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Artículo de Investigación

 

VIOLENCIA SEXUAL EJERCIDA POR DESCONOCIDOS EN MADRID Y BARCELONA: UN ANÁLISIS SITUACIONAL

 

Francisco Pérez Fernández

Doctor en Filosofía y Ciencias de la Educación, Profesor Contratado Doctor (Psicología Criminal, Psicología de la Personalidad e Historia de la Psicología), Departamentos de Psicología y de Criminología y Seguridad, Facultad HM Hospitales de Ciencias de la Salud, Universidad Camilo José Cela

fperez@ucjc.edu

ORCID ID: 0000-0002-3039-2397

Google Scholar: https://scholar.google.es/citations?hl=es&user=O_7qrwgAAAAJ

 

Heriberto Janosch

Doctor en Ciencias Jurídicas y Económicas,

Profesor de Historia de la Psicología y de Bases Biológicas del Comportamiento, Facultad de Salud, UNIE Universidad

heriberto.janosch@universidadunie.com

ORCID ID: 0000-0002-0188-2434

Google Scholar: https://scholar.google.com/citations?user=uA4iKy0AAAAJ

 

Enrique López López

Magistrado de la Audiencia Nacional de España.

Profesor de Derecho Constitucional y de Derecho Procesal Penal, Facultad de Ciencias Jurídicas y Relaciones Internacionales, UNIE Universidad

enrique.lopezl@universidadunie.com

 

Francisco López-Muñoz

Doctor en Medicina y Cirugía y Doctor en Lengua Española y Literatura, Catedrático de Farmacología y Vicerrector de Investigación y Ciencia, Facultad HM Hospitales de Ciencias de la Salud, Universidad Camilo José Cela

flopez@ucjc.edu

ORCID ID: 0000-0002-5188-6038

Google Scholar: https://scholar.google.es/citations?user=IbuwtWgAAAAJ&hl=es

 

Recibido 28/03/2025

Aceptado 23/05/2025

Publicado 27/06/2025

 

Cita recomendada: Pérez, F, Janosch, H, López, E y López, F (2025). Violencia sexual ejercida por desconocidos en Madrid y Barcelona: un análisis situacional. Revista Logos Guardia Civil, 3(2), p.p. 171-196.

 

Licencia: Este artículo se publica bajo la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)

Depósito Legal: M-3619-2023

NIPO en línea: 126-23-019-8

ISSN en línea: 2952-394X

 


 

VIOLENCIA SEXUAL EJERCIDA POR DESCONOCIDOS EN MADRID Y BARCELONA: UN ANÁLISIS SITUACIONAL

 

 

Sumario: 1. INTRODUCCIÓN. 2. HIPÓTESIS. 3. METODOLOGÍA. 4. RESULTADOS. 5. DISCUSIÓN. 6. CONCLUSIONES. 7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.

Resumen:[FP1]  Las agresiones sexuales, en tanto que delitos de especial significación victimal y mediática, suscitan gran alarma, preocupación e interés públicos. En consecuencia, suelen formar parte del epicentro del debate general en torno a las políticas criminales. Ello motiva que las agresiones sexuales y sus protagonistas -agresor y víctima- no siempre sean adecuadamente analizados[FP2] , tratados y entendidos fuera de los entornos criminológicos, policiales y jurídicos. Del mismo modo, la propia investigación criminológica, así como el devenir legislativo, jurídico y penitenciario vinculados al tema -necesariamente controvertido-, tienden a menudo a difuminarse en generalidades teóricas que cuesta confrontar e incluso encajar con hechos y casos particulares que, al estudiarse en detalle, parece imposible de encajar en los marcos explicativos generales de que se dispone. El presente estudio, que se realiza partiendo del enfoque aportado por la Teoría de la Acción Situacional (TAS), propuesta por Wikström y sus colaborares, y se vale del análisis cualitativo y cuantitativo de sentencias judiciales emitidas en las provincias de Madrid y Barcelona, pretende mostrar cómo los ecosistemas criminales en que se cometen los delitos, modifican sustancialmente su curso, así como las acciones del agresor y su víctima. Un hecho que puede ser extremadamente útil como herramienta para la investigación policial y el análisis de conducta, así como para la comprensión de eventos criminogenéticos y dinámicas criminales específicas.

 

Abstract: Sexual assaults, as crimes of special impact and media significance, arouse great public alarm, concern, and interest. Consequently, they are often at the center of the general debate surrounding criminal policies. This means that sexual assaults and its actors -offenders and victims- are not always well analyzed[FP3] , addressed, and understood outside of criminological, police, and legal circles. Similarly, criminological research itself, as well as the legislative, legal, and penitentiary developments linked to the necessarily controversial topic, often tend to be blurred into theoretical generalities that are difficult to compare and even reconcile with particular facts and cases that, when studied in detail, seem impossible to fit into the general explanatory frameworks available. This study, based on the approach provided by the Situational Action Theory (TAS) proposed by Wikström and colleagues, and focused on the qualitative and quantitative analysis of court rulings issued in the provinces of Madrid and Barcelona, aims to show how the criminal ecosystems in which crimes are committed, substantially modify their course, as well as the actions of offender and their victim. This fact can be extremely useful as a tool for police investigation and behavioral analysis, as well as for understanding criminogenic events and specific criminal dynamics.

Palabras clave: Agresión Sexual, Teoría de la Acción Situacional, Escalamiento Multidimensional, Análisis de Conducta.

Keywords: Sexual Assault, Situational Action Theory; Multidimensional Scaling, Behavior Analysis.


 

1. INTRODUCCIÓN[FP4] 

Las agresiones sexuales son una fuente de sufrimiento para las víctimas[FP5] . Hecho agravado en aquellos casos que, por razones peculiares, se hacen especialmente “famosos” y concitan el interés de la opinión pública. El hecho es que las agresiones sexuales, a menudo muy publicitadas, provocan gran alarma y debate social, lo cual suele desencadenar investigaciones y juicios particularmente mediáticos que suscitan un fuerte impacto en las víctimas por la vía de la victimización secundaria y ex post attendentes[1] (Gutiérrez de Piñeres, Coronel y Pérez, 2009; Domínguez Vela, 2016). Por aportar algún dato para la reflexión, se recordará que, según el Anuario Estadístico del Ministerio del Interior de España, en 2022 se “conocieron” por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) -se habla de denuncias e investigaciones- 19.013 delitos contra la libertad sexual, de los cuales 11.426 fueron abusos/agresiones sexuales y, de entre ellas, 4.270 se convirtieron en abusos/agresiones sexuales con penetración[2]. Un elevado porcentaje de estas agresiones/abusos se tuvieron lugar en locales comerciales, viviendas y otros espacios anexos tales como garajes o trasteros, siendo una de las modalidades más frecuentes de esta tipología de crímenes aquella en la que el agresor sexual, habitualmente un varón que actúa en solitario, ataca a una mujer en el portal de acceso a un edificio de viviendas, o bien en el garaje, por lo cual recibe la denominación común de “portalero” (Janosch González, Pérez-Fernández y Soto Castro, 2020).

Sea como fuere, la “cifra gris” que se observa en la estadística refleja que en el fondo de este problema subyace una evidencia policial, victimal y judicial ominosa: el esclarecimiento de las agresiones sexuales cometidas por individuos desconocidos para las víctimas es más complejo que el de aquellos casos en las que existe algún tipo de vínculo entre víctima y victimario que facilite a los investigadores de las FCSE una identificación positiva del agresor y la consiguiente obtención, llegado el caso, de indicios que puedan obrar como prueba en sede judicial (Corovic, Christianson y Bergman, 2012; Janosch, Pérez-Fernández y Herrero, 2025). Téngase en cuenta, al hilo de lo expuesto, que la dinámica cognitivo-conductual de estos individuos tiende a operar mediante un proceso de escalada, lo cual implica que, con relación con su potencial peligrosidad, es muy posible la presencia de un sesgo de serialidad -o cuando menos repetitividad- que los conduzca a cometer más de una agresión sexual en el transcurso de su carrera delictiva en el caso de no ser identificados y detenidos (Pueyo y Redondo Illescas, 2007). Especialmente porque, antes que un vínculo directo con trastornos diagnosticables más o menos graves, en esta clase de agresores parece verse impulsada por la influencia de una amalgama compleja de elementos socioculturales, estresores vitales y estructuraciones de la personalidad (Arqué-Valle et al., 2024).

Por otro lado, y abundando en la última idea, es bien conocido que el contexto -ambiente material y humano- en el que el delincuente actúa modifica su comportamiento, por lo que las estrategias y recursos que pueden ser perfectamente útiles en determinado lugar no necesariamente tienen por qué tener el mismo valor de aplicabilidad en otro ecosistema criminal-delincuencial diferente. Wikström, enfrentado a esta contingencia, desarrolló la así llamada Teoría de la Acción Situacional de las Causas del Crimen (o TAS), cuyas propuestas fundacionales aparecieron entre 2004 y 2006 (Serrano Maíllo, 2017). Allí se ha intentado integrar, dentro del marco de una teoría adecuada de la acción, los principales logros de las formulaciones teóricas e investigaciones de la criminología, además de los conocimientos teóricos y empíricos de las ciencias sociales y del comportamiento en general. Y ello porque se conocen bastante bien los correlatos de la criminalidad, pero hay poco acuerdo acerca de cuáles son sus causas, que se ofrecen como una mezcla confusa de elementos a los que cada investigador concede mayor o menor importancia en función de sus intereses. Así se explica la inflación de teorías -y contradicciones internas- que afectan a los estudios criminológicos (Pérez-Fernández, Janosch y Popiuc, 2023).

Resumiendo, la TAS establece que se pueden explicar los actos delictivos como procesos -mecanismos sistémicos e interactivos, pero no determinísticos- que movilizan “acciones” que, en última instancia, transgreden reglas formales o informales de conducta (Wikström, et al., 2012). Se trataría por lo tanto de un subconjunto de conductas incluido en el conjunto más general de actos que violan reglas de conducta morales. Aunque estos constructos de conducta moral no están especificados en ley alguna y, por lo tanto, no todos ellos son delitos por sí mismos, sí podrían responder a los mismos mecanismos que movilizan los delitos en un sentido legal (Janosch González, 2013). De otro modo: la TAS define el crimen como un acto que quebranta alguna regla de conducta establecida en la ley -inserta en el código penal de cada estado-, y que puede ser analizado en términos de acción moral. Ésta, por su parte, se entendería como aquella conducta que está guiada por reglas que establecen qué es lo que, bajo determinadas circunstancias concretas -o situaciones-, estaría bien o mal hacer (Wikström y Treiber, 2016).

Definir el delito en estos términos, como un acto que viola una regla de conducta moral que se plasma en la forma de leyes, tiene la ventaja de que puede aplicarse a cualquier tipo de delito, en cualquier lugar, y en cualquier época. Así,  lo que se define es un acto de violación de una regla de conducta moral que se especifica en la forma de alguna ley concreta “ahí dada”. Puede por ello afirmarse que la TAS es, fundamentalmente, una teoría general de la acción moral (Wikström, et al., 2012), ya que explicaría todos los tipos de quebrantamiento de las reglas morales en cualquier tiempo o lugar, haciendo hincapié en el mecanismo que induce a dicho quebrantamiento, y no en el contenido de la regla moral desobedecida en tanto que variable y sometido a modificaciones constantes en función de las variaciones del derecho positivo concreto en un espacio-tiempo específico (Pauwels, 2018a; Pauwels, 2018b). El mecanismo causal de percepción y acción estaría presente tanto en pequeños hurtos como en agresiones sexuales u homicidios. Consecuencia: las políticas criminales, a medio y largo plazo, tendrían más éxito si se destinaran a la educación en conformidad con la regla moral vigente, que hacia la sanción o el mero control (Pérez-Fernández, Janosch y Popiuc, 2023; Janosch, Pérez-Fernández, Popiuc y López-Muñoz, 2024).

En última instancia, la interacción entre la propensión al delito que tenga una persona en concreto, y las características criminogénicas del escenario, son lo que desencadenará el proceso que llevará -o no- al acto criminal en sí. La propensión al delito dependerá de las normas morales de la persona y de su capacidad de ejercer autocontrol -teniendo en cuenta que esta capacidad puede estar disminuida por consumo de alcohol o drogas, o por un estrés intenso con desequilibrio emocional-. Dichas características criminogénicas del escenario, a su vez, dependerán de la llamada “moral del ambiente” -la percibida por el individuo antes que la real- y de la existencia o no de factores disuasorios, que alienten o no la violación de las normas (Wikström, et al., 2012). El corolario de todo esto, en lo que este estudio respecta, es claro: el agresor sexual no actuará siempre igual y con total independencia del lugar en que se encuentre, pues la situación general en la que se inserte -que ha de ser analizada y comprendida- va a modificar necesariamente su percepción de reglas, sus consideraciones morales, su atención a leyes y restricciones y, por último, a su acción delincuencial (Pérez-Fernández, Popiuc y López-Muñoz, 2024).

Consideradas las cosas de este modo se entenderá que, para la TAS, más allá de ideas opinables, la nacionalidad, la ideología política, la identificación sexual o la religión de una persona, no son causas por sí mismas de la delincuencia en ninguna de sus formas o, cuando menos, no debieran evaluarse como más importantes que otras circunstancias personales, tales como la edad o el nivel de estudios, pues en realidad se trata de meros atributos de la persona que, por lo demás, son cambiantes. Del mismo modo que no tendría sentido decir que alguien es más propenso a cometer delitos por tener mayor estatura, tampoco lo tiene hacer hincapié en otros atributos personales que, además, entrarían en el controvertido ámbito de los derechos y libertades individuales. Así, se deben evaluar variables como la nacionalidad o la religión con el mismo rigor que otras concausas coadyuvantes a diferentes formas de delincuencia reconocidas en la literatura, tales como la pobreza, el nivel de estudios, vivir en ambientes criminógenos, la falta de oportunidades, los policonsumos, el absentismo escolar, las compañías inadecuadas y etcétera (Pérez-Fernández, Janosch y Popiuc, 2023). Dicho de otra manera: al igual que carecería de sentido afirmar que una persona comete delitos -o no lo hace- a causa del color de su cabello o de su peso en kilogramos, tampoco es coherente sostener que podría verse impelida a cometerlos por el mero hecho de haber nacido en determinado país, de ser partícipe de determinado sentir ideológico, de identificarse con un género específico o de practicar determinada religión (Janosch, Pérez-Fernández y Herrero Roldán, 2024).

1.1. UN NECESARIO APUNTE JURÍDICO

Se concluye esta introducción recordando algo sobradamente conocido, y es que en España ha habido cambios relativamente recientes en el Código Penal (CP) con respecto a los delitos de carácter sexual, que han venido a modificar las diferentes perspectivas existentes en lo tocante al abordaje policial y judicial del problema. Para empezar, y enlazando con el modelo TAS descrito anteriormente, suponen una alteración de los contajes estadísticos -lo que también alterará discursos mediáticos futuros- cuyos efectos solo serán perceptibles a medio plazo y, en consecuencia, abren nuevas panorámicas de percepción general de la criminalidad, así como de políticas reactivas de actuación con respecto a ella cuyos efectos están por llegar. Merece la pena, pues, a fin de anticipar lo que viene y de cara a contextualizar adecuadamente los resultados que aquí se ofrecen, aportar una breve reseña crítica de tales modificaciones.

La LO 10/2022, de 6 de septiembre, conocida popularmente como la Ley del solo sí es sí, ha supuesto un notable cambio con respecto a la consideración de los delitos contra la libertad sexual. Esta normativa ha introducido cambios significativos en el CP, especialmente en la unificación de los delitos de abuso y agresión sexual, la redefinición del consentimiento y la modificación de las penas asociadas. Pero, al margen de estas novedades legislativas, ha generado también un intenso debate como consecuencia de las rebajas de penas que se han producido: 1205 reducciones de pena que incluyen 121 excarcelaciones (CGPJ, 2023). La promulgación de esta ley se contextualizó en la necesidad de reforzar la protección de la libertad sexual y garantizar una respuesta integral frente a todas las formas de violencia sexual.

Previamente a la entrada en vigor de la LO 10/2022, el CP español distinguía entre abuso y agresión sexuales. El abuso se refería a actos sin violencia o intimidación, mientras que la agresión implicaba el uso de estas. Con la nueva ley, esta distinción desaparece. Así, cualquier acto sexual sin consentimiento se considera agresión sexual, independientemente de si hubo violencia o intimidación. Esta unificación busca reconocer que toda acción sexual no consentida es una agresión a la libertad sexual de la persona.

La ley establece que solo se entiende que hay consentimiento cuando este se haya manifestado libremente, mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona. Esta definición coloca el consentimiento en el centro de las relaciones sexuales, eliminando interpretaciones que pudieran justificar conductas no consentidas. Ello implica que cualquier acto sexual no consentido es agresión, con independencia de que haya o no violencia o intimidación, porque la sola ausencia del consentimiento ya supone una violencia implícita. Aunque no se definiera explícitamente el consentimiento, ello no significaba que la jurisprudencia no entendiese que tal consentimiento era sustancial, como un elemento en este caso negativo del tipo, que el agente actuara: 1) sin consentimiento de la persona agredida sexualmente; 2) mediante la existencia de un consentimiento viciado por circunstancias concurrentes derivadas de la posición del autor del hecho, significativamente provenientes de parentesco o una situación equivalente, o bien del dominio que su posición consecuencia de una relación laboral, docente, de superioridad, de ascendencia, incluso consecuencia de un rango de edad con respecto a la víctima, pudiera coartar a ésta de su libre determinación sexual; y 3) que el agente se valiera de una posición de privilegio deducida de la vulnerabilidad de la víctima o de su estado de inconsciencia[3]. Estas últimas secuencias de ataques frente a la libertad sexual fueron catalogadas como abusos sexuales con anterioridad, mientras que los casos en que el autor actuaba contra el consentimiento de la víctima abrían la categoría de agresión sexual, siendo cometidos mediante violencia o intimidación, que era la característica que exigía tal agresión. No obstante, siempre fue necesaria la concurrencia de esa ausencia de consentimiento que impregna el título que abraza estos delitos, pues lo son contra la libertad sexual, que se basa naturalmente en la existencia de consentimiento en la prestación de este para llevar a cabo acciones con contenido sexual.

La fórmula que utiliza hoy el legislador es, pues, una fórmula abierta, y que ya se tomaba en consideración jurisprudencialmente, en términos similares, para entender concurrente el consentimiento. La referida fórmula descansa en actos, de modo que “sólo se entenderá que hay consentimiento cuando éste se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona” (LO 10/2022). Por actos, se han de entender todo tipo de manifestaciones o señales de la persona que va a consentir, ya sean verbales, gestuales o situacionales, pero deben de ser considerados como explícitos. De modo que el consentimiento se construye como positivo y concluyente, y ha de ser libremente prestado (implícitamente, no viciado: debe depender exclusivamente de la voluntad de la persona, como en cualquier delito cuyo objeto genérico de protección es la libertad en cualquiera de sus expresiones).

La reforma motivada por la aprobación de la LO 10/2022 ha ajustado, también, las penas asociadas a los delitos sexuales. Por ejemplo, la agresión sexual sin penetración tenía anteriormente una pena de 1 a 5 años de prisión, mientras que con la nueva ley se establece una horquilla de 1 a 4 años. En el caso de agresiones con penetración, la pena mínima se reduce de 6 a 4 años, manteniendo el máximo en 12 años. Estas modificaciones han sido objeto de controversia, especialmente por el efecto de su aplicación retroactiva en beneficio de condenados. La aplicación retroactiva de la ley, principio básico del derecho penal cuando una norma favorece al reo, ha llevado a la revisión de numerosas sentencias firmes. Este efecto no previsto ha generado un intenso debate sobre la necesidad de ajustar la ley para evitar consecuencias no deseadas, algo que finalmente se hizo por LO 4/2023, de 27 de abril.

No cabe duda de que la Ley Orgánica 10/2022 estaba guiada por un objetivo loable en la protección de la libertad sexual al unificar delitos y centrar la atención en el consentimiento. No obstante, la reducción de penas en ciertos casos ha evidenciado la complejidad de reformar el CP, por lo que es fundamental que futuros cambios consideren detalladamente las implicaciones prácticas de las modificaciones legislativas para garantizar una protección efectiva de las víctimas y una adecuada sanción a los agresores. La controversia descrita ha venido al tocarse tanto los límites penales máximos como mínimos sin prever la posibilidad de introducir una disposición transitoria. El CP en una democracia es un instrumento extremadamente importante y debiera quedar al margen de ideologías y sectarismos.

2. HIPÓTESIS

Es cierto que la legislación a aplicar es la misma en Madrid y en Barcelona, siendo por otro lado idénticas las condiciones de aplicación de éstas, con lo cual el planteamiento legal de partida -y sus vicisitudes- serán básicamente el mismo. Sin embargo, si se presta atención al modelo TAS anteriormente descrito queda claro que, aceptando que el contexto en el que el delincuente potencial desarrolla sus actividades habría de modificar su comportamiento, se implica que las estrategias y recursos que pueden ser perfectamente útiles en la provincia de Madrid no necesariamente tienen por qué tener el mismo valor de aplicabilidad en otro ecosistema criminal-delincuencial diferente, como el de la provincia de Barcelona, en el que, además, se opera bajo el control de cuerpos policiales y modelos penitenciarios también diferenciados.

En consecuencia, el interés de este artículo se sustancia en la formulación y estudio de una hipótesis básica: Las agresiones sexuales perpetradas en la provincia[FP6]  de Madrid habrán de ser, de alguna manera y en tanto en cuanto que mediadas por modelos de acción situacional diferentes, significativamente diferentes de las agresiones sexuales cometidas en la provincia de Barcelona.

3. METODOLOGÍA

Es cierto que la investigación criminológica no encuentra en las diferentes bases de datos públicas de España datos suficientes o apropiados para someter a prueba sus planteamientos. El problema, ya criticado con profusión por otros investigadores, reside en que se trata de información recabada con propósitos público-administrativos que responden a las competencias del organismo competente, por lo que raramente tiene en cuenta las necesidades de las/los investigadoras/es y suele atender a otros criterios, no coherentes con las pretensiones de la ciencia (Linde y Aebi, 2021). Resulta singularmente excepcional, no obstante, la información que proporciona el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), pues ofrece los datos sin filtrar, permitiendo a las/os investigadoras/es procesarlos para adaptarlos a sus necesidades específicas. No obstante, dadas otras carencias inherentes a la propia naturaleza de esta base de datos, la documentación que aporta debe categorizarse y filtrarse adecuadamente, a partir de criterios de partida muy concretos (Janosch, Pérez-Fernández, Nut y Marset, 2023). Por lo demás, y no es menos importante, la información que ofrece el CENDOJ es anónima, pública y se encuentra libre de derechos.

Teniendo en cuenta lo precedente, para la realización del presente estudio se analizaron 76 casos de agresión sexual cometidas por autor inicialmente desconocido por la víctima, en las provincias de Madrid y Barcelona, a partir del análisis de sentencias judiciales publicadas en la base de datos del CENDOJ. El tamaño muestral se corresponde a una representación del total de agresiones sexuales conocidas y juzgadas cometidas por desconocidos en las provincias indicadas. Los criterios de inclusión delineados fueron los siguientes:[FP7] 

1.        El asaltante sexual era un varón desconocido para la víctima hasta, al menos, las 24 horas previas al delito, y actuaba siempre en solitario.

2.        La víctima, siempre mujer, tenía 16 años o más en el momento de la comisión del delito.

3.        Los casos están definidos jurídicamente, en la propia sentencia, como “asaltos sexuales” (penetración efectiva o al menos intentada con pene, por vagina, por boca y/o por ano; o bien penetración efectiva con dedos u otros objetos, por vagina y/o ano).

En función de tales criterios de inclusión se encontraron, casualmente, 38 delitos en la provincia de Madrid y otros tantos en la provincia de Barcelona. Los análisis posteriores se realizaron mediante el paquete estadístico R versión 4.4.2 (2024), Pile of Leaves, Copyright (C) 2024 The R Foundation for Statistical Computing. Librerías utilizadas: vegan, ggplot2, ggrepel, cluster, factoextra, readxl, mclust y clue.[FP8] 

3.1. CATEGORIZACIÓN DE LAS SENTENCIAS

A fin de elaborar adecuadamente los datos de las sentencias para proceder a su posterior análisis estadístico, se han seguido los criterios y nomenclaturas que se describen a continuación:

·           Antecedentes judiciales del acusado. Se codifican en las variables denominadas Ag_Sex (antecedentes judiciales por delito sexual), Ag_Theft (antecedentes judiciales por robo), Ag_Viol (antecedentes judiciales por violencia no sexual), y Ag_Unesp (antecedentes judiciales por delito no especificado). Estas variables se codificaron en la base de datos de la siguiente manera: 0 si el delincuente no tiene antecedentes o problemas psiquiátricos, 1 si los tiene, y 2 si ninguno de estos extremos consta en la sentencia.

·           Variables situacionales específicas. Un grupo de siete variables responde a circunstancias situacionales relacionadas con la violación en sí –podrían considerarse como “escenográficas”-. La víctima podría haber ofrecido resistencia a la comisión del delito, o no (Ver_Resist); podría haber gritado solicitando ayuda, o no (Ver_Shout); podían haberse presentado, o no, durante la comisión del asalto sexual, terceras personas, tales como posibles testigos o fuerzas policiales alertadas por el evento (Ver_Third); o bien la violación podría haberse visto interrumpida por alguna causa, o no (Ver_Inte). Por lo que respecta al agresor sexual, se asume que éste podría haber actuado bajo el influjo del alcohol (Ver_Alc), o de las drogas (Ver_Drug), o incluso podría haber tenido sus capacidades volitivas e intelectuales disminuidas (Ver_Vic). En todos los casos detectados las variables se codificaron como 0 (ausencia de la conducta), 1 (presencia de la conducta), o 2 (conducta que no consta en la sentencia).

·           Conductas sexuales del delincuente. Las siguientes variables asumen tres posibles valores, indicando 0 como ausencia de conducta, 1 como presencia de conducta, y 2 como conducta que no consta en el expediente judicial. Las variables Ver_Vag, Ver_Anal, y Ver_Fel indican que la víctima sufrió penetración con el pene en vagina, ano o boca, respectivamente. Las variables Ver_Vag_Attempt y Ver_Anal_Attempt indican que el asaltante sexual intentó sin éxito penetrar con su pene a la víctima por vagina o ano, respectivamente. La variable Ver_Finger indica que el agresor penetró a la víctima con los dedos en vagina o ano.

·           Conductas no sexuales del agresor. Estas variables también han tomado los valores 0 (ausencia), 1 (presencia), y 2 (no consta). Si el delincuente se acercó a la víctima mediante alguna maniobra de engaño, se codificó la variable Ver_Con con 1. Si la atacó de manera sorpresiva, entonces se codificó la variable Ver_Surp con 1. Si utilizó algún tipo de arma generalmente un arma blanca) se codificó la variable Ver_Weap con 1. Si utilizó algún tipo de vehículo para desplazarse (coche, moto, bicicleta, etcétera) la variable Ver_Vehi tomó el valor 1. Si le robó a la víctima algún tipo de valores (dinero, móvil, tarjeta de crédito, etcétera), se codificó la variable Ver_Val con 1. Si el robo fue de objetos personales (ropa interior, fotos, agenda, etcétera) que pudieran emplearse con alguna finalidad fetichista, se codificó la variable Ver_Pers con 1.

·           Otras variables. Surgieron con relación a otras cuestiones alternativas que arrojan las sentencias y que tienen interés para el análisis pormenorizado de los casos. Así:

a.    ¿Mostró el agresor sexual conocimientos forenses en sus conductas (uso de preservativo, guantes, conductas de limpieza y etcétera)? En caso afirmativo se codificó la variable Ver_Fore con 1.

b.    ¿Actuó el agresor sexual entre las 22:00 y las 6:00, hora local? Si se dio tal circunstancia la variable Ver_Darkness (oscuridad) se codificó como 1.

c.    ¿Actuó el agresor sexual entre el mediodía de un viernes y el mediodía del siguiente lunes? En el caso de que la respuesta a esa cuestión fuese afirmativa la variable Ver_Wend (fin de semana) se codificó como 1.

4. RESULTADOS

La Tabla 1 muestra el porcentaje de presencia de las variables anteriormente descritas en las sentencias por agresión sexual referidas a las provincias de Madrid y Barcelona. Como puede observarse en la Tabla 2, dos variables tienen una diferencia significativa entre Madrid y Barcelona, y una variable no es significativa, pero está en el límite de la significación -p≤0,05-. Puede verse, además, que los agresores sexuales actúan más bajo el efecto de las drogas y utilizan más armas en la provincia de Barcelona que en la de Madrid. Sin embargo, se cometen más penetraciones vaginales en los casos detectados Madrid que en los sentenciados en Barcelona.

Tabla 1. Porcentajes de “presencia” de los diferentes comportamientos referidos a los delitos analizados.

Variables

Significado

Madrid

Barcelona

Ag_Sex

Antecedentes judiciales del agresor por delitos sexuales.

5,3%

13,2%

Ag_Theft

Antecedentes judiciales del agresor por robo.

13,2%

13,2%

Ag_Viol

Antecedentes judiciales del agresor por violencia no sexual.

10,5%

10,5%

Ag_Unesp

Antecedentes judiciales por delito no especificado.

15,8%

15,8%

Ver_Resist

La víctima se resistió.

52,6%

60,5%

Ver_Shout

La víctima gritó.

23,7%

28,9%

Ver_Third

Aparecieron terceras personas alertadas.

31,6%

18,4%

Ver_Inte

La agresión sexual fue interrumpida por circunstancias inesperadas.

28,9%

34,2%

Ver_Alc

El agresor estaba bajo los efectos del alcohol.

5,3%

21,1%

Ver_Drug

El agresor estaba bajo los efectos de drogas.

5,3%

28,9%

Ver_Vic

El agresor tenía sus capacidades volitivas e intelectuales disminuidas.

7,9%

18,4%

Ver_Vag

La víctima sufrió penetración vaginal.

76,3%

50,0%

Ver_Anal

La víctima sufrió penetración anal.

7,9%

15,8%

Ver_Fel

La víctima sufrió penetración bucal (felación).

34,2%

47,4%

Ver_Vag_Attempt

Hubo intento de penetración vaginal sin éxito.

7,9%

13,2%

Ver_Anal_Attempt

Hubo intento de penetración anal sin éxito.

10,5%

10,5%

Ver_Finger

El agresor penetró a la víctima con los dedos en vagina o ano.

13,2%

13,2%

Ver_Con

El agresor se acercó a la víctima valiéndose de algún engaño.

55,3%

36,8%

Ver_Surp

El agresor se acercó a la víctima sorpresivamente.

44,7%

63,2%

Ver_Weap

El agresor se valió de algún tipo de arma.

23,7%

47,4%

Ver_Vehi

El agresor se desplazó al lugar de la agresión con algún vehículo.

10,5%

5,3%

Ver_Val

El agresor robó bienes económicos a la víctima.

36,8%

36,8%

Ver_Pers

El agresor sustrajo algún objeto que pudiera emplearse como fetiche.

7,9%

5,3%

Ver_Fore

El agresor demostró tener conocimientos forenses.

5,3%

15,8%

Ver_Darkness

El asalto se cometió entre las 22:00 horas y las 6:00 horas.

42,1%

39,5%

Ver_Wend

El asalto se cometió en fin de semana (entre el mediodía del viernes y el mediodía del lunes).

71,1%

60,5%

 

Tabla 2. Variables que han mostrado diferencias significativas entre las agresiones sexuales cometidas por desconocidos en Madrid y Barcelona.

Variable

Valor p

Prueba empleada

Ver_Drug

0,012

Exacta de Fisher

Ver_Vag

0,032

Chi-Cuadrado

Ver_Weap

0,055

Chi-Cuadrado

El resultado del procedimiento de escalamiento multidimensional (MDS) para los casos de Madrid puede observarse en la Figura 1. Los 3 clústeres encontrados (A, B y C, en la figura), conformados por las agrupaciones de los datos y que determinan otras tantas tipologías, se hallaron mediante el análisis de clustering K-Means. Las tipologías detectadas en la provincia de Madrid, analizadas independientemente, quedarían como sigue:

·           El tipo A, de corte impulsivo, es una persona con antecedentes por otras agresiones sexuales que suele actuar en la oscuridad, durante el fin de semana, y que se aproxima a la víctima valiéndose de alguna clase de subterfugio. Sin embargo, muchas veces la víctima se resiste y grita alertando a terceros, con lo que la violación, pese a la existencia de penetración anal o vaginal, se ve interrumpida. No obstante, podrá robar a la víctima objetos de valor.

·           El tipo B, de naturaleza versátil, nos muestra a un agresor sexual que opera bajo la influencia de las drogas y que, por lo tanto, tiene sus capacidades intelectuales y/o volitivas disminuidas. En este caso, en el que el agresor podría tener antecedentes por robo y otros delitos violentos, suele existir intento de penetración vaginal, pero sin éxito, así como penetración anal. Posiblemente, cabría pensar en una persona con el raciocinio alterado, inicialmente motivada por el robo, que trata de aprovechar la ocasión.

·           El tipo C sugiere la presencia de un agresor sexual planificador y más especializado, con alguna conciencia forense, que se desplaza en un vehículo y que se sirve durante la agresión de alguna clase de arma para intimidar y someter la voluntad de sus víctimas. En este caso suele existir consumo de alcohol por parte del agresor, que obligará al a víctima a practicarle una felación, podrá intentar la introducción vaginal mediante los dedos y tratará de realizar una penetración anal. Este tercer tipo de agresor suele llevarse objetos de la víctima que utilizará como fetiches o trofeos.

 


 

Figura 1. Escalamiento multidimensional de las agresiones sexuales cometidas en Madrid.

El resultado del MDS para los casos de la provincia de Barcelona puede verse en la Figura 2. Al igual que en el caso precedente, los 3 clústeres (A, B y C en la figura), conformados por las agrupaciones de los datos, se hallaron mediante el análisis de clustering K-Means. Las tipologías detectadas en la provincia de Barcelona quedarían como sigue:

·           El tipo A, de sesgo ocasional, sería una persona con cierta conciencia forense, que se desplaza en un vehículo, consume drogas y tiene antecedentes por otros delitos no especificados en la sentencia. Esta persona, que suele actuar empleando armas para someter a la víctima y bajo los efectos de drogas y alcohol, se acerca a sus víctimas sorpresivamente y puede tratar de forzarlas a realizarle una felación. Intentará, tras introducir los dedos en los genitales de la víctima, e indistintamente, de proceder a la penetración anal y/o vaginal, pero no suele tener éxito.

·           El tipo B, muy versátil, polidelincuente y por lo tanto poco definido, es un agresor con antecedentes por otros delitos sexuales, por robo y por violencia no sexual, que sustraerá de la víctima objetos sin valor aparente que pueda emplear como fetiches.

·           El tipo C, de sesgo ocasional y recreativo, opera durante la noche y generalmente en fines de semana. Se acerca a la víctima mediante engaños y/o subterfugios varios a fin de proceder a la penetración vaginal, pero al no haber armas o planificación previa que facilite sus actividades, la víctima se resistirá, gritará y alertará a terceros que posiblemente interrumpirán el asalto.


 

Figura 2. Escalamiento multidimensional de las agresiones sexuales cometidas en Barcelona.

Con la finalidad de proceder a una comparativa entre las agresiones y tipologías presentes en ambos contextos, se ha aplicado la prueba de Procrustes a los escalamientos multidimensionales (MDS) que muestran los clústeres/tipologías de Madrid y Barcelona, de manera tal que se logre el mejor ajuste entre ambos. Realizado este proceso, se han calculado el Índice de Jaccard (0,393) y el Índice ARI (0,332). Ello ha dado como resultado una superposición y diferenciación de las tipologías descritas para cada uno de los entornos delincuenciales. La Figura 3 aparece como resultado de la prueba de Procrustes destinada a comparar el resultado del MDS aplicado a los datos de Madrid con el resultado del MDS aplicado a los datos de Barcelona[4]. Se significa en este punto que el análisis de Procrustes es útil para evaluar la similitud entre dos configuraciones -o nubes- espaciales de datos. Los resultados obtenidos mediante este procedimiento, por lo tanto, muestran cómo se alinean las configuraciones espaciales de los datos de Madrid y Barcelona tras una transformación óptima (rotación, escalado y traslación) destinada a minimizar lo más posible las diferencias entre ambas.

Figura 3. Comparación entre los EMD de las provincias de Madrid y Barcelona.

4.1. TIPOLOGÍAS A

En el caso de Madrid, como se ha indicado anteriormente, este clúster agrupa variables relacionadas con delitos donde hay un robo de objetos o una agresión menos violenta en términos físicos. En Barcelona, sin embargo, dentro de este clúster predominan agresores con antecedentes por delitos violentos y robos, sin variables que indiquen directamente violencia sexual consumada.

Las principales diferencias entre ambos entornos tienen que ver con los antecedentes criminales, pues en el caso de Barcelona hay una elevada presencia de agresores con antecedentes por delitos sexuales, robo y violencia. En Madrid, sin embargo, el clúster está más relacionado con el robo de bienes materiales, trofeos o fetiches. También en lo tocante a la agresión sexual propiamente dicha se pueden encontrar variaciones significativas. Mientras que en los casos de la provincia de Barcelona hay una mayor relación con penetración anal, en Madrid se observan intentos de penetración anal sin éxito y agresiones con los dedos o felaciones.

Como regla general, podría indicarse que en el clúster A, para Madrid, hay más casos de engaño, subterfugio o excusa para acercarse a la víctima y robo, mientras que en Barcelona el historial criminal del agresor se convierte en un factor clave que se ha de tener en cuenta a la hora de evaluar su peligrosidad potencial.

4.2. TIPOLOGÍAS B

En lo tocante a Madrid, las variables incluidas en este clúster indican un perfil de agresores con antecedentes judiciales por delitos violentos y/o sexuales, así como circunstancias en las que el agresor está bajo los efectos de diversas sustancias. La víctima, por su parte, sufre agresiones sexuales consumadas o intentos de estas. Con respecto a Barcelona las variables aportan un perfil de agresores sin antecedentes penales específicos, pero con características que reflejan una clara planeación del ataque y un consumo de sustancias.

Las diferencias principales en lo que respecta a los antecedentes criminales ofrecen, para Madrid, una presencia más clara de antecedentes por robo y violencia, entretanto que en Barcelona hay una categoría bastante más ambigua de antecedentes no especificados. Sobre el modo de operar del agresor, en los casos de Barcelona hay mayor indicio de planeación, como pone de manifiesto la presencia muy sistemática de uso de engaños, vehículos y armas. En Madrid, sin embargo, la violencia directa parece jugar un papel mucho más relevante.

Con respecto al uso de sustancias y a la agresión sexual en sí misma, en ambos casos se observa la presencia de drogas o alcohol, pero en Madrid la violencia sexual es más evidente en términos de agresiones consumadas. En Barcelona, dentro del tipo B, hay una mayor tendencia a los intentos de agresión sin éxito, pero con métodos más diversos como la penetración con los dedos.

4.3. TIPOLOGÍAS C

En el contexto de Madrid las variables en este clúster reflejan a agresores que no necesariamente tienen antecedentes judiciales graves, pero que operan impulsivamente, sin mucha planificación y en entornos donde la víctima intenta resistirse y suele producirse una intervención de terceros. En el caso de Barcelona se encuentran también ataques interrumpidos, pero con menos énfasis en el uso de engaños para aproximarse a la víctima y con una menor intervención de terceros que puedan frustrar el ataque.

Las principales diferencias, en lo que respecta a los antecedentes criminales, tienen que ver en Madrid, con el hecho de que este grupo incluye agresores con antecedentes por delitos sexuales, mientras que en Barcelona no se mencionan tales antecedentes criminales. Como se decía, además, en ambos casos hay resistencia de la víctima y una posible interrupción del ataque, pero en Madrid hay más variables asociadas a la presencia de terceros. Del mismo modo, en las agresiones de la provincia de Madrid la ocurrencia nocturna es un factor más fuerte, entretanto que en Barcelona la variable de nocturnidad no aparece dentro de este clúster.

La Figura 4, por otra parte, resulta ilustrativa en la medida que representa la contribución de cada variable al error de Procrustes -es decir, al desajuste de ambos conjuntos de datos-. Ello indica qué aspectos de la agresión difieren más entre las configuraciones de datos halladas entre los clústeres de Madrid y Barcelona tras la transformación.

Figura 4. Diferencias de cada una de las variables en la posición espacial de los MDS obtenidos con los datos de Madrid y los datos de Barcelona.

Cuando se atienden a la interpretación general de los resultados descritos, se han de tener en cuenta, por otro lado, diversos elementos:

1.         Número de objetos y dimensiones: se compararon 26 variables en un espacio de 2 dimensiones.

2.         Medida del ajuste (suma de cuadrados de Procrustes): 2,6286, indica el nivel de diferencia entre las configuraciones antes y después de la transformación.

3.         Error cuadrático medio de Procrustes (RMSE): 0,31796, representa la magnitud promedio del error en la alineación de los puntos (Tabla 3).

Tabla 3. Distribución de los errores cuadráticos medios encontrados en el análisis Procrustes.

Mínimo error

0,1041

Primer cuartil (Q1)

0,1719

Mediana

0,2568

Tercer cuartil (Q3)

0,2919

Máximo error

0,7121

Teniendo en cuenta todo lo indicado, lo que los datos de la Tabla 3 sugieren, pues, es que la mayoría de las variables tiene un error de ajuste relativamente bajo, pero hay algunas con errores más elevados. En todo caso, para lograr el mejor ajuste posible de los gráficos presentados en las figuras 1 y 2, se debió hacer una rotación de 180º, con una traslación prácticamente nula, y un escalado de aproximadamente 0,5. Esto no implicó una alteración significativa de los resultados y respondió al hecho de que el gráfico de la provincia de Barcelona tenía un tamaño lineal de aproximadamente la mitad del obtenido con los datos de la provincia de Madrid, lo cual impedía establecer las adecuadas comparaciones[FP9] . El hecho es que las configuraciones de Madrid y Barcelona son similares en estructura, pero arrojan diferencias en lo referente a la escala y orientación. Esto, por sí mismo, ya indica que existen diferencias entre los datos de ambas provincias que no pueden soslayarse y que, por lo tanto, se está ante realidades diferentes con relación a la materia estudiada. Así, aunque la correspondencia entre los conjuntos de datos es aceptable, algunos puntos presentan errores más altos que indican diferencias en la manera en que se estructuran ciertos tipos de agresión -y de comportamientos del agresor- en ambas provincias.

Hecha esta aclaración, si ahora se realiza una observación más detenida de la Figura 3, se advierte que los puntos azules representan la configuración original de Madrid antes de la transformación, mientras que los puntos rojos representan la configuración transformada de Barcelona a fin de alinearse con la de Madrid. Las flechas muestran la magnitud y sentido del ajuste necesario para alinear Barcelona con Madrid. Como se vio en los resultados numéricos, la estructura de Barcelona fue rotada casi 180°, además de escalada a partir del procedimiento de Procrustes, para alinearla con Madrid. Esto se hace patente porque algunos puntos azules y rojos están en posiciones opuestas en ciertas zonas. Los puntos con líneas más largas relacionando la misma variable indican que hubo diferencias significativas en la representación de esa variable entre ambas ciudades. Por ejemplo, Ver_Drug, Ver_Vic y Ver_Vag_Attempt muestran desplazamientos grandes, sugiriendo que en Madrid su representación espacial en el MDS es distinta a la de Barcelona.

Por otro lado, en las áreas con mayor concordancia, es decir, donde las variables en las que los puntos rojos y azules están cerca, se sugieren estructuras similares en ambas provincias. Por ejemplo: Ver_Finger, Ver_Fore y Ver_Alc muestran un menor desplazamiento, lo que indica que sus patrones son similares en ambas ciudades. La estructura general de los tipos de agresiones y de comportamientos adheridos a ellas es similar en ambas ciudades, pero con interesantes diferencias en orientación y escala. Como ya vimos, algunas variables muestran mayor discrepancia, como en los casos de Ver_Drug, Ver_Vic y Ver_Vag_Attempt, lo que indica que estos factores se perciben o estructuran de manera distinta en cada provincia. Otras variables tienen estructuras similares, lo que sugiere patrones comunes de agresión y respuesta en ambas ciudades que la criminología debería explicar en aras a profundizar en su campo de investigación y no simplemente asumir.

Tales diferencias en las estructuras de los correspondientes MDS de Madrid y Barcelona hay que relacionarlas, necesariamente, con las tipologías halladas mediante el procedimiento de K-Means. Retórnese ahora a la Figura 4, pues ayudará a clarificar numéricamente lo que sucede. Las variables con mayor error de Procrustes -es decir, las que más difieren entre ambas ciudades- son:

·                Ver_Drug (0,71): El agresor estaba bajo los efectos de drogas.

·                Ver_Vic (0,66): El agresor tenía sus capacidades volitivas e intelectuales disminuidas.

·                Ver_Vag_Attempt (0,60): Hubo intento de penetración vaginal sin éxito.

·                Ver_Pers (0,41): El agresor sustrajo algún objeto que pudiera emplearse como fetiche.

·                Ver_Anal (0,30): La víctima sufrió penetración anal.

·                Ver_Fel (0,29): La víctima sufrió penetración bucal (felación).

·                Ag_Theft (0,29): Antecedentes judiciales del agresor por robo.

·                Ver_Weap (0,28): El agresor se valió de algún tipo de arma. Hay diferencias en las agresiones en las que el agresor usa un arma, siendo de mayor frecuencia en Barcelona.

·                Ver_Vag (0,28): La víctima sufrió penetración vaginal.

5. DISCUSIÓN

Parece evidente que el estudio comparativo entre las agresiones sexuales cometidas por desconocidos en las provincias de Madrid y de Barcelona ha revelado diferencias significativas en la forma en que se perpetran estos delitos en cada uno de los contextos y que, por lo tanto, la hipótesis de partida se cumple. A partir del análisis de 76 casos extraídos de sentencias judiciales y examinados mediante pruebas estadísticas robustas -prueba exacta de Fisher, chi-cuadrado, escalamiento multidimensional y análisis de Procrustes-, se han identificado patrones distintivos en las agresiones sexuales cometidas en ambos territorios.

En cuanto a la pertinencia de los estadísticos utilizados, el uso de la prueba exacta de Fisher y chi-cuadrado para comparar la presencia de ciertas características en los delitos cometidos en Madrid y Barcelona permitió establecer diferencias significativas -o casi significativas- en aspectos clave como el consumo de drogas por parte del agresor (Ver_Drug, p = 0,012), el uso de armas (Ver_Weap, p = 0,055, en el límite de significación), y la penetración vaginal (Ver_Vag, p = 0,032). Estas pruebas fueron apropiadas para evaluar asociaciones entre variables categóricas en un conjunto de datos representativo, pero relativamente pequeño.

El MDS y el análisis K-means permitieron identificar tipologías de agresores y patrones de agresión en cada provincia, mostrando diferencias estructurales en la manera en que estos delitos son cometidos. El análisis de Procrustes demostró -siempre dentro de la muestra de referencia, lo cual ha de inducir a una razonable cautela- que, aunque existe una estructura similar en las agresiones sexuales de ambas áreas, la escala y orientación de los factores difieren significativamente, indicando patrones específicos en cada una de ellas.

En cuanto a las diferencias entre Madrid y Barcelona el análisis estadístico y espacial de los datos ha revelado que, si bien los delitos sexuales cometidos por desconocidos presentan similitudes estructurales en Madrid y Barcelona, hay diferencias importantes en los métodos y circunstancias de las agresiones que apelan a la importancia de un estudio detallado de ambos ecosistemas delincuenciales, tal y como se comentó en la introducción, y como pronostica la TAS:

·           Mayor consumo de drogas por parte de los agresores en Barcelona: Un 28,9% de los agresores estaban bajo los efectos de drogas en el momento del delito, en comparación con solo el 5,3% en Madrid. Esto podría indicar una mayor asociación entre consumo de sustancias y agresividad en Barcelona o un contexto criminológico diferente en el que los agresores de esa ciudad tienen un mayor historial de consumo de drogas en el momento del ataque.

·           Mayor uso de armas en la provincia de Barcelona: un 47,4% de los agresores emplearon algún tipo de arma para someter a la víctima, mientras que en Madrid este porcentaje fue del 23,7%. Esto sugiere un mayor grado de violencia instrumental en las agresiones cometidas en Barcelona, lo que podría estar relacionado con factores ambientales o criminológicos específicos del contexto.

·           Diferencias en la forma de perpetrar la agresión sexual: en Madrid, la penetración vaginal fue más frecuente (76,3%) en comparación con Barcelona (50%). Pero, por otro lado, las agresiones con penetración bucal (felación) fueron más frecuentes en Barcelona (47,4%) que en Madrid (34,2%). De igual forma, la penetración anal también fue más común en Barcelona (15,8%) que en Madrid (7,9%).

·           Diferencias en la estrategia de aproximación del agresor: en Madrid, los agresores emplearon más estrategias de engaño, distracción o subterfugio para acercarse a la víctima (55,3%) que en Barcelona (36,8%). En contraste, en Barcelona se observó una mayor cantidad de ataques sorpresivos y no planificados (63,2% frente a 44,7% en Madrid). Esto sugiere que los agresores de la provincia de Barcelona optan con mayor frecuencia por ataques directos y violentos, entretanto que los de Madrid apelan más al uso de manipulación y el engaño para reducir la resistencia de la víctima potencial.

·           Diferencias en la respuesta de la víctima y la interrupción del delito: las víctimas, en Barcelona, tendieron a resistirse en mayor proporción (60,5%) en comparación con Madrid (52,6%). Quizás por ello la interrupción de la agresión por circunstancias inesperadas fue más frecuente en Barcelona (34,2%) que en Madrid (28,9%), lo que sugiere que en Barcelona las agresiones tenderían a producirse en contextos menos controlados por el agresor, hecho que tiene sentido puesto en consonancia con la idea del mayor uso de la violencia, y, por tanto, de un componente de mayor impulsividad y un menor control práctico de la escena en el agresor sexual desconocido de la provincia de Barcelona.

·           Antecedentes penales del agresor: los agresores, en Barcelona, presentaron mayor número de antecedentes por delitos sexuales previos (13,2%) en comparación con Madrid (5,3%). No hubo, sin embargo, diferencias significativas en los antecedentes por robo o violencia no sexual.

6. CONCLUSIONES

A partir de los hallazgos descritos en el presente estudio, es posible describir un perfil de las agresiones sexuales por desconocidos halladas en las sentencias emitidas en cada una de las provincias analizadas.

En Madrid existió un mayor uso del engaño para acercarse a la víctima, una mayor frecuencia de penetración vaginal, un menor uso de armas y drogas en el momento de la agresión, y un colectivo de agresores con menos antecedentes por delitos sexuales previos. En Barcelona, por otro lado, existió una mayor frecuencia de ataques sorpresa, un mayor uso de armas y drogas, y un mayor número de agresores con antecedentes penales por delitos sexuales. También se detectó una mayor frecuencia de agresiones con penetración bucal y anal, y una mayor tendencia de la víctima a resistirse, aunque con una mayor proporción de agresiones interrumpidas por factores externos.

Los resultados de este estudio confirman que las agresiones sexuales perpetradas por desconocidos presentan diferencias significativas en ambos territorios, lo que sugiere la necesidad de estrategias de prevención y respuesta adaptadas a las características criminológicas específicas de cada ciudad. Esto, en el contexto de la TAS, sólo sería posible prestando atención a una análisis pormenorizado del contexto delincuencial-criminal en el que los agresores actúan en cada caso, por lo que requeriría de estudios concretos, específicos, detallados y pormenorizados que, sencillamente, ponen en tela de juicio la validez de las grandes teorías y metodologías -que explican con ciertas garantías lo general, pero suelen fracasar en su acercamiento a lo particular- e imponen la necesidad un estudio quirúrgico de cada ecosistema criminal a fin de concretar políticas -de detección, de investigación, de prevención- precisas y eficientes. Así, por ejemplo, este trabajo sugiere que en la provincia de Barcelona, dado el mayor uso de armas y drogas en los ataques, convendría implementar las pertinentes medidas de control sobre estos aspectos, a la par que proceder a un estudio más profuso, detallado y atinado del historial criminal de los agresores potenciales. En Madrid, sin embargo, la marcada tendencia detectada al empleo del del engaño en la aproximación a la víctima potencial por parte del agresor sexual podría indicar la necesidad de campañas de concienciación que ayuden a las mujeres a identificar en los desconocidos el empleo de posibles estrategias de manipulación, control y aislamiento.

Desde una perspectiva criminológica, y siempre atendiendo a las variables ecosistémicas, los hallazgos destacan la importancia de seguir investigando la relación entre los antecedentes penales -su carrera delictiva previa, en general- de los agresores y su conducta durante la agresión, así como las diferencias detectables en la respuesta concreta de las víctimas y de los factores que pueden llevar a la interrupción de un ataque, lo cual puede sugerir avances y desarrollos interesantes en el marco de las políticas criminales a nivel autonómico e incluso provincial.

Debe hacerse notar, por otro lado, la relevancia de este estudio para el desarrollo de técnicas criminalísticas auxiliares a la investigación policial, y más concretamente al crecimiento de la perfilación -análisis de conducta- criminológica inductiva, pues los datos encontrados sirven a la matización detallada de tipologías criminales vigentes que a menudo, por excesivamente amplias, tienden a ser poco útiles en lo que refiere a su aplicación práctica. Vemos, por ejemplo, que la provincia de Madrid los agresores tienen clústeres más diferenciados en función de la gravedad del delito que se comete, mientras que en la provincia de Barcelona el agresor muestra una organización conductual más vinculada a su historial criminal concreta. En ambos casos, indistintamente, el consumo de sustancias y la planificación del ataque juegan un papel relevante, pero existen claras diferencias en lo tocante a la ejecución y la interrupción del crimen que debieran conocerse y matizarse adecuadamente, pues ayudarían mucho en lo referente al diseño de perfiles criminales específicos, así como a los procesos de investigación policial.

En definitiva, este estudio, que aquí solo aborda dos provincias, pero podría ampliarse a nivel nacional con la adecuada financiación e infraestructura, contribuye a una mejor comprensión de la violencia sexual por desconocidos, a la par que muestra que un estudio situacional-ecológico del crimen no sólo proporciona datos útiles para mejorar la prevención, intervención y persecución del delito, sino también su comprensión criminológica misma más allá de generalidades.

 


 

7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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[1] A menudo se confunden ambos tipos de victimización. La secundaria se relaciona con los costes personales y psicológicos que tiene para la víctima el hecho de estar expuesta de manera más o menos constante a situaciones que la hacen revivir (o rememorar) el daño sufrido una y otra vez (Kühne, 1986). La victimización ex post attendentes -también llamada “de cuarto nivel”- se desencadena cuando la persona experimenta desesperanza y desamparo tras no recibir la ayuda esperada por parte de aquellas instituciones y profesionales en los que confiaba (como cuerpos policiales, sanidad, administración, justicia) y de los que no recibe el apoyo moral y material esperado (Triviño, Winberg y Moral, 2021).

[2] En total se esclarecieron, contando todas las tipologías de delitos contra la libertad sexual, un total de 14.555, lo cual arroja un montane de “cifra gris” -delito investigado, pero no aclarado- de 4.518 denuncias. En lo tocante a abusos/agresiones con penetración, las no esclarecidas en el año 2022 fueron 860 (Ministerio del Interior, 2023).

[3] Véase, por ejemplo: STS 3865/2024; SAP A 872/2018.

[4] El análisis de Procrustes es un proceso de transformación euclidiana inserto en la serie de métodos estadísticos que aplican la teoría de grupos al análisis de conjuntos de datos homogéneos, a fin de poder compararlos entre sí y realizar inferencias desde dichas comparaciones. Forma parte de los procedimientos insertos en el llamado “análisis estadístico multivariable”. Su nombre procede del mito de Procusto, uno de los hijos de Poseidón que, además, resultó ser un terrible asesino serial. Este tenía una casa donde ofrecía alojamiento a los viajeros cansados que se aventuraban por aquellos pagos. Allí los invitaba a tumbarse en una cama de hierro a la que, entretanto dormían, ataba de pies y manos a sus cuatro esquinas. Si la víctima propiciatoria era tan alta que su cuerpo resultaba más largo que la cama, Procusto procedía a aserrar las partes del cuerpo que sobresalían. Si era de menor longitud que el lecho, entonces descoyuntaba a la víctima a martillazos para estirarla hasta las dimensiones adecuadas. (Hurley y Cattell, 1962; Gower, 1975).


 [FP1]Resumen y Abstract revisados de acuerdo a las apreciaciones de los evaluadores.

 [FP2]Eliminada apreciación conflictiva.

 [FP3]Eliminada apreciación conflictiva.

 [FP4]Se ha revisado la redacción general, tal y como se solicitaba, introduciendo las pertinentes modificaciones donde se ha considerado necesario.

 [FP5]Modificada la apreciación conflictiva.

 [FP6]Homogeneización de conceptos. Se ha optado por hablar de “provincias”, en tanto que forma más coherente de correspondencia territorial.

 [FP7]Introducidos los cambios y sugerencias señalados por los revisores.

 [FP8]Introducidos cambios y apreciaciones solicitados por los revisores.

 [FP9]A petición de los revisores. se ha eliminado la tabla conflictiva y se ha reemplazado con una explicación más sencilla y aclaratoria del procedimiento empleado.