El delito de conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida (art. 381 CP): fronteras con el dolo eventual homicida
DOI:
https://doi.org/10.64217/logosguardiacivil.v4i1.8385Palabras clave:
conducción temeraria, manifiesto desprecio, riesgo, dolo eventual, homicidioResumen
La proliferación de “conductores homicidas” o “conductores kamikazes” en las carreteras españolas preocupó al legislador hasta el punto de introducir un tipo específico en el Código Penal a través de la reforma efectuada en el año 2007: el delito de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás. Con ello, se castigó con mayor rigor a los autores de esta especial forma de violencia vial.
A través de un análisis técnico-jurídico de la figura se pretenden ofrecer las claves para conocer los bienes jurídicos afectados y diferenciarla del tipo básico de la conducción temeraria. El objetivo principal del presente estudio lo conformará la compleja delimitación de la figura con el homicidio producido a título de dolo eventual. La relativa proximidad entre ambas instituciones ha desembocado en soluciones judiciales dispares que ha precisado de unificación jurisprudencial. Se tratarán de establecer indicadores que permitan inclinar la calificación hacia una u otra figura.
Se prestará especial atención a la aplicación de la regla concursal establecida en el art. 382 CP, dada la trascendencia de su aplicación cuando, además del riesgo, se produce un resultado lesivo.
Asimismo, el acercamiento al Derecho comparado nos permitirá confrontar la solución española con los modelos adoptados en Italia y Alemania, lo que nos permitirá tener más elementos de juicio para efectuar un análisis crítico del sistema español.
Para concluir, se efectuarán propuestas de lege ferenda para contribuir a la consecución de la seguridad jurídica a la que debe aspirar el ordenamiento jurídico.
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