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Francesco Dotto

Teniente Coronel del Arma dei Carabinieri

Máster de II nivel “International Cooperation and Security Diplomacy”

Grado en Derecho

 

 

 

ALMA ANTIGUA Y MARCO NORMATIVO EUROPEO: EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS CUERPOS DE GENDARMERÍA EN EL SIGLO XXI

 

 


 


 

ALMA ANTIGUA Y MARCO NORMATIVO EUROPEO:

EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS CUERPOS DE GENDARMERÍA EN EL SIGLO XXI

 

Sumario: 1. INTRODUCCIÓN. 2. EL MARCO NORMATIVO EUROPEO. 3. EL MARCO DEONTOLÓGICO DE LA GENDARMERIE NATIONALE 4. EL MARCO DEONTOLÓGICO Y EL COMITÉ DE ÉTICA DEL ARMA DEI CARABINIERI. 5. EL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL Y EL DECÁLOGO DEL G.A.R. 6. AGILIDAD Y KAIZEN: ¿UNA REFERENCIA VALIOSA TAMBIÉN PARA EL CIUDADANO? 7. CONSIDERACIONES FINALES Y PERSPECTIVAS. 8. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.

Resumen: El estudio de los códigos éticos de la Gendarmería Nacional francesa, el Arma de Carabinieri italianos y la Guardia Civil española pone de manifiesto que para ser eficaces es necesario que sean ágiles, es decir, fáciles de utilizar y comprender, para permitir que los valores éticos se aprendan e interioricen, con la posibilidad que se conviertan también en un punto de referencia para el público, incentivado a emular comportamientos éticos y virtuosos. La claridad, la sencillez y la facilidad de uso de los códigos éticos consolidan las buenas prácticas internas y favorecen la difusión de los principios éticos al conjunto de la sociedad, reforzando el vínculo de confianza entre los ciudadanos y las fuerzas del orden.

Abstract: The study of the codes of ethics of the French Gendarmerie Nationale, the Italian Arma de Carabinieri and the Spanish Guardia Civil shows that to be effective they need to be agile, i.e. easy to use and understand, so that ethical values can be learned and internalised, with the possibility that they also become a point of reference for the public, who are encouraged to emulate ethical and virtuous behaviour. The clarity, simplicity and user-friendliness of codes of ethics consolidate good internal practices and promote the dissemination of ethical principles to society as a whole, strengthening the bond of trust between citizens and law enforcement agencies.

Palabras clave: Ética, código deontológico, códico de conducta, Kaizen, ejemplo.

Keywords: Ethics, code of conduct, code of ethics, gendarmerie corps, Kaizen, example.


 

ABREVIATURAS

BOE: Boletín Oficial del Estado

CPT: Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes

CSPL: Committee on Standards in Public Life

GAR: Grupo de Acción Rápida

GRECO: Groupe d’Etats contre la Corruption

ONU: Organización de Naciones Unidas

PC-PO: Committee of Experts on Police Ethics and Problems of Policing


 

1. INTRODUCCIÓN

En el pasado, el Estado ejercía su soberanía y su poder de imperium a través de su función policial. Este aspecto ha ido cambiando con el tiempo, hasta culminar en el concepto de que los cuerpos policiales, aun manteniendo su deber de defender al Estado y a sus instituciones libres, deben ante todo defender, proteger y servir a la ciudadanía.

Con la desaparición de las divisiones derivadas de la Guerra Fría, empezó a arraigar en la Comunidad Europea la idea de que las fuerzas policiales de todos los Estados miembros debían tener una base ética común, basada en principios compartidos. Posteriormente, esto también se reflejó plenamente en las Naciones Unidas con promulgaciones autónomas.

La centenaria historia de la Gendarmerie francesa (1791), los Carabinieri italianos (1814) y la Guardia Civil española (1844), impregnada de valores y tradición, ha tenido que seguir evolucionando para adaptar sus principios a un nuevo derecho vinculante que ya no es nacional, sino generado por tratados internacionales e instituciones supranacionales.

Partiendo del Marco Común Europeo y a través de un excursus histórico, se han definido las fuentes jurídicas nacionales y los principios éticos de los tres Cuerpos.

Mediante simples entrevistas anónimas a oficiales de la Gendarmería, de los Carabinieri y de la Guardia Civil, se recogieron datos sobre el conocimiento real de las fuentes de la deontología y la asimilación de los valores y principios fundadores: dado lo limitado de la muestra para realizar las entrevistas, se recurrió a oficiales superiores de probada experiencia, procedentes de organismos internacionales, órganos centrales de las distintas instituciones y centros nacionales de enseñanza.

Se ha puesto de manifiesto que el instrumento de transmisión de la deontología, es decir, los documentos que contienen los principios, debe permitir una utilización ágil, con el fin de permitir la plena asimilación de los valores por parte de los operadores de los cuerpos policiales.

Reflejando sobre el valor de la ética de los cuerpos gendármicos y su capacidad para influir en la ciudadanía en una época en la que la construcción de la comunidad y la policía de proximidad son elementos fundamentales del servicio diario, surge que los principios que constituyen la quintaesencia de las fuerzas gendármicas se convierten en piedras angulares de un sólido modelo de referencia para la sociedad civil.

2. EL MARCO NORMATIVO EUROPEO

En la década de 1970 comenzó un profundo proceso de democratización en toda Europa, que continuaría sin interrupción en los años siguientes: la Comunidad Europea se amplió por primera vez con la adhesión de nuevos Estados, se produjo una transición a la democracia con el derrocamiento del Estado Novo en Portugal, la caída del régimen militar en Grecia y la muerte del General Franco en España, y se celebraron las primeras elecciones directas al Parlamento Europeo. En la década de 1980 se produjo el colapso del comunismo, con otra ampliación de la Comunidad Europea y el fin de la Guerra Fría.

El proceso de democratización afectó inevitablemente a cada aspecto de la sociedad, incluido el ejercicio del poder estatal y el concepto de control de la población a través de la policía y las fuerzas armadas.

El papel desempeñado por las fuerzas policiales en el poder estadal ha evolucionado fuertemente, desde asegurar el orden público y proteger los intereses del gobierno, hasta priorizar el servicio al ciudadano. Aun teniendo los mismos deberes de protección de la integridad del Estado y sus instituciones, su principal responsabilidad es proteger, servir y proteger los derechos del ciudadano, habiendo comprendido mejor la relación entre Estado y sociedad, siendo el poder legitimado por el consentimiento y apoyo de la población: las fuerzas policiales son una parte integrante de la comunidad y trabajan para el bien común.

La ética policial empezó a ser objeto de atención internacional en 1979, cuando la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa empezó a trabajar en la propuesta de Recomendación n°858 y en la Resolución n°690, que sentaba las bases de una legislación policial común para los Estados miembros: en aquel momento no sólo se hizo hincapié en la organización y el funcionamiento internos, sino también en los principios éticos y las normas deontológicas que debían regir la conducta y el servicio de cada miembro.

Esta visión de la Asamblea Parlamentaria no se convirtió en un instrumento jurídico porque el Comité de Ministros del Consejo de Europa no apoyó la resolución (debido a las divisiones que aún existían entre los Estados europeos).

El interés por el ámbito específico de los cuerpos policiales cobró nuevo impulso tras la caída del Muro de Berlín y el acercamiento de los Estados de Europa del Este a principios más democráticos: para elevar la calidad de la formación policial, el Consejo de Europa promovió seminarios, programas de aprendizaje, informes, intercambios de experiencias.

Se pusieron también en marcha varias acciones, que no se centraban directamente en las fuerzas policiales, pero que repercutían en ellas. De hecho, el Consejo de Europa creó:

-               en 1989, el “Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes” (CPT), para examinar a qué trato son sometidas las personas privadas de libertad;

-               en 1990, la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho, para permitir la elaboración y adopción de cartas constitucionales acordes con las normas constitucionales europeas;

-               en 1999, el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), para luchar contra la corrupción. Es crucial mencionar:

a.              Recomendación nº R(2000)10: consagra la necesidad de códigos de conducta para todos los funcionarios públicos;

b.             directrices adoptadas para las evaluaciones, entre los que cabe destacar la adopción de códigos de conducta eficaces para los funcionarios públicos;

c.              promoción de una Convención Penal y una sobre la Corrupción.

El Consejo de Europa fomentó el debate para una política común en el ámbito de la ética policial en una sociedad democrática. En 1998, se creó el «Comité de Expertos en Ética Policial y Problemas de Orden Público» (PC-PO) para estudiar un marco ético paneuropeo para la policía: se hicieron así patentes la escasez de instrumentos internacionales aplicables a las fuerzas policiales y la reorganización en curso en muchos Estados europeos debido a los impulsos democráticos descritos. El PC-PO concluyó sus trabajos con la Recomendación nº R (2001)10 «Código Europeo de Ética Policial», aprobada por el Comité de Ministros el 19.09.2001.

El Código Europeo de Ética Policial constituye un hito de la ética policial, contribuyendo a configurar y renovar la relación entre los operadores de las distintas instituciones y los ciudadanos, para los cuales puede convertirse en un modelo. En efecto, ese Código:

-               al tomar como referencia básica el reconocimiento universal de los derechos humanos, consagra que la responsabilidad de la función policial se eleva a un nivel supranacional, con plena participación de cada Estado;

-               desplaza el foco principal de la función policial desde el uso de la fuerza pública para el mantenimiento de orden y seguridad, a un instrumento al servicio de la comunidad;

-               establece la separación de los cuerpos policiales desde los órganos judiciales y las relaciones de poder entre ellos;

-               expresa la necesidad de que las fuerzas policiales dispongan de un código de conducta que establezca la legitimidad de sus actuaciones, su imparcialidad y el respeto a la comunidad de la que son miembros.

3. EL MARCO DEONTOLÓGICO DE LA GENDARMERIE NATIONALE

La ética de la Gendarmería ha evolucionado constantemente para adaptarse a los retos contemporáneos. A través de un excursus histórico, es posible comprender los fundamentos actuales de esta ética, basada en valores intemporales de lealtad, integridad y dedicación al servicio.

Los orígenes de la Gendarmería remontan a la Edad Media. Durante la Guerra de los Cien Años, las marechaussées se crearon para disciplinar a los soldados fuera del campo de batalla. En 1536, el ámbito de responsabilidad se amplió al control sobre la población civil para mantener el orden en el campo y proteger las tierras del rey. En 1778, todas las marechaussées se unieron en un único cuerpo que recibió jurisdicción sobre todo el territorio nacional. Formada a lo largo de siglos de inestabilidad política y conflicto, la Gendarmería ha heredado un ethos de dedicación al bien común y respeto a la autoridad legítima.

Con el advenimiento de la Revolución francesa, la Marechaussée sufrió un cambio total en su papel y su misión: en 1791 se convirtió en uno de los pilares de la República, la Gendarmería Nacional, con la responsabilidad de mantener el orden público y defender los principios de libertad, igualdad y fraternidad. Estos periodos fueron importantes para establecer su ética, enfatizando la neutralidad política y la imparcialidad.

Durante los siglos XIX y XX, la Gendarmería se enfrentó a los retos de la modernización de la sociedad y de la delincuencia, demostrando valor durante las guerras mundiales y de descolonización. Tras la Segunda Guerra Mundial, asumió un papel fundamental en la reconstrucción y la defensa de los valores democráticos, siendo reconocida por ser disciplinada, valiente y responsable, así como por su deontología basada en la honradez, imparcialidad y respeto a los derechos humanos.

La deontología de la Gendarmería se fundamenta en principios constitucionales, leyes, reglamentos y tratados internacionales que perfilan el marco normativo nacional en el que actúan los gendarmes:

1. Constitución: establece los principios fundamentales del Estado, incluidos los relativos a seguridad pública, protección de los derechos fundamentales y organización de las fuerzas policiales.

2. Ley 2009-971 del 03.08.2009: completamente dedicada a la Gendarmería, introduce modificaciones en los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, de Defensa y de Seguridad Interior.

3. Código de Defensa: establecido por la Ordenanza 2004-1374 del 20.12.2004, regula la organización y el funcionamiento de las Fuerzas Armadas (incluida la Gendarmería), estableciendo deberes, poderes y responsabilidades de los gendarmes, así como las normas disciplinarias que deben cumplirse.

4. Código de Seguridad Interior: establecido por la Ordenanza 2012-351 de 12.03.2012, regula las actividades de todas las fuerzas y los cuerpos de policía; contiene disposiciones relativas a la prevención y represión de la delincuencia, el mantenimiento del orden público, la protección de personas y bienes.

5. Deontología profesional: la Gendarmería tiene su propio código deontológico, que entró en vigor el 01.01.2014 sobre la base de las disposiciones del Código de Seguridad Interior: establece los principios éticos y morales que los gendarmes deben seguir en su trabajo diario y enfatizando la importancia de lealtad, integridad, profesionalidad y humanidad en sus acciones.

6. Leyes y reglamentos: además de los códigos mencionados, existen numerosas leyes y reglamentos que regulan específicamente la labor de la Gendarmería en diversos contextos (cual la lucha contra el terrorismo, la seguridad vial, la protección del medio ambiente...).

En primer lugar, la deontología jurídica de la Gendarmería se encuentra enraizada en la Constitución, especialmente en los principios fundamentales de la V República. En particular, estos principios establecen el deber del Estado de preservar la seguridad y garantizar la protección de los derechos y libertades fundamentales. Además, la Constitución determina el papel de las diferentes fuerzas armadas, incluida la Gendarmería, proporcionando la responsabilidad de la nación y la seguridad territorial del Estado. Finalmente, la Constitución también establece el marco de la legalidad sobre el que operan varias instituciones democráticas, enfatizando el papel del Estado de Derecho y la observancia de los principios democráticos. Por lo tanto, la Carta es el pilar jurídico de la deontología de la Gendarmería y esencialmente guía las acciones de los gendarmes para trabajar en el interés público y proteger la democracia.

La Ley 2009-971 del 03.08.2009 sometió jurídicamente la Gendarmería al Ministerio del Interior, pero protegió su estatuto militar, manteniéndola bajo la dependencia de Defensa. Es interesante señalar algunas de sus fuentes:

-               Ley de 28 Germinal An VI (17.04.1798) sobre la organización de la Gendarmería, donde se encuentran los siguientes principios:

a)             Título VIII Policía y Disciplina: Posibilidad de que los gendarmes comparezcan ante un tribunal y sean castigados por delitos cometidos en acto de servicio, creación de un registro de disciplina relativo a la conducta y sanciones de los militares, creación de un Consejo de Disciplina, prohibición de emborracharse, prohibición de ser comerciante o tener otro empleo;

b)            Título X Medios de protección de la libertad de los ciudadanos contra la detención ilegal y arbitraria;

c)             Título XVII Disposiciones generales con normas sobre el uso de la fuerza y el uso de armas;

-               Decreto del 20.05.1903 “Reglamento sobre la organización y el servicio de la Gendarmería” (derogado por la ley de 2009), donde en el Título V “Deberes y derechos generales de la Gendarmería en la ejecución del servicio” hay los artículos sobre prevaricación, abuso de poder, arrestos ilegales, detenciones, incautaciones.

El Código de Defensa proporciona un marco jurídico esencial para la ética de la Gendarmería, estableciendo deberes, poderes y responsabilidades de los gendarmes dentro de las Fuerzas Armadas y definiendo su papel en la protección de la nación. El código subraya la necesidad de que los gendarmes actúen de acuerdo con los principios democráticos y los derechos fundamentales de los ciudadanos, asegurando la protección de la seguridad nacional y el respeto del estado de derecho. De hecho, define la disciplina interna y las normas de conducta para los gendarmes, garantizando que se cumplan las leyes y reglamentos que rigen su trabajo. La deontología de la Gendarmería se basa en la obligación moral de defender la nación y sus valores, respetando los principios éticos y jurídicos que rigen la acción de las Fuerzas Armadas.

El Código de Seguridad Interior constituye un pilar jurídico esencial para la deontología de la Gendarmería. Regulando las actividades de las fuerzas de policía, establece las normas y procedimientos para garantizar la prevención y represión de la delincuencia, el mantenimiento del orden público, la protección de las personas y los bienes. Además, determina las competencias y los límites de la actuación de los gendarmes, asegurando que actúen respetando los derechos fundamentales de los ciudadanos y los principios democráticos.

El Código Deontológico establece principios morales y de comportamiento del servicio de los gendarmes, con el objetivo de garantizar que los derechos fundamentales de los ciudadanos sean respetados y la correspondiente legalidad de las actuaciones: actuaran en cualquier circunstancia con lealtad, integridad, profesionalidad, imparcialidad y humanidad, con respecto de los principios de jerarquía, obediencia y servicio público. Además, el código fomenta la solidaridad, el respeto mutuo y la colaboración entre gendarmes, basándose en los principios deontológicos. Sus principios se reafirman en los veintidós artículos de la Carta del Gendarme.

Hoy en día, la deontología de la Gendarmería se basa en cuatro pilares fundamentales: Lealtad, Integridad, Profesionalidad, Humanidad.

La lealtad es un compromiso profundo e incondicional con la República y su pueblo. Los gendarmes prestan juramento de lealtad a la nación, prometiendo defender su soberanía y respetar sus valores fundamentales, como la libertad, la igualdad y la fraternidad. Este vínculo es la base sobre la que se asienta toda la acción de los gendarmes, que se comprometen a respetar escrupulosamente la ley y a defender sin excepción las instituciones democráticas, actuando con determinación y dedicación para proteger a los ciudadanos y garantizar la seguridad de la sociedad: su misión es servir al interés público, renunciando a cualquier forma de compromiso o desviación de su obligación moral. Los gendarmes trabajan juntos como un equipo cohesionado, sintiendo que forman parte de una única entidad que tiene como objetivo la estabilidad y el bienestar del país.

La integridad representa un compromiso inquebrantable con la honestidad, la transparencia y la coherencia moral. Se espera de ellos que mantengan un comportamiento ejemplar en todas las situaciones, actuando con rectitud y respetando las normas éticas más estrictas. Este valor es crucial para la confianza pública y la credibilidad de la institución: implica el rechazo absoluto de la corrupción y la malversación. Los gendarmes deben resistir las tentaciones del abuso de poder o de la conducta desleal, manteniéndose siempre fieles a la justicia y la equidad. Este compromiso se extiende a todas las actividades profesional, tanto operativas como en los procedimientos administrativos, exigiendo una total transparencia: así la Gendarmería mantiene su integridad, refuerza la confianza de la comunidad y garantiza una toma de decisiones justa e imparcial.

La profesionalidad es un compromiso constante con la excelencia operacional, la competencia técnica y el respeto de las normas profesionales: el gendarme debe demonstrar un alto nivel de preparación y competencia en todos los aspectos de su trabajo. Esto se concreta de una formación permanente y actualizada, que permite adquirir los conocimientos y aptitudes necesarios para adecuarse a las exigencias cambiantes de la evolución del contexto social y delictivo. La profesionalidad se demuestra también con la eficiente gestión de recursos, la optimización de procesos operacionales y la capacidad de cambio y toma de decisiones oportunas. Implica respetar las normas éticas, el cuidadoso trato a todas las personas actuando con empatía, respeto y comprensión.

El pilar de humanidad refleja un compromiso con el trato dominado, respetuoso, humano hacia todas las personas a las que los gendarmes se enfrentan. Se reconoce la necesidad de enfocarse en las necesidades y circunstancias individuales, tanto en contexto ordinario como en un ambiente de conflicto. Se manifiesta en actitudes no discriminatorias hacia todos los miembros de la sociedad independientemente de su origen, etnia, religión, orientación sexual o situación social. Es imperativo que los gendarmes interactúan con cada persona individualmente con dignidad y respeto; preservar sus derechos fundamentales, desarrollar relaciones con la comunidad escuchando activamente las necesidades, problemas, diálogo empático. Estos son los cimientos de la construcción de la confianza y crear conexiones reales con la comunidad. Vinculado a esto, es necesario hablar de humanidad en el sentido más literal: abordar situaciones delicadas y de emergencia con compasión y solidaridad, especialmente cuando se trata de comunicar con víctimas y testigos de delitos. El objetivo es reducir el trauma y generar la mayor participación posible en la justicia.

En conclusión, la ética de la Gendarmería se basa en una larga tradición de servicio y sacrificio, enriquecida por valores universales de justicia, respeto y solidaridad. Estos principios siguen guiando el trabajo de los gendarmes en su compromiso diario para garantizar la seguridad y el bienestar de la sociedad.

4. EL MARCO DEONTOLÓGICO Y EL COMITÉ DE ÉTICA DEL ARMA DEI CARABINIERI.

El ethos de los Carabinieri se desarrolla sobre una sólida base histórica arraigada en los principios de justicia, legalidad y servicio a la comunidad. Para comprender los fundamentos actuales de esta ética, es necesario examinar el recorrido histórico que ha conformado la identidad y los valores del Cuerpo a lo largo de los siglos.

Al iniciarse la Restauración en 1814, inmediatamente después del derrocamiento de Napoleón, el Rey Víctor Manuel I de Saboya quería anular todas las reformas que habían resultado del período revolucionario francés y luego napoleónico: no obstante, constatando la alta inestabilidad social y la precariedad de la seguridad pública resultantes de las recientes convulsiones geoestratégicas, el Rey decidió crear un cuerpo de policía, expresando su admiración por la Gendarmería francesa, caracterizada por su eficacia y lealtad en el desempeño de la doble función de policía civil y militar. En el mismo año, se esbozó la configuración del nuevo cuerpo de élite, cuya función de garantizar la estabilidad interna se consideraba tan importante que venía después de la protección del Soberano.

La expedición de las Reales Patentes el 13.06.1814 sancionó el nacimiento de los Carabinieri, y la reorganización de todo el sector del orden público y la seguridad, que tendría a ese Cuerpo como brazo operativo: el texto contiene los rasgos fundamentales que siguen caracterizando al Arma en la actualidad. El término carabiniere procede del nombre de un arma de fuego de mayor precisión, propia de unidades con un nivel de adiestramiento más elevado, ya que eran de marcada movilidad e iniciativa: características que se observan desde el principio en el Cuerpo, que a menudo debía operar en servicios aislados y alejados de los centros de mando.

Con la tarea principal de garantizar el orden público y la seguridad de las instituciones, los Carabinieri han experimentado muchas etapas históricas, enfrentado desafíos y cambios sociales, pero siempre siguiendo fieles a los valores y principios fundamentales de su misión.

Durante la Unificación de Italia, los Carabinieri desempeñaron un papel crucial en la defensa de la unidad nacional y en la lucha contra las fuerzas de opresión extranjeras. Su lealtad a la Patria y su compromiso con la libertad y la independencia contribuyeron a forjar una reputación de claro valor y dedicación incondicional. Lo mismo ocurrió durante la Segunda Guerra Mundial, tanto en el período fascista como durante la ocupación alemana: prueba de ello es tanto el gran número de miembros del Cuerpo que fueron deportados a Alemania precisamente por su total lealtad al Rey y la plena confianza depositada en ellos por la población, cuanto el número de carabinieri que voluntariamente se hicieron sacrificar como sustitutos de ciudadanos que iban a ser sometidos a ejecuciones sumarias.

Con el establecimiento de la República, los Carabinieri se convirtieron en un pilar insustituible de las instituciones democráticas, jurando ser fieles defensores de la igualdad, la justicia y los derechos humanos. La adopción de la Constitución de 1948 garantizó al Cuerpo el deber de mantener el orden y la seguridad, así como de cumplir la ley y respetar los derechos de los ciudadanos. En el enfrentamiento de los desafíos sociales, como el crimen organizado y el terrorismo, los Carabinieri han demostrado su lealtad a la defensa de la comunidad y la estabilidad social, guiados por valores de integridad, responsabilidad y deber.

La deontología del Cuerpo, desde los primeros documentos oficiales, se basa en el respeto a la ley y la justicia para proteger los derechos de los ciudadanos y las normas democráticas. Los Carabinieri deben actuar conforme a la ley, evitando el abuso de poder, con imparcialidad y transparencia en su lucha contra la criminalidad. El corazón de la ética es el servicio a la comunidad, demostrando empatía, compasión y respeto por la dignidad humana. Esta dedicación al bien común sustenta la profunda confianza y la relación de respeto mutuo y afecto con la población a la que sirven.

Los principios éticos de los Carabinieri están consagrados en diversas fuentes, que reflejan tanto el contexto normativo como la identidad histórica y profesional de la institución. Las principales fuentes que establecen los principios éticos incluyen:

1. Tratados internacionales: Italia es parte en tratados que establecen normas y principios relativos a los derechos humanos, la lucha contra la delincuencia transnacional y la cooperación internacional en materia de seguridad.

2. Constitución: establece los principios inalienables en los que se basa la acción de las fuerzas policiales. Consagra el respeto de los derechos humanos, la legalidad y la igualdad ante la ley, que son también valores centrales para la ética del Arma.

3. Leyes y reglamentos: existen leyes y reglamentos específicos que, al regular las actividades de los Carabinieri, reiteran los dichos principios. Parece oportuno mencionar:

-               decreto legislativo n°297 del 23.10.2000: reforma el Cuerpo, define y reitera sus tareas y funciones, en Italia como en el extranjero;

-               Código de Orden Militar, decreto legislativo n°66 del 15.03.2010: regula la organización, el funcionamiento y las tareas de las fuerzas armadas y de defensa; el Libro Cuarto establece los principios de la disciplina militar;

-               Decreto del Presidente de la República nº90 del 15.03.2010, Texto Refundido de las Disposiciones Reglamentarias de Orden Militar, que racionaliza la organización de las Fuerzas Armadas: el Libro Cuarto identifica los principios de la disciplina militar. Cabe destacar el artículo 732; después de cuatro párrafos válidos para todas las Fuerzas Armadas, hay otros dos especializados para los Carabinieri, reproducidos íntegramente:

Además de las normas establecidas en los párrafos precedentes, el personal de los Carabinieri deberá comportarse de acuerdo con los siguientes deberes adicionales:

a)             mantener, incluso en la vida privada, una conducta seria y decente;

b)            observar los deberes de su condición, también en la contratación de relaciones o amistades;

c)             salvaguardar la serenidad y la buena armonía dentro del departamento, también en interés del servicio;

d)            mantener una perfecta y constante buena armonía con los demás militares;

e)             emplear modales corteses con cualquier ciudadano.

Para el personal de los Carabinieri, constituye falta disciplinaria grave:

a)             la negligencia y el retraso injustificado en el cumplimiento de los deberes relacionados con las atribuciones especiales que los miembros del Cuerpo de Carabinieri desempeñan, en ejecución de órdenes, a requerimiento de la autoridad o por propia iniciativa;

b)            recurrir a escritos anónimos;

c)             hacer uso inmoderado de sustancias alcohólicas o, en cualquier caso, estupefacientes;

d)            no satisfacer deudas o contraerlas con personas moral o penalmente contraindicadas.

Por lo tanto, la disciplina de los Carabinieri es mucho más estricta y abarca no sólo el servicio, sino también la vida privada de sus miembros.

4. El Reglamento General: se trata de un documento interno que establece los principios éticos, los deberes y las responsabilidades de todos sus miembros, así como las normas de conducta del servicio. Punto de referencia desde la creación del Cuerpo, hubo varias actualizaciones y la última versión, aún vigente en la actualidad, data de 1963. Mención especial merece el Prólogo del Reglamento General, por su función y particularidad. De hecho, contiene las notas orientativas de cada Comandante Generale cuando dictó el Reglamento, en las que subrayaban los rasgos fundamentales que debían tenerse en la máxima consideración para trasladar el Reglamento a la práctica diaria. El actual Preámbulo está dividido en seis párrafos que, a excepción del primero (sólo es una explicación del Reglamento), esbozan valores importantes para todos los Carabinieri:

-               el segundo párrafo establece los niveles de competencia, identificando la libertad de acción (acorde con el rango y la función) como elemento fundamental para el cumplimiento del servicio;

-               el tercero celebra el espíritu de iniciativa, esencial para cualquier carabiniere, especialmente si está aislado, y que nunca debe ser mortificado por el superior;

-               el cuarto subraya la importancia del respeto a los deberes, que debe ser exigido con “perseverante energía y decisión”;

-               el quinto hace hincapié en la responsabilidad personal, que no puede separarse de la iniciativa y el respeto de los deberes: incluso en ausencia de dirección y control, cada carabiniere debe ser irreprochable en su conducta por sentido de la responsabilidad;

-               el sexto es la culminación de un conjunto de Reglamentos en el que encontramos principios éticos, de liderazgo y de gestión de personal: este párrafo enfatiza que el trabajo debe realizarse con un espíritu alegre y en un clima sereno de comprensión mutua, indispensables para no castigar la iniciativa y para desarrollar el compañerismo, la camaradería y la solidaridad que forman el cemento de la organización.

5. Tradición e identidad histórica: los principios éticos de los Carabinieri están también influenciados por su larga historia y tradición. La lealtad a la Patria, el sentido del deber y la dedicación al servicio público son valores que tienen profundas raíces en la historia de la institución y continúan guiando el trabajo en la actualidad. A lo largo del tiempo se han escrito varios libros sobre ética (algunos utilizados como textos de estudio en las Escuelas de Carabinieri), que han contribuido a dar forma al marco ético de la institución. Además de las ya citadas Reales Patentes y el Preámbulo del Reglamento, cabe mencionar los siguientes:

-               “El arte de mandar”, de André Gavet, publicado en 1945;

-               “Galateo del Carabiniere - con gli avvertimenti per l'allievo Carabiniere”, de G.C. Grossardi, publicado en 1879, reproducido por el Cuartel General de los Carabinieri en 1973;

-               “Prolegomeni sull’Etica nell’Arma dei Carabinieri” de Alessandro Gentile, cuya segunda edición de 1995 sigue en uso;

-               “Etica del Carabiniere” editado en 2017 por un grupo de trabajo de Oficiales del Cuartel General del Cuerpo.

Por último, cabe mencionar que en 2023 se elaboró un Comentario al Código Deontológico Europeo de las Policías, que realiza una comparación con el marco jurídico y reglamentario de los Carabinieri, explicando el contenido del Código y mostrando la adhesión de la institución al mismo.

El conjunto de estas fuentes constituye el marco normativo y de valores que guía la ética profesional y el trabajo diario del Cuerpo, garantizando que actúe de acuerdo con la ley, los derechos humanos y los principios democráticos. Estos principios están plenamente integrados en la publicación nºD-17 "Directiva de Formación de los Carabinieri" aprobada el 03.02.2024 (derogando la anterior), que regula la enseñanza de la deontología en todas las escuelas de formación del Cuerpo, tanto para todos los cursos de iniciación como para todos los cursos de perfeccionamiento.

Entonces, los principios éticos fundamentales del Arma pueden identificarse en:

1. Fidelidad: los Carabinieri demuestran absoluta fidelidad a su juramento, unida a un profundo sentido de lealtad a la Constitución, a las instituciones democráticas y a los ciudadanos italianos. Este valor implica un compromiso total en la defensa de los intereses y valores de la sociedad a la que sirven, incluso a riesgo de la vida.

2. Iniciativa: es un principio fundamental del Cuerpo que impulsa a ser proactivos y creativos, acometiendo retos operativos y satisfaciendo las necesidades de la comunidad. Persiste en la conciencia de las competencias y responsabilidades, en el deseo de servir al interés público y la seguridad de los ciudadanos, y en la habilidad para ajustarse rápidamente a nuevas situaciones.

3. Legalidad: los Carabinieri se comprometen a actuar dentro de la legalidad, asegurando que sus acciones cumplan con los principios legales y constitucionales. Este principio subraya la importancia de actuar justa y correctamente, evitando comportamientos arbitrarios o abusos de poder, obedeciendo a la ley.

4. Disciplina: es un elemento clave del ethos del Arma, que se traduce en el estricto cumplimiento de órdenes, normas y procedimientos establecidos. Este principio garantiza la eficacia y la eficiencia de la acción operativa, así como el respeto de la autoridad y de la jerarquía.

5. Responsabilidad: implica un sentido del deber que es un compromiso moral y profesional global que se traduce en el servicio a la comunidad y en el cumplimiento de las obligaciones institucionales. Los Carabinieri se guían por un fuerte sentido de responsabilidad en el ejercicio de sus funciones, manteniendo siempre y constantemente el interés público en el centro de sus acciones.

Con la vista puesta en la mejora continua y de conformidad con el marco legal europeo, en el 2022 se creó el Comité Ético-Judicial del Cuerpo, un pilar fundamental para garantizar que el trabajo institucional esté apegado a los más altos principios éticos y legales. El establecimiento del órgano muestra el empeño de promover una cultura organizativa caracterizada por la legalidad, la integridad y el respeto de los derechos humanos. Los miembros, expertos cualificados en disciplinas jurídicas, éticas y sociales, fueron elegidos en base a sus competencias y a su reputación intachable.

El Comité ofrece opiniones y consejos sobre cuestiones éticas y legales relacionadas con las actividades operativas e institucionales. La tarea del ente es analizar las situaciones sometidas, examinar sus implicaciones desde diferentes ángulos y desde un enfoque multi-disciplinario, operando de modo colaborativo. De tal manera, evaluará las implicaciones éticas, legales y sociales.

Además, en un momento en el que la sociedad moderna cambia tan rápidamente, estas cuestiones son de suma importancia y actualidad; el Comité representa un desempeño crucial en garantizarle a la institución la preservación de su reputación y de su integridad: promueve una cultura organizativa caracterizada por la legalidad y la moralidad, ayudando a preservar la confianza de la comunidad y a reforzar el vínculo entre el Cuerpo y los ciudadanos a quien sirve.

En resumen, el ethos de los Carabinieri se basa en una rica historia de dedicación al servicio público y a la defensa de los valores democráticos. A través de su respeto por la legalidad, la justicia y el sentido del deber, el Arma sigue encarnando los más altos estándares profesionales en sus esfuerzos diarios por garantizar la seguridad y el bienestar de la sociedad. En la página 7 del libro Etica del Carabiniere (detallado más arriba), encontramos escrito:

“La ética del Carabiniere sigue siendo una obra abierta. Pero el proyecto está claro y los cimientos son sólidos”.

5. EL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL Y EL DECÁLOGO DEL G.A.R.

La Guardia Civil española se fundó en 1844, durante el reinado de Isabel II, en un período de profunda inestabilidad política, conflictos internos (en particular, algunas rebeliones localizadas y las guerras carlistas) y corrupción, que contribuyeron a fomentar el descontento y la pobreza de la población, con los consiguientes efectos perjudiciales para el orden público, especialmente en las zonas rurales, donde el fenómeno del bandolerismo constituía una amenaza creciente para la seguridad y el bienestar de los ciudadanos: el Cuerpo se creó con el objetivo primordial de dar respuesta a la necesidad de seguridad y orden público en todo el territorio español. Antes de su creación, las funciones policiales eran desempeñadas de forma fragmentada por diversas organizaciones locales y regionales: la excesiva fragmentación y la falta de coordinación y organización hacían que estas organizaciones locales fueran ineficaces e incapaces de gestionar eficazmente el orden público a escala nacional.

Francisco Javier Girón y Ezpeleta, Duque de Ahumada, primer director de la Guardia Civil, fue el impulsor del proyecto de crear un cuerpo con disciplina militar y funciones de policía civil para mantener el orden en todo el país. Con una inteligente concepción estratégica, el Duque concibió la Guardia Civil como un cuerpo armado militar, con una estructura disciplinada jerarquizada y un estricto código ético de conducta. El objetivo era asegurar la presencia estable de la Corona, combatir eficazmente la delincuencia y proteger a los ciudadanos en todo el territorio. La «Cartilla del Guardia Civil» es un manual de conducta moral en el que se destaca el honor, la integridad y la disciplina. Sobre estas virtudes se construyeron las acciones individuales y la identidad colectiva de la institución, que ha sobrevivido hasta nuestros días.

El siglo XX estuvo marcado por importantes desafíos éticos, como la campaña de Marruecos y la llegada de la Primera Guerra Mundial, que provocaron un aumento de las tensiones sociales y militares. Estas tensiones se agravaron con la proclamación de la República Española, la Guerra Civil y el ascenso del régimen del general Francisco Franco. El objetivo de la Guardia Civil era mantener las normas de conducta internas, a pesar de las posibles circunstancias políticas que pudieran empujarlas a su asfixia[1].

Con la muerte del General Franco en 1975 y la posterior transición de España a la democracia bajo una monarquía parlamentaria, se inició un proceso de transformación interna del Cuerpo que revitalizó su marco ético de acuerdo con las leyes internacionales sobre derechos humanos y respeto a las libertades públicas: hubo un periodo de importantes reformas internas, que afectaron también a los cursos de enseñanza con una actualización de la formación ética y jurídica para alinear a la Guardia Civil con los nuevos valores democráticos, al tiempo que el Cuerpo se enfrentaba a nuevos y no menos graves problemas, entre los que cabe destacar los vinculados al terrorismo independentista vasco.

Hoy, la Guardia Civil es una organización que refleja un pleno equilibrio entre sus tradiciones históricas y las necesidades de una sociedad moderna, pujante y plural, capaz de hacer frente a retos modernos que también tienen repercusiones supranacionales, como la gestión de la inmigración, la seguridad internacional y la lucha contra el terrorismo confesional, que exigen un delicado equilibrio entre la eficacia de las operaciones y el respeto a las libertades públicas, poniendo el acento en la transparencia, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos humanos.

Los principios éticos de la Guardia Civil están recogidos en diversas fuentes, que ponen de relieve la doble naturaleza de un cuerpo militar que cumple funciones de policía civil, reflejando tanto el contexto normativo como la identidad histórica y profesional de la institución. Las principales fuentes incluyen:

-               Tratados internacionales: España es parte en tratados que forman parte del ordenamiento interno (como se indica en la Constitución, al Título III Capítulo III Artículos 93 a 96) y por tanto forman parte del marco legislativo y ético también del Cuerpo.

-               Constitución Española (BOE-A-1978-40003 y modificaciones): el artículo 104 establece que todas las fuerzas de seguridad, incluida la Guardia Civil, deben respetar los derechos fundamentales y las libertades públicas.

-               Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Creada según el artículo 104 de la Constitución, define los principios básicos y estatutos generales de las fuerzas de seguridad españolas, a nivel nacional, autonómico y local. En su preámbulo, menciona la Declaración del Consejo de Europa y la Resolución de la ONU sobre el código ético para los miembros de la policía, destacando el respeto a la Constitución, el servicio a la comunidad, el adecuado uso de recursos, la subordinación y responsabilidad en el trabajo policial. Además, expresa la misión de proteger los derechos y garantizar la seguridad ciudadana, con menciones específicas al Cuerpo (artículos 13, 14 y 15 del Título II, Capítulo III).

-               Ley Orgánica 11/2007, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil: fue creada para mantener la adhesión del Cuerpo a una sociedad en constante cambio. En el Título I regula los derechos fundamentales de los miembros como ciudadanos con libertades públicas y en el Título II recuerda los deberes del Cuerpo (respeto a la Constitución, principios de jerarquía y disciplina, uso legítimo de la fuerza, neutralidad e imparcialidad, y confidencialidad), resultando más importante definir los derechos que los deberes, ya que estos últimos son ya bien establecidos.

-               Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil: regula con detalle todos los aspectos administrativos, así como de gestión de personal y formación, que rigen la vida profesional de un miembro del Cuerpo, desde su incorporación hasta su licenciamiento, tomando como marco de referencia las fuentes anteriores y la Ley Orgánica 12/2007 de Régimen Disciplinario.

-               Real Decreto 176/2022 por el que se establece el Código de Conducta de la Guardia Civil: este decreto constituye una guía para el personal del Cuerpo, en el que se actualizan los principios éticos de la Cartilla. Su finalidad es la de formalizar y actualizar los principios de conducta, incorporándolos al ordenamiento jurídico español, respetando las normas nacionales e internacionales, y los derechos humanos proclamados por el Consejo Europeo y las Naciones Unidas.

El código de conducta se divide en tres partes: los primeros seis artículos definen la norma, luego hay dos títulos con dos capítulos cada uno, y un decálogo que reúne los elementos indispensables que deben tenerse constantemente presentes. El Título I recoge valores y normas éticas, mientras que el Título II detalla normas de comportamiento y de conducta durante el servicio.

Se subraya la importancia del respeto a las leyes nacionales e internacionales, enfatizando la integridad personal y profesional de cada miembro del Cuerpo, para aguantar un alto nivel de honradez y moralidad en el servicio y la vida privada, consiguiendo crear y mantener la confianza pública.

Se enfatiza la responsabilidad como principio para prevenir desviaciones, asegurar la transparencia y asumir las consecuencias de las acciones para mantener la integridad institucional.

La neutralidad política y la imparcialidad se renuevan como principio cardinal en el nuevo código de conducta: se enfatiza en la necesidad de tratar a todos los ciudadanos de manera justa e imparcial, sin importar sus creencias u orientaciones, incluyendo también la igualdad de género y el respeto a la diversidad.

-               Real Decreto 96/2009 por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas: debido a la naturaleza militar del Cuerpo, las Ordenanzas son de plena aplicación en el desempeño de las funciones militares e incluyen valores éticos ya establecidos para la Guardia Civil y propios de todo el personal militar.

Considerando que la Cartilla del Guardia Civil es un documento histórico fundamental que, más allá de su valor jurídico, establece los principios éticos y las directrices del Cuerpo, fijando normas morales y de protocolo, no se puede dejar de mencionar lo que parecen ser los principios fundamentales clave, que luego fueron recogidos por todo el marco normativo del sector y que siguen teniendo una incidencia total en la cultura y ética de la Guardia Civil, constituyendo aún la esencia de cada uno de sus elementos:

1.             Honor: El concepto de honor es fundamental en la Cartilla y se considera el activo más valioso de un guardia civil. El honor, según el Duque de Ahumada, trasciende la mera reputación; es una cualidad intrínseca que debe guiar todas las acciones, tanto en el servicio como en la vida privada. Este principio implica una adhesión intransigente a la integridad, la veracidad y la justicia.

2.             Lealtad: La Cartilla enfatiza la lealtad a la Corona y a las instituciones del Estado, lo que obliga a los miembros de la Guardia Civil a desempeñar sus funciones con absoluta dedicación, cumpliendo la ley sin permitir que intereses personales o externos influyan en su juicio o sus acciones.

3.             Responsabilidad: Cada miembro del Cuerpo está obligado a ejercer sus funciones con la máxima responsabilidad y seriedad; esto incluye el deber de proteger a los ciudadanos y sus bienes, mantener el orden público, garantizar que la justicia se administre de forma justa e imparcial.

4.             Respeto a la ley y a los derechos humanos: Aunque el concepto de derechos humanos tal y como se conoce hoy en día no estaba plenamente desarrollado en el siglo XIX, la Cartilla ya contemplaba la importancia del respeto a la ley y a los principios de justicia. Cada guardia civil tiene instrucciones de respetar la ley y de tratar a todos los ciudadanos con dignidad y respeto en todo momento, evitando los abusos de poder y los comportamientos injustos o de acoso.

5.             Disciplina y sobriedad: La disciplina se considera esencial para mantener el orden dentro del Cuerpo y para el desempeño eficaz de las tareas asignadas. La sobriedad, entendida tanto en términos de comportamiento moderado como de corrección en el uso del uniforme y de pulcritud y limpieza personal, es esencial, ya que una buena imagen contribuye a la consideración pública y a la autoridad.

6.             Espíritu benévolo: las indicaciones que proporciona el Duque de Ahumada convierten al guardia civil en un auténtico benefactor, que es visto por los necesitados como una bendición divina.

Al abordar un estudio sobre la deontología de la Guardia Civil, es de justicia mencionar el Decálogo del Grupo de Acción Rápida, unidad especial antiterrorista creada para la lucha contra ETA, conocida por su alto nivel de preparación y rápida capacidad de respuesta: aunque no tiene carácter oficial, por su contenido y arraigo en el departamento, se considera digno de consideración.

Sus diez puntos esbozan los principios básicos del comportamiento y la ética profesional de la unidad. Analizándolos, se vislumbran los mismos principios éticos de la Guardia Civil, revisitados en clave más operativa, propia de fuerzas especiales y unidades de élite utilizadas para intervenir en situaciones de alto riesgo.

A continuación, se ha intentado identificar la esencia de cada punto:

1.             Formación holística: El primer principio subraya la importancia de una formación que combine aspectos morales, intelectuales y físicos, reconociendo que la eficacia de un miembro del GAR depende de una preparación integral.

2.             Disponibilidad operativa: Mantener la eficiencia operativa constante de armas y equipos refleja la alta disponibilidad que se requiere de los miembros del GAR, listos para responder rápidamente a cualquier amenaza en cualquier momento.

3.             Determinación: Este punto es una incitación a afrontar las dificultades con perseverancia y serena determinación.

4.             Resiliencia: las dificultades forman parte del servicio y, como tales, deben aceptarse con serenidad y sabiendo que pueden superarse en el cumplimiento del deber.

5.             Vigilancia y resiliencia: Mientras se está de servicio, es prioritario permanecer perpetuamente centrado y concentrado en el deber que se tiene entre manos.

6.             Solidaridad: la camaradería, el saber que podemos confiar los unos en los otros pase lo que pase, cimienta la unidad y permite afrontar cualquier situación con determinación.

7.             Honestidad: La integridad moral es primordial, con un llamamiento explícito a evitar la mentira, considerada como algo que hace viles.

8.             Conducta ejemplar: La pulcritud en el uniforme y la ecuanimidad con la población fomentan la autoridad y la buena imagen pública, haciéndose eco de algunos rasgos éticos propios del Cuerpo.

9.             Valor y sacrificio: Se reconoce el valor del riesgo y el sacrificio, valorando a quienes trabajan sin reservas para alcanzar el éxito.

10.         Confianza y Expectativas: El último punto se refiere a la plena confianza en los líderes y a las legítimas expectativas de profesionalidad, esenciales e imprescindibles para el éxito de la misión y la cohesión del grupo.

El decálogo, recogiendo valores ya propios de la Guardia Civil, los complementa destacando la importancia de un código ético aún más estricto en un contexto de alta tensión y peligrosidad, estableciendo pilares éticos y morales que guían la formación, el adiestramiento y la conducción de las operaciones del GAR.

La evolución de la ética de la Guardia Civil ilustra su adaptación a las necesidades cambiantes de la sociedad y a los principios democráticos fundamentales. Este recorrido histórico no ha estado exento de dificultades, pero demuestra un compromiso constante de mejora y adaptabilidad, con la mirada puesta siempre en el respeto a la ley y los derechos humanos, y ofrece valiosas lecciones sobre cómo las instituciones pueden evolucionar y responder a los cambios, manteniendo al mismo tiempo un núcleo de valores éticos fundamentales, fácilmente asimilables para ser vividos en el día a día.

6. AGILIDAD Y KAIZEN: ¿UNA REFERENCIA VALIOSA TAMBIÉN PARA EL CIUDADANO?

El análisis de los marcos legales y reglamentarios de la Gendarmería, los Carabinieri y la Guardia Civil puso de manifiesto numerosas similitudes en los principios éticos y los valores deontológicos de los tres Cuerpos, recogidos en diversos actos, basados en sus diferentes legados históricos y culturales, así como en la adhesión a las leyes vigentes en cada país.

En vista de ello, se planteó la cuestión de si las distintas formas de redactar el instrumento documental se correspondían con distintos niveles de usabilidad y conocimiento de su contenido. Por ello, se remitió un sencillo cuestionario anónimo a altos funcionarios de los tres Cuerpos (en los rangos de Coronel, Teniente Coronel, Comandante), que ocupan cargos en organismos centrales e instituciones educativas nacionales o departamentos de rango internacional, quienes debían responder a las siguientes preguntas:

1.             ¿Dónde se establecen los principios deontológicos del Cuerpo?

2.             ¿Existen documentos específicos del Cuerpo que establezcan sus principios éticos?

3.             ¿Cuáles son los principios fundamentales de la deontología del Cuerpo?

Las respuestas destacaban tres situaciones diferentes: un buen conocimiento de las fuentes y los principios, un conocimiento parcial o con errores, una falta de conocimiento.

En los siguientes gráficos, respectivamente uno para cada uno de los tres Cuerpos, se ha intentado transponer en forma visual los datos recogidos a través de los cuestionarios mencionados:

Gráfico 1. Elaboración propia.

Una muestra de diez oficiales de la Gendarmería Nacional demostró que:

-               El 10% de los encuestados tiene un buen conocimiento de las fuentes y los principios (barra azul oscuro): se citaron todas las fuentes (generales y específicas de Gendarmería) y gran parte de los principios éticos;

-               El 70% tiene un conocimiento parcial/incorrecto (barra azul medio): las fuentes fueron citadas de manera genérica, o sólo se citaron las principales fuentes de la Gendarmería, y sólo se enunciaron algunos principios fundamentales.

-               El 20% tiene un conocimiento escaso/ninguno (barra azul claro): a pesar del hecho de saber que había un marco ético, surgió una incapacidad para citar fuentes y principios éticos.

Gráfico 2. Elaboración propia.

En una muestra de diez oficiales de Carabinieri, se constató que:

-               Ninguno de los encuestados tiene un buen conocimiento de las fuentes y de los principios éticos;

-               El 80% tiene un conocimiento parcial/incorrecto (barra rojo medio): se citaron fuentes de forma genérica o sólo se citaron las específicas de los Carabinieri o se citaron documentos que no son fuentes; se enunciaron pocos principios fundamentales.

-               El 20% tiene un conocimiento escaso/ninguno (barra rojo oscuro): hubo incapacidad para citar fuentes y principios éticos.

Gráfico 3. Elaboración propia.

En una muestra de diez oficiales de la Guardia Civil, se constató que:

-               El 30% de los encuestados tiene un buen conocimiento de las fuentes y los principios (barra verde oscuro): todas las fuentes (generales y específicas de la Guardia Civil) y se citaron gran parte de los principios éticos;

-               El 70% tiene un conocimiento parcial/incorrecto (barra verde medio): sólo se mencionaron los específicos de la Guardia Civil; se enunciaron algunos principios fundamentales.

-               Ninguno de los entrevistados tiene un conocimiento escaso.

Comparando los resultados de los cuestionarios y el marco ético de los tres Cuerpos tal y como está configurado en la actualidad, se observa que allí donde está estructurado en forma de decálogo, el nivel de conocimiento es mayor. Entonces se considera posible identificar una serie de características clave que debe reunir un código deontológico para ser un instrumento válido de orientación de la conducta profesional de sus destinatarios:

1.             Claridad: las normas y comportamientos exigidos deben formularse de forma sencilla y directa para facilitar la comprensión y evitar ambigüedades. Sería ventajoso ejemplificarlo en situaciones específicas profesionales.

2.             Actualidad: el código debe ser actual, en el doble sentido de estar adherido tanto a los retos profesionales de la modernidad como a las cambiantes sensibilidades de la sociedad.

3.             Agilidad: un código ético debe ser un instrumento fácilmente consultable y reunir todos los principios fundamentales.

4.             Apoyo ético: el código deontológico debe ser un apoyo ético válido, permitiendo disipar las dudas mediante su lectura y actuar como apoyo clarificador para quienes experimentan dilemas éticos.

Hay valores inmutables que ya están arraigados y definitivamente adquiridos, dándoles por supuestos en la sociedad occidental: algunos ejemplos son el respeto a la dignidad de la persona y a los derechos humanos, lo que también se refleja en los códigos deontológicos de las fuerzas gendármicas consideradas. Otros valores, en cambio, se derivan del hecho de tener una misión clara y un marco ético bien definido que constituye un punto de referencia seguro y que debe convertirse en un hábito adquirido.

En este contexto, es pertinente citar el primer informe del Committee on Standards in Public Life (CSPL), activo desde 1994 en el Reino Unido para asesorar al Primer Ministro sobre cuestiones éticas relativas a la vida pública. En la página 17 del informe, conocido como Informe Nolan – 1995, se lee:

"No se puede esperar que todos los trabajadores del sector público asimilen una cultura de servicio público a menos que se les diga lo que se espera de ellos y se refuerce sistemáticamente el mensaje".

Este pasaje es sintomático de dos aspectos:

-               de forma clara e inequívoca, hay que decir y explicar al empleado público lo que se le exige, lo que debe hacer, cuáles son las apuestas éticas insuperables que los llamados a desempeñar un servicio público deben conocer y respetar;

-               los principios éticos y los valores morales deben repetirse sistemáticamente, para estratificarlos y se conviertan en una convicción íntima.

De ello se desprende que los códigos deontológicos deben estructurarse de manera ágil y fácilmente utilizable, no ser documentos redactado de forma intrincada o dispersa. Esto no sólo facilita la enseñanza y la difusión a los nuevos reclutas, sino que también facilita la consulta a quienes tengan dudas éticas.

Otro elemento que debe tenerse en cuenta para que un código sea eficaz es que esté actualizado y en consonancia con la evolución de las realidades culturales y sociales, sin olvidar los retos éticos que plantean las presiones de las nuevas tecnologías. Por lo tanto, debe revisarse periódicamente tanto para reflejar los cambios en el ámbito específico e incorporar la normativa más actualizada, como para promover nuevos entendimientos e interpretaciones éticas.

Desde esta perspectiva, el concepto japonés de Kaizen (mejora continua), parece adecuado: en esencia, se trata de una filosofía o práctica centrada en la mejora constante de las personas, los procesos empresariales y la eficiencia. Concebido originalmente para aplicarse en el contexto de la fabricación artesanal e industrial, el Kaizen enfatiza un enfoque colectivo de la mejora, que implica a todos los niveles de una organización, desde la dirección hasta la base, empezando por la mejora de cada individuo: este concepto se ha trasladado a muchas otras esferas sociales no económicas, como la educación y la sanidad, lo que pone de relieve su aplicabilidad casi universal.

El principio básico del Kaizen es que no debe pasar ningún día sin que se produzca alguna mejora: empezando con pequeños cambios incrementales diarios, a la larga se consiguen mejoras significativas en la calidad, la eficiencia y la productividad, en un movimiento de crecimiento positivo que implica tanto a cada individuo como a toda la organización.

La mejora continua constituye un hábito mental que se convierte en piedra angular si se quiere conseguir una organización fuerte y eficaz de forma constante. En el contexto de un cuerpo policial, pueden identificarse tres pilares fundamentales:

-               el individuo: célula fundamental de la organización, es prioritario que cada miembro sea consciente de las posibilidades de superación personal, que pasa por una comprensión profunda de sus funciones y del contexto ético que rige sus responsabilidades. La autosuperación comienza con el conocimiento y continúa con la plena interiorización de los valores institucionales: este proceso no sólo aumenta la eficacia del individuo en el desempeño de sus funciones, sino que refuerza el compañerismo, el sentido de pertenencia y la identidad dentro de la organización. De este modo, cada miembro de la institución se convierte tanto en guardián de los valores compartidos como en promotor activo de estos principios en el desempeño cotidiano del servicio;

-               la Institución: tiene un papel orientador fundamental y la tarea de proporcionar la base sobre la que deben cultivarse y mantenerse los valores deontológicos. Esto implica realizar todos los esfuerzos posibles para difundir y clarificar los principios éticos institucionales y establecer un sistema de sanciones justo y riguroso. Con ello se consigue un doble efecto: disuadir de comportamientos poco éticos y reforzar la cultura de integridad y responsabilidad entre los miembros de la organización;

-               la formación continua: el aprendizaje, la actualización y la reflexión constantes son fundamentales en un mundo en rápida evolución y con alta variedad de estímulos. Integrar la ética en la formación, incluso en los cursos de promoción, enfatiza la importancia de la moral a lo largo de la carrera. La formación no debe ser un acto aislado, sino un leitmotiv para promover las normas éticas más altas en toda la organización y en el desarrollo profesional de cada individuo.

La mejora continua es un ciclo virtuoso sin fin que requiere un compromiso constante y coordinado entre los individuos, la institución en su conjunto y sus estructuras de formación: sólo mediante un enfoque holístico que sitúe la ética y la deontología en el centro, a través del aprendizaje continuo, una organización puede aspirar a alcanzar y mantener la excelencia, salvaguardando su identidad de valores.

Los códigos éticos que rigen la actuación de las fuerzas de gendarmería, al ser públicos y fácilmente comprensibles, no sólo facilitan su revisión y mejora continuas, sino que también sirven de ejemplo tangible para la sociedad. La transparencia y visibilidad de principios éticos como la integridad, la imparcialidad y el respeto a la ley y a los derechos inviolables en el servicio diario y en las operaciones especiales que llevan a cabo estas fuerzas contra cualquier persona, animan a los ciudadanos a reflejar estos comportamientos también en su propia conducta. Se fomenta así una cultura más amplia de legalidad y respeto mutuo, que es vital para la preservación del tejido social y también para su mejora. Al observar estas normas en acción, los ciudadanos pueden encontrar inspiración para incorporar prácticas similares a sus interacciones cotidianas, tanto privadas como laborales, reforzando así los pilares de una comunidad equitativa, justa y solidaria.

7. CONSIDERACIONES FINALES Y PERSPECTIVAS.

El estudio comparativo de los códigos éticos de tres de los más importantes cuerpos de seguridad en Europa revela que la efectividad de estos documentos se basa crucialmente en su agilidad. Esta característica, definida por la facilidad de uso y la comprensión clara de los contenidos, es esencial para que los valores éticos no solo sean aprendidos, sino profundamente interiorizados por los miembros de estas fuerzas gendármicas y aplicados en el día a día.

Los códigos éticos, como documentos guía de las conductas en el ámbito profesional, deben estar redactados de manera que sean directamente aplicables a los retos y a las situaciones diarias que enfrentan estos profesionales de un sector público muy particular. Esto implica que deben usar un lenguaje claro y accesible, evitando tecnicismos innecesarios que puedan obstaculizar la comprensión. La sencillez en la estructura y la claridad en los ejemplos concretos que ilustran los comportamientos adecuados e inadecuados son también vitales para que estos códigos sean verdaderamente funcionales y prácticos en el día a día operativo.

La agilidad de los códigos también se refleja en su capacidad para adaptarse y actualizarse constantemente frente a los cambios sociales, culturales y, no menos importante, tecnológicos. Sin dejar de mantener su esencia valorativa a lo largo del tiempo, un código ético eficaz no permanece estático, sino que evoluciona con la sociedad a la que sirve, garantizando que sus preceptos sigan siendo pertinentes y respetuosos con los derechos y libertades actuales.

Por otro lado, la accesibilidad de estos códigos no solo beneficia a quienes directamente los aplican, sino que también tiene un impacto contundente en la sociedad en general donde estas fuerzas gendármicas se encuentran a servir. Cuando los ciudadanos observan que las fuerzas de seguridad actúan consistentemente dentro de un marco ético claro, firme en el tiempo y respetado, se genera un mayor nivel de confianza y respeto hacia estas instituciones. Esto, a su vez, fomenta una mayor colaboración comunitaria, esencial para la prevención y resolución de delitos.

Además, al ser públicos, comprensibles y en constante mejora, estos códigos sirven como modelos de conducta ética para el público en general. La visibilidad de principios como la integridad, la imparcialidad y el respeto por la ley en las acciones diarias de las gendarmerías incentiva a los ciudadanos a emular estos comportamientos en sus propias vidas, promoviendo así una cultura de legalidad y respeto mutuo.

En conclusión, los códigos éticos de la Gendarmerie Nationale, el Arma de Carabinieri y la Guardia Civil demuestran que la agilidad — entendida como accesibilidad, claridad y relevancia — y la mejora continua son fundamentales para su eficacia. Estos códigos no solo guían a las fuerzas del orden en sus tareas cotidianas, sino que también actúan como faros éticos para la sociedad, reforzando el vínculo de confianza y cooperación entre los ciudadanos y quienes están encargados de protegerlos, con el objetivo último de lograr una sociedad mejor.

8. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Carta del Gendarme de la Gendarmería Nacional 2010 (Francia).

Comentario al Código Deontológico Europeo de las Policías (publicación interna Arma dei Carabinieri) 2023.

Committee on Standards in Public Life (CSPL) –Primer Informe – Tomo 1 – Chairmain Lord Nolan (mayo 1995)

Directiva de Formación de los Carabinieri (publicación interna Arma de Carabinieri) 2024.

Gavet A. (1945). El arte de mandar

Gentile A. (1995) Laurus Robuffo – segunda edición. Prolegómenos sobre la Ética en el Arma de Carabinieri.

Grossardi G.C. (1879) Galateo del Carabiniere - con gli avvertimenti per l'allievo Carabiniere, reproducido por el Cuartel General de los Carabinieri en 1973.

Grupo de trabajo de seis Oficiales del Cuartel General de los Carabinieri (2017) L’Armadillo Editore. Etica del Carabiniere.

Preston P. (2011), Cles (TN), Oscar. La guerra civile spagnola.

Reglamiento del Arma de Carabinieri (publicación interna Arma de Carabinieri) 1963.


 

9. NORMATIVA

Código Deontológico de la Policía Nacional y de la Gendarmería Nacional. Codificado en el Libro IV, Titulo 3, capítulo 4 del Código de Seguridad Interior - 12.03.2012 (Francia).

Código de Seguridad Interior. Ordenanza 2012-351 de 12.03.2012 (Francia)

Constitución Española. BOE-A-1978-40003 (España).

Constitución de la República italiana (Italia).

Constitución de la V República francesa 4 de octubre 1958 (Francia).

Decisión n° CDPC/109/120698 del Comité Europeo para los Problemas de Delincuencia;

Decreto de 20 de mayo de 1903 por el que se regula la organización y el servicio de la Gendarmería Nacional (Francia).

Decreto Legislativo n°297 de 23 de octubre 2000. Reforma Arma de Carabinieri. Gazzetta Ufficiale n°248 de 23 ottobre 2000 - Supplemento Ordinario n°173 (Italia).

Decreto Legislativo n°66 de 15 de marzo 2010. Código del Orden Militar (COM).

Gazzetta Ufficiale n°106 de 08 de mayo 2010 - Supplemento Ordinario n° 84 (Italia).

Decreto del Presidente de la República italiana n° 90 de 15 de marzo 2010. Texto Refundido de las Disposiciones Reglamentarias de Orden Militar (TUOM).

Gazzetta Ufficiale n°140 de 18 de junio 2010 - Supplemento Ordinario n°131 (Italia).

Ley de 28 Germinal Año VI (17 avril 1798) sobre la organización de la Gendarmería Nacional (Francia).

Ley 2009-971 de 3 de agosto de 2009 relativa a la Gendarmería Nacional (Francia).

Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. BOE-A-1986-6859 (España).

Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil. BOE-A-2007-18391 (España).

Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil

BOE-A-2014-12408 (España).

Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario. BOE-A-2007-18392 (España).

Ordenanza 2004-1374 de 20 de diciembre de 2004. Código de Defensa (Francia).

Reales Patentes del 13 de junio de 1814 del reino de Cerdeña.

Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas-. BOE-A-2009-2074 (España).

Real Decreto 176/2022, de 4 de marzo, por el que se establece el Código de Conducta de la Guardia Civil. BOE-A-2022-3477 (España).

Recomendación n° R (2000)10 del Consejo de Europa: los códigos de conducta de los funcionarios públicos – 11 de mayo de 2000

Recomendación n° R (2001)10 del 19 septiembre 2001 del Comité de Ministros del Consejo de Europa;

Resolución n°690 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa: Declaración sobre la Policía – 8 de mayo 1979;

Resolución (97)24 del Grupo de Estados contra la Corrupción: adopción de los Veinte Principios Directores para la lucha contra la corrupción – noviembre 1997.



[1] Ejemplos de ello son, por un lado, la negativa del Gobierno a traer a la Guardia Civil para sofocar los disturbios que siguieron a la victoria republicana en 1931 (Paul Preston, "La guerra civile spagnola", Cles TN, Oscar, 2011, p. 53), y por otro, las acusaciones de represión de las libertades políticas durante el franquismo.