El bien jurídico protegido en los delitos contra la seguridad vial: Hacia un modelo de funcionalismo sistémico
Palabras clave:
Bien jurídico protegido, bienes colectivos, seguridad vial, delitos de peligroResumen
En el presente trabajo se examina el significado tradicional de lo que se conoce en la doctrina como «bien jurídico protegido», con especial referencia a los de carácter colectivo. A tal fin, se analiza la función que este tipo de bienes vienen desarrollando históricamente para el Derecho penal, así como los criterios que legitiman su selección. Por otro lado, se discute la naturaleza de la «seguridad vial» como bien jurídico colectivo y se analizan las herramientas legislativas que el sistema penal ofrece para su protección. De igual forma, se exponen las diferentes posturas dogmáticas que la doctrina propone para la protección de bienes colectivos. Finalmente, se discute si la redacción típica de determinados delitos contra la ‘seguridad vial’ permite asumir que sea realmente esta el objeto de tutela penal. A tal fin, se evalúan las diferentes propuestas doctrinales y jurisprudenciales sobre el eventual bien jurídico tutelado en cada uno de esos tipos penales. Como conclusión, consideramos que en tales delitos, por su configuración típica, no se protege realmente la seguridad vial, sino otros bienes jurídicos más difusos o de muy difícil justificación; o que, directamente, se prescinde de la figura del bien jurídico como criterio principal de punición.
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