc.); una conducta que debe seguirse en caso de encontrar a la entidad señalada (puede ser detener, proteger, averiguar paradero, etc.); una autoridad que lo crea y una referencia al motivo para crear el señalamiento (un número de atestado, un número de una investigación, etc.).

No obstante, existen casos en los que es necesaria la introducción de datos adicionales (como el tipo de delito o la categorización del señalamiento para los señalamientos del reglamento de cooperación policial y judicial, o lo que motiva la denegación de entrada para los señalamientos del reglamento de fronteras), lo cual se especificará para cada caso concreto.

Por otro lado, sólo puede haber un señalamiento SIS por EM y hay una jerarquía entre los señalamientos de éste y de los otros dos reglamentos, de manera que, si existen varios señalamientos de varios EEMM, el agente que actúa debe tener en cuenta dicho orden de prioridades. Esto se aplica también a la hora de crear señalamientos, por lo que, si se necesita crear un señalamiento más prioritario que otro existente, ese señalamiento existente deberá quedar a nivel nacional o ser cesado para poder elevar al SIS ese nuevo señalamiento más prioritario; este aspecto se trata en las formaciones que se imparten en la Guardia Civil sobre el funcionamiento del SIS.

2.4. LA OFICINA SIRENE

Entre las responsabilidades de los EEMM figura la necesidad de designar una autoridad nacional, denominada “Oficina SIRENE[7]”, que debe cumplir las siguientes características:

·         Debe estar operativa 24 horas al día.

·         Debe garantizar el intercambio y la disponibilidad de la información complementaria de los señalamientos, contactando con el EM emisor de la alerta cuando hay una coincidencia confirmada y se ha adoptado la conducta a seguir.

·         Es el punto único de contacto de cada EM para el intercambio de la información complementaria y para facilitar la adopción de medidas solicitadas en un señalamiento.

·         Coordina la verificación de la calidad de la información introducida en el SIS y la compatibilidad de los señalamientos.

·         Validar los señalamientos de personas buscadas para detención.

·         Contactar con el EM emisor del señalamiento cuando no se puede realizar la conducta solicitada en dicho señalamiento.

La Oficina SIRENE en España está encuadrada orgánicamente en la División de Cooperación Internacional de la Policía Nacional, integrada únicamente por personal de ese Cuerpo.

La importancia de dicha Oficina SIRENE es significativa, debido a que es el nexo indirecto entre un agente de la autoridad en cualquier punto del Espacio Schengen. Así, un agente de un EM A, tras realizar una búsqueda y confirmar que la persona u objeto que tiene delante es la que figura en el SIS y sobre el que tiene que ejecutar una conducta, deberá llamar a su Oficina SIRENE; dicha Oficina del EM A contactará con la Oficina SIRENE del EM B que creó el señalamiento, que a su vez contactará con la autoridad emisora del señalamiento para que tenga conocimiento de su hallazgo. El Manual SIRENE, del cual hay una versión para el reglamento de cooperación policial y judicial y otras para los reglamentos de fronteras y retorno, detalla el funcionamiento de estas oficinas, las prioridades de los señalamientos y aspectos esenciales de los señalamientos, entre otros.

3. REGLAMENTO DE COOPERACIÓN POLICIAL Y JUDICIAL Y DIFERENCIAS CON LA DECISIÓN 2007/533/JAI

El Reglamento 2018/1862 se puede considerar como una evolución de la Decisión 2007/533/JAI, llegando en algunos casos a mantener la misma numeración de los artículos para los señalamientos, puede considerarse como el principal dentro de la base normativa del nuevo SIS; la elección no es arbitraria, sino que obedece al criterio de mayor número de señalamientos posibles (siete) y que permite la creación de señalamientos no sólo sobre personas:

·         Personas buscadas para su detención a efectos de entrega o extradición, correspondiente con el art. 26. Este tipo de señalamiento ya existía con la Decisión de 2007.

·         Personas desaparecidas (de quienes se debe informar su paradero o proteger) o personas vulnerables (en ambos casos, tanto mayores como menores de edad) a quienes se debe impedir viajar, correspondientes con el art. 32; estos tipos de señalamientos tienen varias subcategorías. Los de personas desaparecidas ya existían con la Decisión, mientras que los de personas vulnerables son nuevos.

·         Personas en búsqueda a efectos de un procedimiento judicial, correspondiente con el art. 34. Se incluyen testigos, personas que deben comparecer de hechos que se les impute, personas que deben ser notificadas o bien puede tratarse de un requerimiento de comparecencia para cumplir una pena privativa de libertad. Este tipo de señalamiento ya existía con la Decisión.

·         Personas y objetos a efectos de controles discretos, de investigación, específicos[8] o en interés de la Unión relativos a nacionales de terceros países, correspondientes con los arts. 36 y 37 bis. Los controles específicos y las vigilancias discretas ya existían con la Decisión, si bien tienen mejoras; los controles de investigación y relativos a nacionales de terceros países en interés de la Unión son nuevos.

·         Objetos a efectos de incautación o utilización como prueba en un proceso penal, correspondiente con el art. 38. Este tipo de señalamiento ya existía con la Decisión, si bien hay modificaciones en el tipo de objetos que pueden ser señalados.

·         Personas desconocidas en búsqueda para su identificación con arreglo al derecho nacional, correspondiente con el art. 40; este tipo de señalamiento es nuevo.

A continuación, se van a mencionar las principales diferencias con el Reglamento de cooperación policial y judicial en cuanto a datos de la persona, de los tipos de señalamiento posibles, normas específicas sobre datos biométricos y conexiones entre señalamientos.

3.1. DATOS DE LA PERSONA

El conjunto de datos que contemplaba la Decisión de 2007 ha aumentado, lo cual facilita al usuario final más información que le permita realizar una actuación policial adecuada. En relación con los datos de la persona, se mantienen los principales que permiten su identificación, como el nombre y apellidos, tanto actuales como anteriores; alias, rasgos físicos objetivos (estatura, color de ojos, pelo, entre otros), lugar, fecha de nacimiento, sexo y nacionalidad/es; se puede añadir también el número de registro de la persona en un registro nacional, así como datos del documento/s de identidad (número, tipo, país y fecha de expedición) e incluso imágenes de los mismos, preferiblemente en color.

En cuanto a datos biométricos, se pueden añadir fotografías de la persona (cuerpo entero, cicatrices significativas, tatuajes, entre otras) y no sólo imágenes faciales, así como datos dactiloscópicos completos, no únicamente impresiones dactilares. En caso de desaparecidos, y en ausencia de otros datos biométricos y con consentimiento expreso de familiares, pueden añadirse perfiles de ADN.

También se pueden añadir tres indicaciones más sobre la persona; la Decisión sólo contemplaba si la persona estaba armada, era violenta o si se había evadido, mientras que el Reglamento actual añade si presenta riesgo de suicidio, es una amenaza para la seguridad pública o está implicada en actividades terroristas. Adicionalmente, pueden seleccionarse varias indicaciones a la vez. Finalmente, en caso de desaparecidos y personas vulnerables, debe añadirse la categorización del caso concreto.

En cuanto a la calidad de los datos de la persona, toma especial relevancia el empleo de cualquier base de datos (policial -sujeta a la Directiva de Protección de Datos 2016/680[9]- o no -sujeta al Reglamento General de Protección de Datos 2016/679[10]) para disponer de datos de calidad que, por otro lado, deben introducirse siempre que estén disponibles. En el caso de España, las principales son los tratamientos de datos ADDNIFIL (gestión del documento nacional de identidad) y ADEXTTRA (actuaciones administrativas relacionadas con ciudadanos extranjeros, comunitarios y apátridas), ambos responsabilidad de la Policía Nacional, y que expresamente contemplan la cesión de datos al SIS. De esta manera, y haciendo un correcto uso de dichos tratamientos de datos, se puede disponer de datos biográficos y biométricos de calidad (de ciudadanos españoles o residentes en España) que reduzcan la posibilidad de que se cometan errores a la hora de verificar la identidad de las personas a las que se le haya grabado un señalamiento. A modo de ejemplo, y según Bellanova y Glouftsios (2020, p. 12), “it is precisely because of the bad quality of alert data that queries in the SIS II can result in hundreds of false positives” (es precisamente por la mala calidad de los datos de los señalamientos en el SIS II que puede resultar en cientos de falsos positivos).

            Concluyendo con la normativa de protección de datos, el art. 66 del Reglamento de cooperación policial y judicial contempla que se aplicará la Directiva UE 2016/680, de protección de datos de carácter personal, siempre y cuando el tratamiento se lleve por las autoridades nacionales competentes a efectos de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de delitos de terrorismo u otros delitos graves; dicha Directiva se traspuso al ordenamiento jurídico español en la Ley Orgánica 7/2021[11]. Los ciudadanos pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión, si bien estos derechos pueden ser limitados motivadamente de acuerdo con lo establecido por las mencionadas normas europea y española, en sus arts. 15 y 16, y 24, respectivamente.

3.2. DATOS DEL SEÑALAMIENTO

En el punto 3 se mostró una lista de los señalamientos, detallándose si eran nuevos o ya existentes; en el caso de los existentes en la Decisión de 2007, se indicaba si habían sido modificados, en mayor o menor medida, con el nuevo Reglamento. Se mantuvo igualmente la cláusula sobre su vigencia durante el tiempo que sean necesarios para los fines para los que se crearon, si bien en la nueva redacción se establecieron unos plazos máximos concretos mejor definidos que en la Decisión. Los datos básicos del señalamiento no varían (motivo, autoridad que lo crea, referencia a la decisión que lo origina, medidas a tomarse, conexión/es con otros señalamientos y tipo de delito).

De manera común a todos los señalamientos de personas, a excepción del art. 40 (personas desconocidas), al menos se ha de disponer de un apellido y del año de nacimiento de la persona. En el caso de señalamientos de objetos, al menos ha de disponerse de un número que permita identificarlo (matrícula, número de serie o bastidor, o similar).

3.2.1. Personas en búsqueda para su detención a efectos de entrega o extradición - Artículo 26

La principal diferencia con la Decisión consiste en que ahora existe la posibilidad de que el EM emisor inactive durante un plazo de 48 horas, prorrogable en periodos de otras 48 horas, la vigencia de la orden de detención para no perjudicar una operación en curso; para esto debe existir autorización judicial y debe notificarse a todas las Oficinas SIRENE. Como dato adicional al resto de señalamientos, en este tipo es obligatorio cumplimentar uno de los delitos que figuran en la Decisión Marco 2002/584/JAI, resumidos en 26 opciones a cumplimentar, y que la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) esté disponible en el señalamiento para su visualización.

Se sigue manteniendo, igualmente, la posibilidad de que, si el señalamiento no puede ejecutarse en un EM, sea sustituido por una averiguación de domicilio y paradero.

Su validez pasó de tres a cinco años, con revisiones cada otros cinco.

3.2.2. Personas desaparecidas y vulnerables - Artículo 32

Este artículo ha sido modificado de manera que contempla supuestos adicionales. El reglamento conserva los supuestos de personas desaparecidas que deben ser puestas bajo protección para su propia protección o para prevenir amenazas, así como aquellas que no requieren ser puestas bajo protección, y se añaden:

·         Menores en riesgo de sustracción por parte de uno de los padres, un miembro de la familia o un tutor, y a los que se les debe impedir viajar.

·         Menores a quienes se deba impedir viajar por existir un riesgo concreto y evidente de que abandonen el EM o sean trasladados fuera de él y de que sean víctimas de trata de personas, o de matrimonios forzados, mutilación genital femenina u otras formas de violencia de género; sean víctimas de delitos de terrorismo o se vean involucrados en ellos; o sean reclutados o alistados en grupos armados u obligados a participar activamente en hostilidades.

·         Personas vulnerables mayores de edad a quienes se deba impedir viajar por su propia protección, debido a un riesgo concreto y evidente de que abandonen el territorio de un EM o sean trasladados fuera de él y sean víctimas de trata de personas o violencia de género.

·         Todos los subtipos relacionados con menores y adultos en riesgo deben ser introducidos a la hora de crear el señalamiento, ya que facilita una información de gran utilidad a los agentes que deban intervenir tras una búsqueda en el SIS.

Otras modificaciones con respecto a la Decisión de 2007 incluyen:

·         La notificación desde el CS SIS al EM emisor que a un menor le quedan cuatro meses para alcanzar la mayoría de edad para modificar el señalamiento y adaptarse a la mayoría de edad, o bien cesarlo.

·         Los señalamientos de personas vulnerables deben estar refrendados por una decisión de una autoridad competente en la materia o por una autoridad judicial.

Su validez pasó de tres a cinco años, con revisiones cada otros cinco, en el caso de las personas desaparecidas, con revisiones cada cinco años; para las personas vulnerables (tanto mayores como menores de edad), el plazo es de un año, con revisiones anuales.

3.2.3. Personas en búsqueda a efectos de un procedimiento judicial - Artículo 34

La única modificación está relacionada con la mención expresa al uso de conexiones entre señalamientos, sin que haya categorías nuevas de personas. A diferencia de los señalamientos del art. 26, la introducción del tipo de delito es, en este señalamiento, opcional.

Su validez se mantuvo en tres años, con revisiones cada otros tres.

3.2.4. Controles y Vigilancias - Artículo 36

Las modificaciones principales en estos artículos, que regulan los controles y las vigilancias se pueden resumir en las relacionadas directamente con las características del señalamiento, los tipos de señalamiento y las entidades sobre las que se puede emitir este tipo de señalamientos.

Con respecto a las características del señalamiento, la Decisión de 2007 contemplaba dos situaciones que amparaban su creación: cuando haya indicios claros de que una persona pretende cometer o está cometiendo un hecho delictivo grave, de los mencionados en el art. 2, apartado 2, de la Decisión Marco 2002/584/JAI[12]; o cuando la apreciación global de una persona, en particular sobre la base de hechos delictivos anteriores, permita suponer que seguirá cometiendo en el futuro hechos delictivos graves, de los mencionados en el art. 2 apartado 2, de la Decisión Marco 2002/584/JAI.

El Reglamento actual sustituye la terminología “hecho delictivo grave” por “delito” en los dos supuestos ya existentes con la Directiva, pero incluye en cada uno de los anteriores el apartado 1[13] del art.2 de la Decisión Marco 2002/584/JAI e incluye un tercer supuesto: cuando la información mencionada en el art. 37, apartado 1, sea necesaria para la ejecución de una pena de privación de libertad o una orden de detención en relación con una persona condenada por cualquiera de los delitos mencionados en el art. 2, apartados 1 y 2, de la Decisión Marco 2002/584/JAI.

En relación con los tipos de señalamiento, hay que destacar la inclusión del “control de investigación”; debido a que existen EEMM donde su ordenamiento jurídico no contempla el “control específico”, que implica el registro de una persona y de sus propiedades, y que la “vigilancia discreta” debe implicar la obtención de información implicando una mínima interacción (o la ausencia de la misma) con la persona, vehículo u objeto señalados, decidió introducirse el denominado “control de investigación”. Esta medida contempla una entrevista con la persona señalada o hallada con un objeto o vehículo señalados, situándose a un nivel intermedio en cuanto a la capacidad de obtención de información. Como puede deducirse, la capacidad de obtención de información es directamente proporcional al grado de interacción con la entidad señalada, si bien esto puede comprometer la discreción de la actuación.

Un aspecto que debe tenerse en cuenta en este tipo de señalamientos es que no debe informarse a la persona señalada, o que haya sido encontrada con un objeto señalado, de que existe dicho señalamiento. En los debates de los distintos borradores se había contemplado que debía informarse a la persona identificada, lo cual requirió la intervención de varias delegaciones (incluida la española) para que se eliminara esta posibilidad que daría al traste con la efectividad policial de esta medida, poniendo en peligro el propio funcionamiento del SIS.

En este tipo de señalamientos, si bien se puede incluir el tipo de delito de manera opcional, debería introducirse de manera obligatoria para no poner en peligro la seguridad de los agentes actuantes. A modo de ejemplo, no es lo mismo tener que realizar un control específico a una persona relacionada con la comisión de delitos informáticos que con la comisión de un homicidio; disponer de esta información de manera anticipada permite adoptar medidas de seguridad. En las formaciones que se imparten en el manejo del SIS en la Guardia Civil se hace hincapié en este importante aspecto, tratando de que el futuro emisor de un señalamiento SIS vea la importancia de introducir toda la información correspondiente para beneficio propio y del agente actuante.

En cuanto a la actuación en caso de que exista un señalamiento de este tipo, no hay grandes diferencias con respecto a la Decisión en cuanto a que el agente actuante debe recopilar una información básica sobre la persona u objeto encontrado, entre la que se incluye:

·         Que se ha localizado a la persona u objeto.

·         Lugar, hora y razón del control.

·         Itinerario y destino del viaje.

·         Acompañantes de la persona señalada; ocupantes del vehículo, embarcación o aeronave, y de quienes se pueda suponer que están relacionados con la persona señalada. En caso de señalamientos de objetos, cualquier identidad revelada.

·         Objetos que porten, incluyendo documentos de viaje.

·         Circunstancias en las que se ha localizado a la persona u objeto señalados.

No obstante, en este tipo de señalamientos se da la posibilidad de cumplimentar “otra información solicitada”. Este nuevo apartado permite al EM emisor del señalamiento seleccionar un conjunto de 15 opciones tasadas (de las que se pueden seleccionar hasta 5) y una con capacidad de introducir texto libre (sólo disponible para su visualización en la Oficina SIRENE); entre las opciones figura si se portan obras de arte o joyería, o documentos falsos relacionados con la compraventa de objetos, etc. Es necesario destacar que la primera versión de la documentación técnica remitida por la Agencia EU-LISA a la SGSICS contemplaba más de 45 opciones distintas, lo cual hubiera sido complicado de gestionar. En cuanto a la información que se obtenga de un control o vigilancia, se comunicará mediante el intercambio de información complementaria a través de la Oficina SIRENE correspondiente mediante unos formularios con campos de información concretos.

Se mantiene, como en la Decisión, el aviso inmediato para supuestos graves o que, sin serlo, justifiquen esta medida; esta medida deberá estar convenientemente justificada a la hora de generar el señalamiento, debido a que puede implicar la comunicación a cualquier hora del día desde la Oficina SIRENE en caso de que la entidad señalada sea hallada en cualquier punto del Espacio Schengen. De nuevo, este aspecto es tratado en las formaciones que se imparten, debido a que la Oficina SIRENE no valida los señalamientos en los que esta justificación no ha sido informada.

Con respecto a las entidades que pueden ser señaladas basándose en este artículo, la Decisión permitía crear señalamientos únicamente a personas, vehículos, embarcaciones, aeronaves y contenedores. El Reglamento permite, adicionalmente, crear señalamientos de control y vigilancia a los siguientes objetos:

·         Remolques cuya masa en vacío supere 750 kg.

·         Armas de fuego.

·         Documentos oficiales en blanco robados, sustraídos o extraviados, o bien que se presenten como los anteriores pero que sean falsos.

·         Documentos de identidad expedidos (pasaportes, tarjetas de identidad, permisos de residencia, documentos de viaje y permisos de conducción) robados, sustraídos, extraviados o anulados, o que se presenten como los anteriores pero que sean falsos.

·         Medios de pago no efectivos (como una tarjeta de crédito).

El periodo de conservación de este tipo de señalamientos, en caso de personas, se mantuvo en un año, con revisiones anuales. Sin embargo, para objetos pasó de tres a diez años, con revisiones cada otros diez.

3.2.5. Señalamientos de ciudadanos de terceros estados en interés de la Unión - Artículo 37 bis

Este artículo, que se introdujo tras la publicación del Reglamento 2022/1190 de 6 de julio de 2022, permite a los EEMM introducir señalamientos de personas de terceros países a partir de una propuesta de EUROPOL, cuyo origen es la información recibida por parte de autoridades de terceros países o de organizaciones internacionales. No obstante, aún no se encuentra implementado de manera operativa. ¿Significa que no se puede crear un señalamiento de un ciudadano de un tercer estado? No, porque este caso concreto se utilizaría únicamente si esa información proviene de un tercer estado y se ha facilitado a EUROPOL.

Este tipo de señalamientos permite a un agente conocer la presunta implicación de la persona en un delito grave o en otras formas de delincuencia grave enumeradas en el anexo I del Reglamento 2016/794[14], conocido entre la comunidad policial como Reglamento de EUROPOL.

De una manera rápida, este artículo permite crear un señalamiento similar a los del art. 36 (controles y vigilancias), si bien se diferencia en que sólo hay dos supuestos para su introducción, que son cuando haya indicios objetivos de que una persona tiene intención de cometer o está cometiendo alguno de los delitos del anexo I del Reglamento de EUROPOL, o cuando la evaluación global de una persona, en particular, sobre la base de actos delictivos cometidos en el pasado, permita suponer que dicha persona podría cometer alguno de los delitos del anexo I del Reglamento de EUROPOL.

Adicionalmente, EUROPOL sólo propondrá la creación de este tipo de señalamientos cuando la información sea fiable y se cumpla al menos una de las condiciones anteriormente indicadas, y que no existe un señalamiento en el SIS sobre la misma persona. Se podrán crear señalamientos sobre el mismo tipo de objetos que los contemplados en el art. 36, con la excepción de los documentos de identidad expedidos, siempre que existan indicios claros de que están relacionados con la persona señalada.

Cuando este tipo de señalamiento esté operativo, su funcionamiento será similar a una vigilancia discreta, teniendo en cuenta que a la hora de generarlo no podrá incluirse el campo “otra información buscada”.

Su validez es de un año, con revisiones anuales.

3.2.6. Objetos para ser incautados o usados como prueba - Artículo 38

Existen diferencias entre los objetos que pueden señalarse entre la Decisión de 2007 y el Reglamento actual. Salvo la excepción de los valores mobiliarios y los medios de pago distintos del efectivo, que con el nuevo Reglamento ya no pueden señalarse como objetos a incautar o ser usados como prueba en un proceso penal, aumenta el abanico de opciones:

·         Se contempla cualquier vehículo a motor, independientemente del sistema de propulsión; la Decisión contemplaba vehículos cuya cilindrada superara los 50 centímetros cúbicos.

·         Se mantienen los remolques de masa superior a 750 kg. en vacío, caravanas, embarcaciones y sus motores[15], aeronaves, contenedores, armas de fuego[16], equipamiento industrial, documentos oficiales en blanco, documentos de identidad expedidos, documentación de vehículos[17] y billetes de banco (incluidos los falsos).

Se incluyen estos nuevos tipos de objetos:

·         Motores de aeronave.

·         Artículos de tecnología de la información.

o   Dispositivos de almacenamiento, servidores, dispositivos de red, dispositivos inteligentes y artículos electrónicos de uso general[18].

·         Componentes identificables de vehículos de motor.

o   Motor, transmisión y caja de cambios, airbag, dispositivos multimedia, volante y centralita del motor. Es necesario destacar la no inclusión de los catalizadores, que se roban con habitualidad y contienen metales de alto valor (platino, paladio y rodio) y que pueden tener un número de serie que permita su identificación.

·         Componentes identificables de equipos industriales.

·         Otros objetos identificables de alto valor, si bien esta categoría aún no está operativa.

o   Relojes, bicicletas (convencionales y eléctricas), lingotes, artículos de sonido, vídeo y fotografía.

La Comisión podrá adoptar actos delegados para modificar los cuatro últimos tipos e incluir nuevos objetos, lo cual es una provisión razonable teniendo en cuenta los nuevos dispositivos que se utilizan cada vez más y que pueden ser robados. Se ha propuesto, por ejemplo, la inclusión de ballestas y arcos, y que, si bien no son armas de fuego, tampoco lo son las armas de airsoft o de aire.

3.2.7. Personas desconocidas que deben ser identificadas - Artículo 40

Dentro del énfasis que se da en el reglamento al uso de datos biométricos, este señalamiento proporciona la capacidad de identificar a personas desconocidas cuyos datos dactiloscópicos hayan sido descubiertos en los lugares de comisión de delitos de terrorismo u otros delitos graves que estén siendo investigados y cuando pueda acreditarse con un muy alto grado de probabilidad que pertenecen a un autor de dicho delito.

El proceso para su alta debe pasar antes por la búsqueda de los datos dactiloscópicos en una base de datos nacional, de la Unión o internacional. Es necesario tener en cuenta que la consulta contra el SIS se podrá hacer en relación con los señalamientos de los arts. 26, 32, 36, 37 bis y 40. Sí, y sólo si no hay ninguna coincidencia, se podrá crear tal señalamiento.

En este tipo de señalamientos, aparte de los datos dactiloscópicos que permitan la identificación, ha de cumplimentarse el tipo de delito; debido a que el señalamiento exige que los datos dactiloscópicos hayan sido recogidos en la escena de un delito grave o de terrorismo, el agente que intervenga dispondrá de una información de gran utilidad que puede permitirle tomar medidas de seguridad adicionales.

En caso de una coincidencia a la hora de identificar a una persona mediante datos dactiloscópicos, un perito deberá verificar que los datos de la persona identificada coinciden con los del señalamiento, comunicando al EM emisor los datos de identidad y paradero de la persona identificada mediante el intercambio de información complementaria para facilitar la investigación del caso.

En el proceso de elaboración de los borradores, este tipo de señalamiento no existiría de no haber sido por la insistencia de varias delegaciones (incluida la española), debido a que otras consideraban que el intercambio de datos dactiloscópicos a través las entonces decisiones PRUM en vigor cubrían esa necesidad. El problema es que el intercambio de datos a través de esas decisiones sólo preveía las investigaciones y no las identificaciones en tiempo real en la vía pública, por lo que se perdía una capacidad entonces desconocida. El nuevo Reglamento PRUM[19], recientemente publicado, mantiene los intercambios de datos dactiloscópicos, pero igualmente sólo para investigaciones. La necesidad operativa y la posibilidad de multiplicar la probabilidad de tener coincidencias con huellas desconocidas se impuso.

Su validez es de tres años, con revisiones cada otros tres.

3.3. NORMAS ESPECÍFICAS PARA DATOS BIOMÉTRICOS

De acuerdo con el art. 43.1, las fotografías, imágenes faciales, datos dactiloscópicos y perfiles de ADN se utilizarán para confirmar la identidad de una persona que haya sido localizada tras realizar una consulta con datos biográficos en el SIS, si bien, de acuerdo con el art. 43.2, los datos dactiloscópicos se podrán usar para identificar a una persona. Debido al avance de la tecnología, el reglamento contempló esta medida de identificación, dotando al SIS Central con un sistema automático de identificación dactilar.

En el art. 43.4 se establece una posibilidad que no ha de quedar oculta: el uso de fotografías e imágenes faciales para identificar a una persona en el contexto de los pasos fronterizos oficiales. Esto es, el uso del reconocimiento facial. No obstante, en la redacción de los borradores había una sutil diferencia con respecto a la redacción final, que era la presencia del adverbio “únicamente”, lo cual limitaría el uso de las imágenes faciales y fotografías en el interior del territorio nacional.

Fue la intervención de varias delegaciones (la española, de nuevo) la que logró que se eliminara ese adverbio de manera que no quedara cercenada la posibilidad de usar imágenes faciales para poder identificar a una persona que figurara en un señalamiento en el SIS. El argumento para que esta medida no se limitara exclusivamente a los pasos fronterizos no estaba limitado únicamente a los de detección de personas con medidas de seguridad como controles u órdenes de detención, sino a uno en el que difícilmente podría haber oposición, como la localización de personas desaparecidas y víctimas de delitos.

La redacción final del art. 43.4 estableció que primero era necesario un informe de la Comisión en el que se examine si la tecnología está disponible, es fiable y está lista para su uso, consultando al Parlamento Europeo sobre este informe. No será hasta su uso en los pasos fronterizos oficiales cuando la Comisión pueda adoptar actos delegados en los que se determinen las circunstancias en las que se puedan usar fotografías e imágenes faciales para la identificación de personas.

3.4. CONEXIONES ENTRE SEÑALAMIENTOS

La Decisión de 2007 ya contemplaba el uso de las conexiones entre señalamientos, siempre que respondieran a una necesidad operativa del EM emisor. Un ejemplo de conexión entre señalamientos puede ser el de dos vehículos de los que se tiene conocimiento que pueden estar cometiendo delitos contra la propiedad y los ocupantes identificados que pueden ocupar los mismos. La verdadera utilidad de estas conexiones consiste en que cuando se consulte una de las entidades vinculadas, el sistema que emplee el agente para visualizar los datos del SIS debe permitirle ver, de manera rápida, los otros señalamientos relacionados sin tener que hacer una búsqueda adicional. De esta forma, y de manera instantánea, puede disponer de mucha más información sin esfuerzo. El término que se emplea a nivel de usuario del SIS es link, que en castellano significa “enlace” o “vínculo”.

El reglamento va un paso más allá, de manera que en todos los señalamientos (a excepción de aquellos de los arts. 38 y 40) figura de manera explícita la posibilidad de crear links con otros señalamientos, si bien también se podrían emplear en los otros dos supuestos; a modo de ejemplo, si se roban varias armas de fuego, nada impide que se creen links entre sus señalamientos, e igualmente sería operativamente viable (en teoría) crear links entre señalamientos de personas desconocidas.

Sin embargo, a nivel técnico se decidió avanzar más en el concepto de conexión creando el concepto de “extensión”. La diferencia principal es que una extensión es siempre desde una persona a un objeto (y no para todos los tipos de objeto) sin que exista un señalamiento de dicho objeto.

Los señalamientos que contemplan extensiones son los de los arts. 26, 32 y 34, de manera que cuando se busque un objeto que sea una extensión de una persona, directamente aparecerá en pantalla el señalamiento de esa persona. No se contemplan las extensiones para los señalamientos de los arts. 36 y 37 bis, debido a que, si un objeto debe figurar en el SIS con un señalamiento, sería incongruente usar una extensión.

El ejemplo más claro del uso de extensiones es el de una persona desaparecida con su vehículo. Con la Decisión, en caso de ser necesario localizar a una persona desaparecida de la que se sabe que se llevó su vehículo, existía la posibilidad de crear dos señalamientos en el SIS: uno para la propia persona y otro de control o vigilancia para el vehículo (sería incluso peor crear uno de vehículo que debe ser incautado o usado como prueba en un proceso penal), creando un link entre ambos. No obstante, y como ya se ha visto, la creación de un control o vigilancia para el vehículo implica que el mismo pueda tener relación con la comisión de delitos graves o de terrorismo, por lo que esta medida puede considerarse desproporcionada, pese a poder tener cierta utilidad. Sin embargo, con la extensión se consigue el mismo efecto sin que sea necesario crear un señalamiento de control o vigilancia sobre ese vehículo; la matrícula del vehículo se podría usar como dato de consulta y permitirá al agente actuante conocer que hay una persona con un señalamiento de desaparición relacionado con ese vehículo y sin que haya un señalamiento de dicho vehículo, siendo ésta una actuación totalmente proporcionada para el fin que se persigue.

El otro matiz que debe tenerse en cuenta es la necesidad o no de crear un señalamiento sobre un objeto para localizar a una persona: si ante la pregunta ¿debe crearse un señalamiento de un objeto para localizar a una persona sobre la que haya un señalamiento? la respuesta es “sí”, se estaría en el caso del link. En caso de respuesta negativa, y siempre que sea técnicamente viable por las normas del SIS, se estaría ante una extensión.

4. REGLAMENTO DE FRONTERAS Y DIFERENCIAS CON EL REGLAMENTO 1987/2006

El Reglamento 2018/1861, conocido como Reglamento de Fronteras, es la evolución del Reglamento 1987/2006 para denegar la entrada en el Espacio Schengen a los ciudadanos de terceros estados para los que se haya tomado esta medida, comparte que sólo tiene el señalamiento de denegación de entrada, aunque con pequeñas mejoras que faciliten la intervención policial.  Como particularidad, los señalamientos de este tipo sólo pueden crearse por las autoridades nacionales en materia de inmigración.

Los controles en frontera son de vital importancia, debiendo realizarse sistemática y correctamente. A modo de ejemplo de que esto a veces no se ha cumplido en el pasado; en relación con uno de los detenidos por los atentados del 13 de noviembre de 2015 en París, según Bellanova y Glouftsios (2020, p. 1), “information about this person was already stored in the Schengen Information System (SIS II) before he arrived at the border” (existía información sobre esta persona en el SIS II antes de que llegara a la frontera).

Las diferencias se pueden resumir en cuanto a los datos de la persona y del señalamiento, así como condiciones concretas del señalamiento.

4.1. DATOS DE LA PERSONA

El conjunto de datos que contemplaba el Reglamento de 2006 ha aumentado, lo cual facilita al usuario final de más información que le permita realizar una actuación policial adecuada. Se resume de la siguiente manera:

·         En relación con los datos de la persona, no hay diferencia con el Reglamento de cooperación policial y judicial, si bien los datos de ADN no están contemplados.

·         La diferencia figura en que se puede indicar si la persona señalada es miembro de la familia de un ciudadano de la UE u otra persona que disfrute del derecho de libre circulación, o bien si la decisión de denegación de entrada y estancia se basa en una condena anterior, amenaza grave para la seguridad, elusión del derecho nacional o de la unión en materia de entrada y estancia, prohibición de entrada o medida restrictiva.

4.2. DATOS DEL SEÑALAMIENTO

Los datos del señalamiento no varían (motivo, autoridad que lo crea, referencia a la decisión que lo origina, medidas a tomarse, conexión/es con otros señalamientos y tipo de delito). No obstante, hay un matiz significativo con el Reglamento de 2006, que es la obligatoriedad de cumplimentar en qué se basa la decisión de denegación de entrada, existiendo cinco supuestos:

·         Condena anterior; de manera similar al Reglamento de 2006, esto puede darse cuando el ciudadano haya sido condenado en un EM por un delito sancionado con una pena de al menos un año.

·         Amenaza grave para la seguridad; cuando existan motivos fundados para creer que el nacional de un tercer país ha cometido un delito grave, en particular un delito de terrorismo, o indicios claros de su intención de cometer un delito de este tipo en el territorio de un EM.

·         Elusión del derecho nacional o de la unión en materia de entrada y estancia.

·         Prohibición de entrada, de conformidad con procedimientos que cumplan la Directiva 2008/115/CE.

·         Medida restrictiva; para nacionales de terceros países, destinada a impedir su entrada en el territorio de los EEMM o el tránsito por él, cuando dicha medida haya sido adoptada de conformidad con actos jurídicos adoptados por el Consejo, incluidas las medidas de aplicación de una prohibición de viajar decidida por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

La actuación de los agentes dependerá de si la persona señalada es encontrada, sin que haya diferencias con el Reglamento de 2006, en los siguientes escenarios:

·         En las fronteras exteriores intentando entrar en un EM o cuando intenta obtener un visado de corta duración en un consultado. En este caso, se le denegará la entrada y contactará con la Oficina SIRENE.

·         En el interior del territorio. En este caso se obtendrá información de la persona, se contactará con la autoridad competente de inmigración y con la Oficina SIRENE.

La validez de este señalamiento será, de manera genérica, de tres años, debiendo revisarse cada tres años tras una evaluación del caso; si la decisión nacional para crear el señalamiento tiene una validez superior a tres años, se podrá revisar cada cinco.

En cuanto a las normas sobre tratamiento de datos biométricos, son similares a las del reglamento de cooperación policial y judicial.

5. REGLAMENTO DE RETORNO

Totalmente nuevo y sin ningún precedente, este reglamento responde a la necesidad de que el SIS contemple señalamientos relacionados con las decisiones de retorno de ciudadanos de terceros estados y que éstas puedan ser ejecutadas por los agentes de las autoridades competentes que acceden al SIS, que en la práctica son las que realicen controles fronterizos, las que realicen controles y aduaneros en los Estados Miembros y las de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos graves y de terrorismo u otros graves. De manera análoga al reglamento de fronteras, los señalamientos de este tipo sólo pueden crearse por las autoridades nacionales en materia de inmigración.

En su redacción se remite a dicho reglamento para evitar la redundancia de artículos en un texto que, junto con el ya mencionado reglamento de fronteras, sirve para mantener la confianza en la política de asilo y migración de la Unión.

5.1. DATOS DE LA PERSONA

De manera sucinta, y con respecto a los datos de la persona, no hay diferencia con el reglamento de fronteras, con la única salvedad de que en el de retorno no se contempla la posibilidad de añadir rasgos físicos objetivos. Adicionalmente, se añaden los siguientes puntos: se puede indicar si la decisión de retorno ha sido suspendida o la entrada en vigor de dicha decisión ha sido pospuesta como consecuencia de un recurso; se puede indicar si la decisión de retorno tiene está motivada porque el ciudadano de un tercer estado es una amenaza a la seguridad pública o a la seguridad nacional; se debe indicar el último día de salida voluntaria, en caso de que así figure en la decisión de retorno expedida por la autoridad competente; y se debe indicar si la decisión de retorno lleva aparejada una denegación de entrada.

5.2. DATOS DEL SEÑALAMIENTO

Estos señalamientos son totalmente nuevos; no obstante, comparten los datos imprescindibles de los otros tipos de señalamientos (motivo, autoridad que lo crea, referencia a la decisión que lo origina, medidas a tomarse, conexión/es con otros señalamientos y tipo de delito). La actuación de los agentes dependerá de si la persona señalada es encontrada en los siguientes escenarios:

·         En las fronteras exteriores abandonando el territorio de un EM. En este caso, se recabará información de dicha salida, así como del lugar, fecha y hora, y si la salida fue forzada y no voluntaria, y se contactará con la Oficina SIRENE.

·         En las fronteras exteriores intentando entrar en un EM o cuando intenta obtener un visado de corta duración en un consultado. En este caso, se recabará información sobre la localización de la persona (en frontera o en un consulado), así como del lugar, fecha y hora, y se contactará con la Oficina SIRENE.

·         En el interior del territorio. En este caso se obtendrá información de la persona, se contactará con la autoridad competente de inmigración y con la Oficina SIRENE.

La validez de este señalamiento será, de manera genérica, de tres años, debiendo revisarse cada tres años tras una evaluación del caso; si la decisión nacional tiene una validez superior a tres años, se podrá revisar cada cinco años.

Al igual que en el reglamento de fronteras, las normas sobre tratamiento de datos biométricos son similares a las del reglamento de cooperación policial y judicial.

6. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS

La utilidad del SIS como gran sistema de información para uso policial es más que patente. Permite que una medida policial sobre una persona u objeto esté disponible para los agentes en un periodo de tiempo que, en algunos casos, es prácticamente instantáneo. Si se compara con INTERPOL, el SIS permite el intercambio de información de muchos más tipos y sobre más entidades; a modo de ejemplo, INTERPOL no tiene una medida “análoga” a los controles y vigilancias para medios de transporte u otros objetos. La disponibilidad del SIS para todos los agentes es otro punto a favor, debido a que el acceso a las bases de datos de INTERPOL muchas veces queda restringida al ámbito de las Oficinas Centrales Nacionales.

Sin embargo, no debe caerse en la complacencia, ya que el SIS puede (y debe) evolucionar. Entre las medidas barajadas durante la Presidencia Española del Consejo de la UE se planteó proponer una modificación para luchar de manera más eficiente contra la receptación. Debido a que el SIS contempla la posibilidad de crear señalamientos sobre objetos robados cuyo tráfico en comercios de segunda mano es habitual y sencilla (teléfonos móviles, ordenadores portátiles, tablets, bicicletas, etc.), se consideró de interés una modificación del Reglamento de cooperación policial y judicial que permitiera un acceso muy limitado a los comercios de segunda mano. Dicho acceso no devolvería, en ningún caso, datos de carácter personal y sólo podría emplearse para buscar ciertos tipos de objetos tasados. De esta manera, un comercio podría recibir una notificación en tiempo real para contactar con su cuerpo policial de referencia para despejar la duda acerca del origen lícito de un objeto que se presentaba para su venta por parte de un particular e incluso poder localizar al vendedor y poder iniciar una investigación. De esta manera se podría disminuir la probabilidad de que un objeto de compraventa de segunda mano tuviera origen ilícito.

No obstante, este proceso puede ser complejo al ser necesario el beneplácito del resto de los EEMM y, finalmente, que el Parlamento Europeo considere proporcionada esta medida. En opinión del autor, esta medida podría ser una muestra de lo que las instituciones europeas y las fuerzas de seguridad pueden prestar al ciudadano.


 

7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA). SIS II – 2013 Statistics.

https://www.eulisa.europa.eu/Publications/Reports/eu-LISA_SIS%20II%20-%20Statistics%202013.pdf

Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA). SIS II – 2017 Statistics.

https://www.eulisa.europa.eu/Publications/Reports/2017%20SIS%20II%20Statistics.pdf

Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA). 2023 Annual Statistics.

https://www.eulisa.europa.eu/Publications/Reports/SIS%202023%20Annual%20Statistics%20-%20Report.pdf

Bellanova, R., & Glouftsios, G. (2020). Controlling the Schengen Information System (SIS II): The Infrastructural Politics of Fragility and Maintenance. Geopolitics, 27(1), pp. 160–184.

https://doi.org/10.1080/14650045.2020.1830765

Benzo Sáinz, F. y García Inda, A. (1996). El tercer pilar de la Unión Europea. la cooperación en los asuntos de justicia e interior. Revista Aragonesa de Administración Pública, 8, pp. 299-333.

https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/8888566.pdf

Bigo, D., Brouwer, E., Carrera, S., Guild, E., Guittet, E-P., Jeandesboz, J., Ragazzi, F. y Scherrer, A. (2015). The EU Counter-Terrorism Policy Responses to the Attacks in Paris: Towards an EU Security and Liberty Agenda, European Journal of Migration and Law.

https://www.ceps.eu/ceps-publications/eu-counter-terrorism-policy-responses-attacks-paris-towards-eu-security-and-liberty/

Comisión Europea (2016). The Schengen Information System.

https://home-affairs.ec.europa.eu/document/download/f6d95205-ebc2-444b-b580-d1de7b24c687_en?filename=sis_factsheet_21122016_en.pdf

Consejo de la Unión Europea (2018). Schengen Information System: Council adopts new rules to strengthen security in the EU. https://www.consilium.europa.eu/en/press/press-releases/2018/11/19/schengen-information-system-council-adopts-new-rules-to-strengthen-security-in-the-eu/

Portal de la Transparencia. Administración General del Estado (8 de mayo de 2024). Registro de Actividades de Tratamiento del Ministerio del Interior.

https://transparencia.gob.es/transparencia/dam/jcr:b3eb17bc-b1a7-4092-9c99-f11f62d868ae/20240508%20Registro%20de%20Actividades%20de%20Tratamiento%20del%20Ministerio%20del%20Interior.pdf

Pulido Catalán, F. (2022). La interoperabilidad de los sistemas de información europeos. Aplicación operativa e integración técnica para la Guardia Civil. Cuadernos de la Guardia Civil, 67, pp.103-118.

https://biblioteca.guardiacivil.es/bib/23048

8. NORMATIVA

Decisión 2007/533/JAI del Consejo de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II). Diario Oficial de la Unión Europea 205, de 7 de agosto de 2007. https://eur-lex.europa.eu/eli/dec/2007/533/oj

Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros. Diario Oficial de la Unión Europea 190, de 18 de julio de 2002. https://eur-lex.europa.eu/eli/dec_framw/2002/584/oj

Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular. Diario Oficial de la Unión Europea 348, de 24 de diciembre de 2008. https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2008/115/oj

Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo. http://data.europa.eu/eli/dir/2016/680/oj

Reglamento (CE) Nº 1987/2006 del parlamento europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006 relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II). Diario Oficial de la Unión Europea 381, de 28 de diciembre de 2006. https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2006/1987/oj

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj

Reglamento (UE) 2018/1860 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, sobre la utilización del Sistema de Información de Schengen para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular. Diario Oficial de la Unión Europea 312, de 7 de diciembre de 2018. https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2018/1860/oj

Reglamento (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de las inspecciones fronterizas, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y se modifica y deroga el Reglamento (CE) n.° 1987/2006. Diario Oficial de la Unión Europea 312, de 7 de diciembre de 2018. https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2018/1861/oj

Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal, por el que se modifica y deroga la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.° 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2010/261/UE de la Comisión. Diario Oficial de la Unión Europea 312, de 7 de diciembre de 2018. https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2018/1862/oj


 

 



[1] En adelante, en este artículo el SIS será el sistema de información Schengen actual.

[2] Personas, medios de transporte, billetes de banco, documentos en blanco, motores de embarcación, contenedores, armas de fuego, equipamiento industrial, documentos expedidos, placas de matrícula, medios de pago distintos del efectivo y documentos de vehículo.

[3] En inglés, “cambiado” o “modificado”.

[4] El Reglamento 2018/1860 carece de un artículo en el que se describa la arquitectura del SIS. De acuerdo con el artículo 19, se le aplican varios artículos del 2018/1861, pero no figura mención al artículo 4 de este último reglamento.

[5] Sistemas de la Guardia Civil, Policía Nacional, Ertzaintza, Mossos de Escuadra y Policía Foral de Navarra.

[6] A estos efectos, un “objeto” incluye medios de transporte, armas, contenedores, documentos en oficiales en blanco o de identidad, entre otros, lo que se explica en el señalamiento correspondiente.

[7] Este acrónimo responde a supplementary information request at the national entries, traducida por “solicitud de información complementaria a la entrada nacional”.

[8] En la versión en castellano del Reglamento figura el término control para los tres tipos (específico, de investigación y discreto), aunque a efectos operativos se decidió usar el término “vigilancia discreta” debido a que los términos “control” y “discreto” pueden ser contradictorios.

[9] Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo.

[10] Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

[11] Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

[12] Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre EEMM (2002/584/JAI)

[13] Se podrá dictar una orden de detención europea por aquellos hechos para los que la ley del Estado miembro emisor señale una pena o una medida de seguridad privativas de libertad cuya duración máxima sea al menos de 12 meses o, cuando la reclamación tuviere por objeto el cumplimiento de condena a una pena o medida de seguridad no inferior a cuatro meses de privación de libertad.

[14] Los delitos de esta lista coinciden prácticamente en su totalidad con los de la Decisión Marco 2002/584/JAI.

[15] La Decisión contempla específicamente motores fuera borda, mientras que el Reglamento engloba cualquier motor.

[16] Se incluyen también como armas de fuego cañones, obuses, morteros, lanzagranadas, misiles, armas de aire, de airsoft y las inutilizadas.

[17] Certificados de matriculación y placas de matrícula, incluyendo las falsificadas.

[18] El término concreto en la documentación técnica es consumer electronics.

[19] Reglamento (UE) 2024/982 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, relativo a la búsqueda y al intercambio automatizados de datos para la cooperación policial, y por el que se modifican las Decisiones 2008/615/JAI y 2008/616/JAI del Consejo y los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento Prüm II). Estas dos decisiones ya permitían el intercambio de datos dactiloscópicos, de ADN y de matriculación de vehículos.